SAP Valencia 630/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:3537
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución630/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 243/2013

P.A. 561/2011 J. Penal num. 6 de Valencia

P.A 171/2010 J. Instrucción 21 de Valencia

SENTENCIA 630/13

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Señores:

Presidente

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Salvador Camarena Grau

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 244/2013, de fecha 30 de mayo de 2013, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 561/2011, por lesiones causadas por imprudencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Isidro y la entidad ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ., representados y defendidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª Begoña Camps Sáez y Dª. Margarita Sanchis Mendoza y los Letrados D. Guillermo Llago Navarro y Dª. Inés Barbero Muñiz y, en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. C. Melgarejo Utrilla,a si como Víctor, representado éste por al Procuradora Dª. Laura Lucena Herráez y dirigido por el Letrado

D. Juan Luis Navarro Aguirre.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que el acusado, Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba prestando servicios para la empresa COPITRANS S.L, de la que era trabajador, el día 8 de junio de 2009, y sobre las 12,00 horas de ese mismo día, y dentro de la jornada laboral, cuando D. Víctor, se encontraba en compañía de D. Bruno y D. Gines, siendo todos ellos trabajadores de la empresa COPITRANS S.L, en el interior de una oficina de pequeñas dimensiones que la empresa tiene en el Puerto de Valencia, Muelle Turia s/n, donde se encuentra un teléfono y un fax para recibir y entregar las órdenes de trabajo, esperando recibir su correspondiente orden de transporte, sin previo aviso y por sorpresa encendió un petardo de gran potencia y lo lanzó dentro de la oficina donde se encontraban los referidos trabajadores, y se asomó a la ventana de la oficina riéndose después de la explosión. Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado quien fue la persona que momentos después volvió a tirar otro petardo a menos de un metro de la puerta de la oficina.

Que como consecuencia de la primera explosión, D. Víctor, sufrió lesiones consistentes en: traumatismo acústico tras explosión de petardo, con hipoacusia y acúfenos, que precisaron para alcanzar la sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo relativo durante tres semanas y pauta de fármacos, antiinflamatorios, vitamina B, correctos de zumbidos, así como revisiones por otorrinolaringología, persistiendo acúfenos en oído derecho, de las que tardó en curar 97 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y de las que curó con secuelas consistentes en acúfenos, valorada por la Médico Forense en dos puntos, lesiones por las que reclama el perjudicado.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que el acusado tuviera ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Víctor, si bien no adoptó ninguna medida de seguridad para evitar que se produjeran las lesiones causadas.

Que D. Víctor, interpuso una querella por estos hechos en fecha 23 de julio de 2009.

Que la empresa COPITRANS S.L, en la fecha de los referidos hechos, tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Isidro, como responsable directamente en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales que serán las correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a D. Víctor, en la cantidad de 5.160,4 euros, por las lesiones y1.493 euros por la secuela, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de COPITRANS S.L, y la directa de la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras, en su caso."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Isidro

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve por la que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación realizada por la Juez a quo, haciendo el apelante en el recurso un repaso de la prueba personal practicada en la vista oral, dándole la interpretación que, entiende, ha de otorgársele a la misma, pretendiendo restar alcance probatorio a la declaración de la víctima, la que ha sido tomada en consideración para llegar al pronunciamiento condenatorio, concluyendo que, como quiera que al expresado testimonio no puede dársele el alcance probatorio que la Sentencia le otorga, al estar la autoría de los hechos huérfana de prueba, el pronunciamiento condenatorio ha vulnerado la presunción de inocencia ( art. 24 CE ), la que exige, para llegar a condenar, la existencia de prueba de cargo suficiente con capacidad para desvirtuar la mentada presunción, lo que, considera, no se da en la prueba practicada en el juicio oral.

Entablado asi el recurso y, vistos los términos de la Sentencia recurrida, en relación con la prueba practicada en la vista oral, es fácil de atisbar que lo que pretende el recurrente, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la falta de constatación de la autoría de los hechos, que se modifique la valoración de la prueba realizada por el Juzgador y sustituir esta valoración por otra que le parece más adecuada, pero este tribunal -más allá del visionado de la grabación de la vista oral- no ha visto ni oído directamente a la víctima, ni a los testigos que depusieron en la vista oral, ni al acusado, por lo que difícilmente puede prosperar este motivo del recurso, toda vez que la Juez a quo explicita, de manera sobradamente fundada y sin que se pueda encontrar deducción prohibida o en contra de reo, su razón para sentar la condena del recurrente, no solo del testimonio de la víctima y declaración del acusado, sino de lo manifestado por el resto de los testigos que depusieron en el pleanrioo, quienes no pierden la condición de tal por las apreciaciones que efectúa el recurrente, no existiendo dato alguno suficiente que permita despreciar éstos y aquel testimonio, explicando la Sentencia con detalle las pruebas que ha tomado en consideración para llegar a establecer la autoría de los hechos en la persona del acusado y el razonamiento seguido para...

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