SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2013:1704
Número de Recurso601/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2013.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, magistrado Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato 139/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona y habiendo sido parte y como apelante D. Anton, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 15 de enero de 2.013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anton, al pago de una indemnización de, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, a la pena de 40 días de multa con una cuota de 6 # al día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de la indemnización como responsable civil de 134 # a Herminio #, por las lesiones causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, a la pena de 40 días de multa con una cuota de 6 # al día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de la indemnización como responsable civil, al pago de una indemnización de 67 # a Anton, por las lesiones causadas

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Herminio, como autor de una falta de vejaciones y otra de lesiones de las que venía siendo acusado.

e le imponen asimismo las costas del presente juicio a Leovigildo y a Anton para su pago por partes iguales."

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: "

ÚNICO: Resulta probado y así se declara que sobre las 1.15 horas del día 28 de diciembre de 2012, cuando las partes implicadas, se enzarzaron en una discusión, por un servicio de taxi, los señores Herminio y Anton se zarandearon mutuamente, propinándole éste último un cabezazo en la cara a la primero, tras lo cual, el señor Leovigildo golpeó a Anton en el oído. Como consecuencia de la agresión el señor Anton sufrió lesiones consistentes en dolor en brazo izquierdo y zumbido en oído izquierdo, requiriendo dos días no impeditivos para alcanzar la sanidad de sus lesiones. El señor Herminio sufrió lesiones consistentes en traumatismo nasal, requiriendo cuatro días no impeditivos para alcanzar la sanidad de sus lesiones. En ambos casos sólo requirieron de una primera asistencia facultativa."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, con las impugnaciones que obran en autos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por OFICIO de 24 de JUNIO de 2.013, recibidas el 28 de JUNIO, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formaliza por hechos que pudieran encuadrarse en el error en la apreciación de la prueba, infracción del derecho Constitucional a la presunción de inocencia conforme a lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los...

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