SAP Valencia 373/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2013:3876
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000076/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 7 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000813/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s SOCIEDAD PEDAGOGICA AUSIAS MARCH SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL MARTINEZ SANZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandado/s - apelado/s Dª Concepción, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALICIA BAIXAULI GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA SOMALO VILANA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

11 DE VALENCIA, con fecha trece de noviembre de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Sociedad Pedagógica Ausias March, S.L., contra Concepción y absuelvo a Concepción ; sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día quince de julio de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Sociedad Pedagógica Ausias March S.L. formuló demanda de juicio verbal contra doña Concepción reclamando el pago de 5.332,06 # correspondientes a varias facturas por escolarización de sus hijos Soledad y Isaac .

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la Falta de Legitimación Pasiva y el Litisconsorcio pasivo necesario, invocando que fue el abuelo paterno quien asumió la obligación de pagar el Colegio de los nietos, por ello se proporcionó al mismo sus datos personales y bancarios y, en segundo lugar, que la obligación de pago no sería únicamente de la madre, sino de los dos progenitores, padre y madre y no se ha llamado al padre.

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la falta de legitimación pasiva, resolución contra la que se alza la parte actor invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris)...

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