SAP Valencia 278/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:3690
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 186/2013 SENTENCIA 21 de mayo de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 186/2013

SENTENCIA Nº 278

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de mayo de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2013, recaída en el juicio ordinario nº 466/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sueca (Valencia), sobre consecuencia del accidente de circulación ocurrido en la autopista cuando un jabalí invadió la vía y colisionó con un coche.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Autopistas Aumar SA, representada por el procurador don Juan Vicente Alberola Beltrán y defendida por la abogada doña Eva Belenguer Vergara, y como apeladas las demandantes doña Martina y AXA SEGUROS GENERALES, representadas por la procuradora doña Ernestina Piera Carrascosa y defendidas por la abogada doña Olga Mª Zorita Lázaro.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ernestina Piera Carrascosa en nombre y representación de Martina y de Axa y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Autopistas Aumar SA a abonar a Axa la suma de 3.772,66 euros y a Martina 2.337,70 euros, más intereses legales y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de revoque la sentencia de instancia, en el sentido de que se desestime parcialmente la demanda formulada de adverso en lo que afecta a los daños personales en que no se allanó esta parte, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

La defensa de las actoras presentó escrito solicitando sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la sentencia dictada por el Juzgado, con expresa imposición de costas a la parte apelante

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 20 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.-De la prueba practicada en el acto de la vista debe concluirse que constan acreditados los extremos contenidos en la demanda por lo que procede su estimación.

La demandada reconoce que efectivamente tuvo lugar un accidente por invasión de la vía de un jabalí provocando daños materiales del vehículo Audi A5 .... VTW propiedad de Jose Francisco que han sido abonados por Axa, de modo que se considera acreditado que por deficiencias en el estado de conservación o mantenimiento del vallado de la autopista, que a la demandad compete se produjo la entrada del animal causante del accidente.

Por lo que respecta a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, Artemio empleado de Aumar desde hace 12 años declara que él tramitó el siniestro, que acudió al lugar y que vio el animal y el vehículo en el que viajaban dos adultos y un bebé, que preguntó como se encontraban y que le respondieron que nerviosos pero bien y que avisó a la grúa, que si se hubieran quejado de dolor se habría avisado a una ambulancia como marca el protocolo. Que reconoce los documentos 1 y 2 que obran junto a la contestación a la demanda y que en el primero de ellos los ocupantes del vehículo no hicieron constar daños personales y que estuvo allí unas dos horas. Igualmente ha declarado el jefe de conservación y mantenimiento de Aumar Gerardo insistiendo en que se siguió el protocolo, que para ellos lo primero son los heridos, y que el usuario no pidió ningún tipo de asistencia, porque si lo hubiera hecho se les habría facilitado.

En todo caso ninguno de los testigos es médico, no siendo óbice que en el momento del accidente no se sintiera dolor para que éste apareciera con posterioridad.

Las lesiones de la actora vienen acreditadas con la documental incorporada a autos.

Y así consta documento 8 a 13 de la demanda partes médicos del Centro de Salud de Villareal de fecha 25 de junio de 2012 en el que consta que le sigue doliendo el cuello en el que se le pauta reposo domiciliario y tratamiento analgésico, parte de 28 y 30 de junio, 27 de julio, 28 de julio y el último de ellos de fecha 30 de agosto de 2011 en el que se le explora y se hace constar que presenta "palpación dolorosa apófisis dorsales paravertebral bilateral" y que se le diagnostica dolor de espalda no especificado.

Teniendo en cuenta que los partes son de médico de la Seguridad Social y no de un médico particular a cuya consulta privada se haya acudido, así como del testimonio del marido de la actora, conductor del vehículo siniestrado que declara que su esposa después del accidente sintió dolor y fue al médico y que llevó collarín durante 10 días, y que en el vehículo viajaban también una niña y un bebé de apenas 30 días, siendo comprensible que inicialmente tras el susto del golpe la preocupación de la actora fuera el estado de sus hijos, por lo que procede estimar la demanda y condenar a la demandada Autopistas Aumar SA a abonar a Axa la suma de 3772,66 euros por los daños en el vehículo y a Martina 2337,70 euros que se corresponden con 10 días impeditivos (los 10 días que llevó collarín) a razón de 55,27 euros cada uno la suma de 552,7 euros y por 60 días no impeditivos (hasta la fecha del último de los partes médicos) a razón de 29,75 euros la suma de 1.785 euros.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

Error en la valoración la prueba por el juzgador a quo.

  1. En la demanda formulada de adverso se manifiesta que como consecuencia del accidente padecido el día 22/06/11, la Sra. Martina estuvo 70 días de baja, 10 de ellos impeditivos.

    Doc. 8 de la demanda, Informe médico de 25/06/11 en el que tres días después del accidente refiere que le duele el cuello, diagnosticándosele analgésicos; en los mismos términos, el documento 9 de 28/06/11, Doc. 10 de la demanda, informe médico de 30/06/11 en el que se le indica que se ponga collarín, sin embargo no existe informe médico en que se refleje los días que lo llevó;

    Doc. 13, informe médico de 30/08/11 donde se indica que el día anterior la Sra. Martina había sido dada de alta.

  2. La contestación a la demanda niega la relación de causalidad entre el accidente descrito de la que solo constan las manifestaciones de la actora en sede judicial. El doc. 1 de la contestación acredita que en el momento del accidente se indicó por los reclamantes que NO EXISTIA NINGUN DAÑO PERSONAL.

    Transcurrieron tres días entre el accidente y que acudieran al médico, ello resalta la inexistente relación de causalidad.

  3. No obstante lo anterior, el juzgador a quo, estima en su integridad la demanda de adverso, e impone la totalidad de las costas del proceso pese a existir allanamiento de esta parte en relación con los daños materiales ocasionados al vehículo, no existiendo reclamación extrajudicial.

    No asiste la razón al Juzgador a quo:

  4. Desde el accidente hasta el alta de la señora (Doc. 13 de la demanda) transcurren 69 y no los 70 días a los que ha sido condenada la recurrente.

  5. En ese plazo de 69 días no existe documento que corrobore que se indicase a la actora que debía llevar 10 días el collarín cervical. Lo que dice el Doc. 10 de la demanda, de 30/06/11, es que debía administrarse durante 10 días es el paracetamol, pero no el collarín cervical. Pese a que el marido de la reclamante responde que si a la pregunta sobre si se prescribió 10 días con el collarín, su razón de ciencia de ese conocimiento es ninguna por el hecho de que es imposible que alguien recuerde los días exactos en que hace más de un año otra persona llevó collarín, siendo destacable que no se trata de una prueba practicada en presencia del juzgador a quo, sino por auxilio judicial.

  6. Igualmente resulta...

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