SAP Santa Cruz de Tenerife 414/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2013:1792
Número de Recurso652/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución414/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2013.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000652/2013 instruida por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de lesiones y robo con violencia o intimidación, contra D./Dña. Demetrio, con domicilio en DIRECCION000, NUM000 Santa Cruz de Tenerife, con DNI núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Carmen Guadalupe García y defendido D./Dña. Ramiro Negrín Martín, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma Sra. Magistrada, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha de 27 de mayo de 2013 con los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declara que : Sobre las 21,30 horas del día 22 de enero de 2013, los dos acusados Demetrio, mayor de edad con múltiples antecedentes penales con DNI NUM001 Y Hermenegildo también mayor de edad con múltiples antecedentes penales con Pasaporte nº NUM002 computables a efectos de reincidencia en ambos acusados iban caminando por la calle San Sebastián de Santa Cruz de Tenerife, cerca del estadio Rguez López . En ese mismo momento estaba estacionado don Pablo con su vehículo de forma transitoria en la referida calle, pues estaba esperando a su novia, Esther, la cual había subido a casa de una amiga a dejar una televisión . De forma inopinada, Demetrio se apoyó en el vehículo de Don Pablo abriéndolo momento en el cual sale del coche Pablo para recriminarle su actitud y diciéndoles a ambos "¿Que pasa me van a robar ?", para acto seguido propinarle entre ambos sendos golpes, entre otros con una cadena de perro que portaba Demetrio Acto seguido, Don Pablo se retira del vehículo pues estaba sangrando mucho, y se pone cerca de las taquillas del estadio momento en el que baja la novia y al ver lo sucedido insistió a Pablo para que se marcharan de allí y así hicieron hasta que advirtieron que sonaba una pita que era de su vehículo y retrocedieron al darse cuenta de que habían dejado el coche abierto, momento en el que vieron como Hermenegildo y Demetrio estaban en el interior del automóvil y que acto seguido le cogieron la bolsa con su documentación, con lo que Pablo fue detrás de ellos conminándoles que les devolviera el bolso pues tenía toda la documentación . Al salir detrás ayudados de más gente del lugar los acusados emprenden la huída y tiran el bolso en el parque Viera y Clavijo al percatarse de la presencia de la policía, momento en que fueron detenidos .

Que a consecuencia de estos golpe a Pablo le produjeron una herida inciso contusa en la cabeza en la parte lateral de un cm en la región temporal izquierda y un golpe con equimosis en la zona de la sien izquierda, requiriendo las lesiones un punto de sutura y pruebas complementarias además de analgésicos y antiinflamatorios".

Y con el siguiente FALLO: "1.-/ Que debo condenar y CONDENO a Demetrio Y A Hermenegildo como coautores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en grado de tentativa art 237, 242 del CP ya definido y de un delito del lesiones del art 147.1 del CP, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia en ambos en el delito de robo con violencia y en el caso de Hermenegildo con la concurrencia de la eximente incompleta por toxicomania del art 21,1 del CP a las penas, de:

A Demetrio por el delito de robo con violencia a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, conforme a los artículos 44 y 56 del Código Penal .

A Hermenegildo por el delito de robo con violencia a la pena de CUATRO MESES Y 16 DÍAS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones a la pena de UN MES Y 16 DÍAS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, conforme a los artículos 44 y 56 del Código Penal .

  1. -/ Así mismo, se impone a los condenados las costas procesales causadas por se

mitad.

SE ACUERDA PONER EN LIBERTAD DE INMEDIATO A DON Hermenegildo .

CONFORME AL ART 504,2 SEGUNDO INCISO, SE ACUERDA LA PRORROGA DE LA PRISION, PARA Demetrio ENTENDIENDO COMO TOPE DE DICHA PRORROGA EL DIA 7 DE MAYO DE 2014, SIN PERJUICIO DE LA PENA CUANDO ADQUIERA EL CARÁCTER DE FIRME".

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de apelación por la representación de D. Demetrio . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e incorrecta calificación jurídica de los hechos. Dado traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se formuló oposición al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 652/2013, designándose ponente por turno de reparto al Sr Magistrado D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS.

Único

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del pronunciamiento condenatorio con absolución en esta instancia de su patrocinado de los delitos de robo con violencia en grado de tentativa y de lesiones objeto de condena. Entiende que no se ha practicado prueba de cargo suficiente como para entender enervado el principio de presunción de inocencia que ampara como acusado a Demetrio . Respecto del error en la calificación jurídica de los hechos, considera que en todo caso el intento frustrado de apoderamiento de la bolsa con documentación del interior del vehículo del denunciante no puede subsumirse en el tipo penal del robo con violencia, siendo constitutivo únicamente de una falta de hurto dado que no consta tasación de los efectos contenidos en el interior de la bolsa. Respecto de las lesiones, alternativamente alega que no requirieron para su sanidad más que una mera asistencia facultativa, no habiéndose demostrado la necesidad de la colocación del punto de sutura para la curación de las heridas. Finalmente, enuncia fugazmente en el suplico final del recurso la apreciación de una circunstancia eximente incompleta de la responsabilidad criminal por toxicomanía al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Código Penal .

La defensa alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Una vez más cabe señalar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba personal ( y la testifical y confesión lo son ) llevada a cabo por el Juez "a quo", en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR