SAP Santa Cruz de Tenerife 384/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2013
Fecha29 Julio 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dña. FRANCISCA SORIANO VELA

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2013.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 681/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado Nº 187/2009, habiendo sido partes, como apelante, D. Ildefonso, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado Nº 187/2009 se dictó sentencia con fecha de 21 DE DICIEMBRE de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ildefonso como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ( artículo 379 CP ) y un delito de de desobediencia (negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia), ya expresados, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en relación a ambos delitos y concurriendo la atenuante de embriaguez en relación al delito de desobediencia, a la penas de multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y prohibición del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 7 meses por el delito contra la seguridad del tráfico ( art. 379 CP ), y a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia, y costas.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ildefonso del delito de hurto de uso de vehículo a motor y de la falta de hurto de que también viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que :el acusado Ildefonso, mayor de edad y condenado por sentencia de conformidad de 5 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 3 meses de multa y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena esta última que cumplió desde el día 22 de septiembre de 2004 al 22 de septiembre de 2005, el día 15 de julio de 2006 circulaba con la furgoneta Ford Transit Connect matrícula 3049-DGB, propiedad de "Archipiélago Renting, S.L.", alquilada a "Electro Molina,S.A." y tasada pericialmente en 8.000 euros, con autorización del apoderado de "Electro Molina,S.A." Ricardo, previa ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaban física y psíquicamente para conducir, llegando a estacionar sobre las 20 horas el vehículo sobre la acera por fuera del supermercado Dinosol-Hiperdino de la Avenida Ingenieros de La Laguna. Acto seguido, el acusado entró en el supermercado, lugar en el que orinó en uno de sus pasillos y posteriormente, cogió diversos efectos, valorados en 31,04, acudiendo al lugar agentes de la Policía Local de La Laguna que interceptaron al acusado saliendo del supermercado con dichos efectos.

Los agentes de la Policía Local apreciaron en el acusado síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como olor a alcohol, respuestas embrolladas y repetitivas y andar inestable, por lo que fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, a lo que se negó manifestando que los agentes no le habían visto conducir, pese a ser informado de que podría incurrir en un delito de desobediencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ildefonso, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, y se elevaron a este Tribunal que en el Rollo 681/13 señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la citada sentencia, recurre el condenado en la instancia, efectuando alegaciones relativas a la prescripción de los delitos objeto del procedimiento, el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Debe examinarse con carácter previo la alegación de prescripción invocada por el apelante, pues supone un artículo de previo pronunciamiento conforme al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya apreciación haría inútiles los demás que pudieran realizarse. El instituto de la prescripción es de orden sustantivo, con efectos procesales y al afectar a cuestiones de orden público debe apreciarse de oficio por los juzgados y tribunales.

Como es bien sabido, la institución de la prescripción contiene la renuncia al ius puniendi, ante la inactividad procesal en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado y en el art. 132.1 y 2 del Código Penal y teniendo en cuenta la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en sentencias 1132/2000 de 30 de Junio, y 1079/2000 de 19 de Julio . Los términos de la prescripción se computarán desde el día de la comisión del hecho punible y se interrumpirán, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a computarse de nuevo desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. No tendrán capacidad interruptora aquella resoluciones sin contenido sustancial, que en definitiva no constituyen la efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable, en lo que se ha venido denominando diligencias inocuas, así lo entendió el Tribunal Supremo en sus sentencias 644/1997 de 9 de Mayo y 690/1996, de 15 de Octubre, entre otras muchas. Sin embargo, los tiempos...

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