SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2013:1383
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución302/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de dos mil trece.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 026/13, procedente del Sumario nº 004/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona, seguido por un delito de ASESINATO en grado de tentativa, un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, VIOLENCIA DE GÉNERO, un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y un delito de DAÑOS, contra Marcial

    , nacido en Marianao, La Habana (Cuba) el día NUM000 /1964, hijo de José Tinerfe y de Blanca Hortensia, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena González González y defendido por la Letrada doña Gisela Aurora García Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Eloína Castro Melián; y como acusación particular doña Celestina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por el Letrado don Alejandro Rodríguez Delgado. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 10 de julio de 2013, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de: a) un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1ª, con relación a los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa mixta, aplicable como agravante, de parentesco, del artículo 23 del Código Penal ; o, alternativamente, b) un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, con la concurrencia en uno de los dos citados delitos de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal de la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal ; conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Marcial, interesando que se le impusiera:

  1. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa mixta, aplicable como agravante, de parentesco, la pena de ocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial durante la condena, y la prohibición de aproximarse a Celestina, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, en un radio de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio escrito, oral y visual, o medio informático o telemático, por sí o por terceras personas, durante diez años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta.

    Y, por el delito de daños, la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. Alternativamente, por cada uno de los tres delitos de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de aproximarse a Celestina, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, en un radio de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio escrito, oral y visual, o medio informático o telemático, por sí o por terceras personas, durante cinco años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta.

    Y, por el delito de daños la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Celestina en la cantidad de 12.000 euros por las lesiones, días impeditivos, ingreso hospitalario, secuelas y por los daños morales, en la cantidad de 1.901'70 euros por los desperfectos ocasionados en su vehículo, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos, farmacológicos y psicológicos y psiquiátricos especializados, con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

    Igualmente, la acusación particular, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un delito contra la integridad moral, previsto y penado en el artículo 173.1 y 2 del Código Penal, y un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Marcial, concurriendo la circunstancia modificativa mixta, aplicable como agravante, de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, interesando que se le impusiera:

    - Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de aproximarse a Celestina y a Patricia, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en un radio de acción de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de tres años, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 del Código Penal .

    - Por el delito contra la integridad moral, la pena de tres años de prisión y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años.

    - Por el delito de daños la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Celestina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, daños morales, gastos médicos, farmacológicos, psicológicos y psiquiátricos; solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar sus conclusiones a definitivas, negó los hechos de la acusación en cuanto a que los mismos pudieran sustentar una condena por un delito de asesinato, en grado de tentativa, y un delito contra la integridad moral, interesando la condena del mismo como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, y de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de haber actuado a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 20.2º del Código Penal, este caso al consumo de bebidas alcohólicas, del artículo 21.2ª del Código Penal, y de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento del artículo 21.6ª del Código Penal, interesando la imposición, por el primero de los citados delitos de 6 meses de privación de libertad, sin efectuar petición alguna respecto del segundo de ellos.

No obstante, y pese a sus manifestaciones al efecto vertidas en el acto del juicio oral al cumplimentarse el trámite previsto en el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su escrito de fecha 11 de julio de 2013, al documentar por escrito las modificaciones de sus conclusiones provisionales, nada se indicó por la defensa respecto del delito de daños, limitándose a hacer referencia al delito de malos tratos en el ámbito familiar, si bien sí se indicó de forma expresa que se "coincidía" con la indemnización propuesta por el referido delito por los desperfectos ocasionados en el vehículo propiedad de la Sra. Celestina, conforme a la tasación pericial de los mismos.

CUARTO

El acusado Marcial, tras su detención policial el día 7 de noviembre de 2011, se encuentra en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en virtud de lo acordado en auto de fecha 8 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Marcial, con DNI nº NUM001, mayor de edad como nacido en Cuba el día NUM002 de 1964, y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental y de convivencia con Celestina, nacida el día NUM003 de 1967, residiendo la pareja en la CALLE000 nº NUM004, piso NUM005, en el BARRIO000, de Granadilla de Abona.

SEGUNDO

Sobre las 16:40 del día 7 de noviembre de 2011, tras recoger Celestina al acusado Marcial en un bar sito en el barrio de San Isidro, y durante el trayecto en coche, éste estuvo ofendiendo a su compañera durante una discusión que el mismo propició, diciéndole "eres una puta, porque tu madre también lo es, y es la que te crió como puta", y, ante la reacción de la...

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