STSJ Asturias 1835/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2013:3095
Número de Recurso1396/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1835/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01835/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001396 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000640/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Sonia, Virtudes, Cirilo, María Esther, Adriana, Angelina, Belinda, Carmen, Covadonga, Elsa, Eufrasia, Francisca, Isabel, Lina

Abogado/a: AGUSTIN MARTIN DE DIEGO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1835/2013

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001396/2013, formalizado por el LETRADO AGUSTIN MARTIN DE DIEGO, en nombre y representación de Sonia, Virtudes, Cirilo, María Esther, Adriana, Angelina

, Belinda, Carmen, Covadonga, Elsa, Eufrasia, Francisca, Isabel y Lina, contra la sentencia número 299/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000640/2012, seguidos a instancia de dichas recurrentes frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sonia, Virtudes, Cirilo, María Esther, Adriana, Angelina, Belinda, Carmen, Covadonga, Elsa, Eufrasia, Francisca, Isabel y Lina presentaron demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores prestan servicios como profesores de Religión y Moral Católica en Centros Públicos de enseñanza del Principado de Asturias, con contrato indefinido a jornada completa.

  2. - Por resolución de 4 de junio de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se denegó el reconocimiento y percepción del complemento de formación permanente a DOÑA Sonia, DOÑA Adriana, DOÑA Angelina, DOÑA Belinda y DOÑA Virtudes .

    Por resolución de 30 de mayo de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y _Deporte se denegó el reconocimiento y percepción del complemento de formación permanente a dª María Esther y DON Cirilo .

    Por resolución de 17 de mayo de 2012 de la Consejería de Educación Cultura y Deporte se denegó el reconocimiento y percepción del complemento de formación permanente a Dª Carmen, DOÑA Covadonga, DOÑA Elsa, DOÑA Eufrasia, DOÑA Francisca, DOÑA Isabel y DOÑA Lina .

  3. - Constan aportadas en el expediente las hojas de servicios de los actores, doc. 1 a 16, que se dan por reproducidas.

  4. - Los demandantes presentaron reclamaciones previas ante la Consejería de Educación del Principado de Asturias, que fueron desestimadas por resoluciones de fecha 4 de junio de 2012, 30 de mayo de 2012, 17 de mayo de 2012 (folios 382 y 390 del expediente).

  5. - Los actores reclaman a la entidad demandada las siguientes cantidades por complemento discutido en autos, y durante el periodo que a continuación se expresa:

    DOÑA Sonia, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Virtudes, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DON Cirilo, 2 sexenios:

    Desde 24 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 3.851,12#

    DOÑA María Esther, 3 sexenios:

    Desde 28 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Adriana, 3 sexenios:

    Desde 24 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Angelina, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Belinda, 3 sexenios: Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Carmen, 3 SEXENIOS:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Covadonga, 3 sexenios:

    Desde 21 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Elsa, 3 sexenios:

    Desde 19 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Eufrasia, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Francisca, 2 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Isabel, 3 sexenios:

    Desde 20 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    DOÑA Lina, 3 sexenios:

    Desde 16 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 6.289,20#.

    La Administración aporta cálculo que se da por reproducido del periodo relativo a un año anterior a la reclamación previa, siendo las cantidades que corresponderían a los actores las siguientes, en los periodos concretados:

    DOÑA Sonia, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 3.625,51#.

    DOÑA Virtudes, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 3.625,51#.

    DON Cirilo : 1 sexenio:

    Desde 24 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 1.334,61#.

    DOÑA María Esther, 3 sexenios:

    Desde 28 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 3.625,51#.

    DOÑA Adriana : 3 sexenios:

    Desde 24 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 3.625,51#.

    DOÑA Angelina, 3 sexenios:

    Desde 30 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 3.625,51#.

    DOÑA Belinda, 4 sexenios:

    Desde 24 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a octubre de 2011 y desde el 2 de octubre de 2011 al 24 de marzo de 2012 quinto periodo: 5.670,66#.

    DOÑA Carmen, 3 sexenios:

    Desde 20 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 3.559,95#.

    DOÑA Covadonga, 4 sexenios:

    Desde 21 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 5.331,92#.

    DOÑA Elsa, quinto periodo:

    Desde 19 marzo de 20111 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 5.556,77#.

    DOÑA Eufrasia, 3 sexenios: Desde 8 marzo de 2011 a marzo de 2012: 3.459,94#

    DOÑA Francisca, 2 sexenios:

    Desde 9 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 2.210,79#.

    DOÑA Isabel, quinto periodo.

    Desde 20 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2013: 5.565,10#.

    DOÑA Lina, 3 sexenios:

    Desde 16 marzo de 2011 (año anterior a la reclamación) a marzo de 2012: 3.526,61#.

    En el BOPA 8-2-2012 se publica el Componente del Complemento Específico de los funcionarios de carrera, siendo el mismo:

    PERIODO CUANTIA MENSUAL EN EUROS

    Primer periodo 96,47

    Segundo periodo 70,97

    Tercer periodo 94,61

    Cuarto periodo 129.51

    Quinto periodo 38,10

  6. - En el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias publicado en BOPA de 26-8 de 2005 se dispone en el art. 2 que: ..."Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: ...g) El personal contratado en virtud del Acuerdo de 3- 1-1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

    En BOPA 16-2-2013 se publicó Acuerdo de 13 de febrero de 2013 del Consejo de Gobierno por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2013 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias; En el mismo se acuerda: "Primera: fijar las cuantías retributivas del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de la LPG del Principado de Asturias a percibir con efectos de 1-1-2013 por los conceptos y cuantías que se incluyen en el presente Acuerdo.

    ...5) retribuciones del personal docente no universitario:

    Las retribuciones del personal docente no universitario son las siguientes:

    ...g de acuerdo con lo previsto en la DA 3 de la LO 2/2006 de 3 de mayo de educación, el profesorado de religión, que no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes imparta la enseñanza de las religiones en centros públicos, percibirá las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos de la enseñanza pública no universitaria".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Sonia, Virtudes, Cirilo, María Esther, Adriana, Angelina, Belinda, Carmen...

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