SAP Santa Cruz de Tenerife 286/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2013:1622
Número de Recurso335/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2013.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS 19/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Granadilla y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Eloy, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de Granadilla de Abona, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 23 de Abril de 2012, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" CONDENO a D. Eloy como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de NOVENTA EUROS (90 euros), por las lesiones causadas a D. Isidoro que deberá satisfacer de una sola vez, en el plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

CONDENO a D. Eloy a indemnizar a D. Isidoro en la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS, en concepto de responsabilidad civil.

CONDENO a D. Eloy al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:" PRIMERO. Ha quedado probado y así se declara expresamente que D. Eloy interceptó con su vehiculo marca Mitsubishi modelo L200 azul el paso del vehículo en el que viajaba el denunciante a la altura de la Calle Benito Pérez Galdos del término municipal de San Isidro tras haberle recriminado una maniobra de conducción, bajándose del vehículo y dirigiéndose hacia el del denunciante, abriéndole la puerta y propinándole diversos golpes en rostro y cuerpo que le causaron contusión en órbita izquierda y región occipital con hematoma orbitario izquierdo y herida incisa en región ciliar de 3 cms de longitud."

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar en el dia de la fecha.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre D. Eloy la Sentencia de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº uno de Granadilla de Abona, que le condena como autor de una falta de lesiones del arículo 617.1 C. Penal.

Frente a dicho fallo se alza el apelante artículando su recurso en tres motivos.

En síntesis se aduce : a) una errónea valoración de la prueba, b) no existiendo prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia y c) Se concede como indeminización más de lo pedido por el Ministerio Fiscal. Se señala por el recurrente que solamente se contó con el testimonio del denunciante, sin embargo la víctima de un delito o falta es un testigo con un "status" especial y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero ( SSTS 11 de Julio de 1990, 18 de Diciembre de1991, 28 de Octubre de 1992 y 10 de Diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba ( ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR