SAP Valencia 341/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha27 Junio 2013
Número de resolución341/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 175/2.013

Procedimiento Ordinario nº 1.617/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia

SENTENCIA Nº 341

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DON VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintisiete de junio del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Kilahuea S.L. representada por don Carlos-J. Aznar Gómez Procurador de los Tribunales y asistida por don David Server Antelo Letrado, y, como apelado la parte demandada Dña. Clara, representada por doña Encarnación Pérez Madrazo Procuradora de los Tribunales y asistida por don Jorge-Luís Sánchez Sánchez Letrado.

Es Ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de KILAHUEA, S.L., contra Doña Clara, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia, y que se estime la demanda condenando a la demandada al pago de 7.292,40 euros con intereses y costas.

La parte apelada no presentó escrito de oposición en el plazo concedido para ello..

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación en el que se dictó sentencia que ha sido declarada nula por este Tribunal, por lo que nuevamente se señaló para deliberación y votación el 24 de Junio de 2.013 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda en reclamación de la cantidad de 7.292,40 euros por los honorarios devengados a su favor por la intermediación en la compraventa de una vivienda.

La sentencia apelada desestimó la demanda tras analizar los hechos y doctrina que consideró aplicable y argumentó :

"Mientras que para la actora se ha actuado a sus espaldas para evitar el pago de sus honorarios, la demandada mantiene que tras informarle la actora que la propietaria le había quitado las llaves de la vivienda y no podía mostrársela, ante la "desaparición de la actora", fue su padre el que localizó a la vendedora, quien le corroboró que no tenía relación contractual con la demandante. No se discute que no llegó a poner en contacto a compradora y vendedora y que ninguna intervención profesional tuvo en relación con del documento de 24 de diciembre de 2.009 de señal y arras, el documento de 4 de marzo de 2.010 y la posterior escritura pública de compraventa."

Y añadió : " En el caso de autos, aunque se considerara probado que se ha obviado a la actora y negociado directamente con la vendedora, lo que realmente es trascendente es que no hubo un encargo por la demandada, que no se formalizó un contrato de agencia inmobiliaria, a pesar de que en el documento tres el importe se contiene en concepto de "honorarios profesionales". No nos encontramos ante el supuesto en el que una persona que tiene la intención de comprar una vivienda de determinadas características contrata a una agencia inmobiliaria la labor de búsqueda, localización y puesta en contacto con sus propietarios, sino que es la demandada la que se puso en contacto con la agencia inmobiliaria interesándose por las condiciones de una vivienda concreta, cuya venta tenía previamente encargada la inmobiliaria, limitándose la labor de ésta a mostrarla en dos ocasiones dentro del encargo de venta verbal, sin exclusividad, que sí tenía con la propietaria del inmueble. Es decir, con la firma de la hoja de visitas se pretendía duplicar los honorarios y, en concreto, por realizar un trabajo propio del encargo recibido por la propietaria del piso, la búsqueda de un comprador."

Y concluyó que:

"Aplicada la anterior doctrina, si como en el último folio del escrito de demanda se enmarca, la venta se ha consumado aprovechando la labor realizada para obtener un comprador para el inmueble, a quien la actora debería, en su caso, reclamar sus honorarios profesionales es a su único comitente, la propietaria del piso que contrató sus servicios de intermediación, y no al tercero que se interesó por la vivienda y al que ninguna actividad de intermediación le realizó, pues toda función desarrollada responde al encargo recibido de la vendedora, como es enseñar el piso a las personas interesadas en su compra o realizar gestiones para cancelar las cargas del inmueble, por lo que no procede la condena a unos honorarios injustificados ."

SEGUNDO

Frente a ello ha interpuesto recurso de apelación la demandante que alega, en síntesis, que no se trata de un solo encargo a la vendedora, sino que la compradora demandada le encargó la búsqueda de un piso con unas características concretas tal como ella misma reconoció en su interrogatorio y que firmó un documento por el que se obligaba al pago de honorarios en caso de proceder a la compra, que la actora enseñó el piso e hizo gestiones de las que se aprovechó la demandada.

Tras el análisis de la prueba practicada, se constata que la demandada en el acto del juicio, en su interrogatorio reconoció haber encargado a la actora la búsqueda de un piso, sino que además el día 16 de Octubre de 2.009, en compañía de Dña. Felicidad, empleada de la actora, visitó el piso de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 pta NUM002 y firmó un documento que así lo acreditaba y en el que además se comprometió, en caso de que se realizara la compra a "abonar los honorarios profesionales que serían de un 3% + IVA sobre el importe arriba indicado" (folio 32).

El día 20 de octubre de 2.009, la demandada envió un correo electrónico a Dña. Felicidad, en el que dijo estar muy interesada en el piso y hacía una oferta de compra sobre el mismo de 185.000 euros (folio 33).

El día 2 de Noviembre, D. Romualdo le remitió a la demandada un correo electrónico en el que le hacía llegar las escrituras de la vivienda y la nota simple y le manifestaba que como aparecía en la nota simple, aparecían cargas que estaban canceladas y que estaban trabajando con el administrador para que las cancelara en el Registro.(folio 34). Como consta en el folio 35, en fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2.009 se cruzaron correos electrónicos entre D. Romualdo y el administrador de la finca para la cancelación de hipotecas y otras cargas.

El día 24 de Diciembre de 2.009 la demandada suscribió contrato de arras sobre la vivienda directamente con la propietaria, y el 4 de marzo de 2.010 se completó el mismo y la vendedora se comprometió a cancelar las cargas antes de efectuar la escritura de compraventa (folios 61 y 62) y el 26 de abril de 2.010 se formalizó la compraventa en escritura pública tal como resulta del la certificación del folio 39.

TERCERO

A la vista de ello, la demandante tiene derecho a cobrar los honorarios pactados con la demandada por su tarea de intermediación en la compraventa, y como dijimos en nuestra sentencia de 6 de Noviembre del 2012 ( ROJ: SAP V 5480/2012) Recurso: 509/2012 | Ponente: VICENTE ORTEGA LLORCA:

"El acuerdo contractual para que la actora desempeñara las...

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