SAP Santa Cruz de Tenerife 279/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2013:1877
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA ( Ponente)

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 10 de junio de 2013.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 141/2003 procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de esta capital, Rollo de esta Sala 4/2013 por delito de estafa y falsedad documental contra D./Dña. Carlos Miguel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1957, con DNI NUM001, defendido por D.Francisco Javier Valdivia Palau, son parte el Ministerio Fiscal representado por Don Manuel Angel Martín Marrero y la acusación particular siendo el Letrado Don José de la Paz Pérez, siendo ponente D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por delito de falsedad en concurso con un delito de estafa de los Art. 395, 390-3 º, 248 - 249 - 250. 1, 6 º y 7º del C.P ., y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 3 de junio de 2013 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio, siendo designado ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Carlos Miguel y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 395 del Código Penal en relación con sus artículos 390. 3º y un delito de estafa de los artículo 248, 249 del citado texto legal, considerando que el procedimiento ha estado paralizado desde el ano 2003 hasta el año 2012 por lo que procede declarar la prescripción de los delitos

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas, dirige igualmente la acusación contra Carlos Miguel y califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 395 del Código Penal en relación con sus artículos 390. 3º y un delito de estafa de los artículo 248, 249 y 250, 1 º, 6 º y 7º del CP del citado texto legal de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 300 euros, "con intereses desde el desplazamiento patrimonial (02-05-200), más los intereses incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia que se dicte" (transcrito textualmente del escrito de acusación definitivo presentado en el acto del juicio oral) y abono de las costas incluidas la de la acusación particular. Solicita igualmente las indemnizaciones que constan en su escrito.

TERCERO

La defensa del acusado reprodujo la solicitud de prescripción del delito, negó los hechos de las acusaciones solicitando la libre absolución de su defendido y subsidiariamente solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas . El responsable civil subsidiario se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la prescripción del delito.

CUARTO

Al tramitar este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En el mes de septiembre del año 2001 la representación procesales de D. Ezequias y Dña Evangelina presentó querella, entre otros contra D. Carlos Miguel, basada, sucintamente en los siguientes hechos:

A finales del mes de Abril del año 2000, la inmobiliaria REMAX ATLÁNTICO, sita en la calle Ramón y Cajal, nº30, de esta capital, ofrece a mis representados la posibilidad de adquirir un solar de mil metros cuadrados en La Laguna, por un precio de 23.000.000 de pesetas.

Con fecha 3 de Mayo del año 2000 mis representados celebran, a petición de la inmobiliaria REMAX ATLÁNTICO, un contrato de arras, en el que consta como vendedor y titular de la finca registral NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, del Registro de la Propiedad nº1 de La Laguna, Don Ángel Jesús . En virtud de dicho contrato, mis representados hacen entrega a Don Calixto, gerente de dicha inmobiliaria, de la cantidad de 5.000.000 de pesetas, fruto de los ahorros que los cónyuges habían acumulado para hacer viable la compra del solar donde construirían su futura vivienda.

Con fecha 12 de Mayo de ese mismo año, mis mandantes solicitan una nota simple al Registro de la Propiedad de La Laguna sobre la parcela objeto del contrato de arras. De dicho documento se desprende que el titular de dicha finca no es el supuesto vendedor, Don Ángel Jesús, sino Don Felix y su cónyuge.

Ante esta inesperada situación, y habiendo solicitado a la inmobiliaria aclaración sobre el particular, el agente de ventas de dicha inmobiliaria, Don Carlos Miguel, comunica a mis representados que dicha parcela y otras muchas más en la misma zona, son propiedad compartida entre Don Ángel Jesús . y Don Felix, pero que éste había hecho un expediente de dominio sobre esa parcela, razón por la que aparecía a nombre del mismo. No obstante, aseguró que el solar que ellos habían ofrecido a mis representados entraba dentro del lote perteneciente a Don Ángel Jesús, entregando a mis representados, para su tranquilidad, una declaración jurada en la que Don Felix y su esposa, Doña Luz, reconocen como propietario de dicha parcela a Don Ángel Jesús ., y en la que el propio agente de ventas, Don Carlos Miguel, actúa como testigo.

A partir de ese momento, comienza a retrasarse la formalización de la compraventa (entrega del solar), excusando la inmobiliaria dicho retraso en "un nuevo expediente de dominio" sobre dicha propiedad, que tendría que realizar Don Ángel Jesús, motivo por cual, y en vista del interés que en dicha adquisición tenían mis representados y confiando en la seriedad de la inmobiliaria, aceptan, con fecha 20 de Julio de 2000, la renovación del contrato de arras, en las mismas condiciones que el anterior.

Seguidamente, a pesar de la insistencia de mis mandantes, que casi diariamente visitan la inmobiliaria para intentar dar celeridad a la marcha del asunto en cuestión y donde son atendidos por Don Carlos Miguel y por Don Calixto, comienza un sin fin de excusas.

Después de la practica de cuantas diligencias de prueba se estimaron pertinentes, con fecha 24 de marzo de 2004 el juez instructor dictó auto ordenando la detención y presentación del acusado Sr. Carlos Miguel, realizándose posteriormente actuaciones procesales de mero trámite (entre ellas varias declaraciones de rebeldía) hasta febrero de 2012 en que la causa es enviada para enjuiciamiento al juzgado de lo penal, desde donde es remitida a esta Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin entrar a considerar la autoría respecto de los hechos enjuiciados y dado que se ha planteado como cuestión previa la prescripción del delito, debemos acometer con carácter preferente la calificación jurídica que merecen dichos hechos por cuanto de la misma...

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