SAP Santa Cruz de Tenerife 306/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2013:1135
Número de Recurso117/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de julio de dos mil trece, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, don Juan Carlos González Ramos, visto en grado de apelación el Rollo nº 117/12, procedente del Juicio de Faltas nº 092/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Sebastián de La Gomera, y habiendo sido partes apelante don Rosendo y como apelados el Ministerio Fiscal y doña Lourdes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Sebastián de La Gomera, resolviendo en el Juicio de Faltas nº 092/10, con fecha 30 de noviembre de 2011 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros día, resultando un total de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Rosendo de la falta de injurias que inicialmente se le imputaba en el presente procedimiento.

El condenado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Lourdes en la cantidad de 202,16 euros por las lesiones sufridas." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO. Queda acreditado y así se declara que el 10.05.2010, sobre las 12:30 horas, Rosendo, jefe de la denunciante, le comunicó a ésta su despido lo que originó entre ambos una discusión en el curso de la cual Rosendo golpeó con las manos el dedo de Lourdes para tratar de arrebatarle unos papeles.

Como consecuencia de lo sucedido, Lourdes sufrió una contusión en el 4º dedo de la mano derecha, con rotura ungueal; lesiones que, sin necesidad de tratamiento médico, precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa con antisepsia y medicación analgésica y ansiolítica, tardando en curar siete días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo, el cual fue incoado por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de febrero de 2013.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre don Rosendo la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Sebastián de La Gomera, en la que se le condenaba como autor de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, alegando, en primer lugar, prescripción de dicha falta en tanto que, dictada sentencia en primera instancia con fecha de 30 de noviembre de 2011, hasta el día 7 de noviembre de 2012, fecha de su notificación, transcurrió sobradamente el plazo de seis meses establecido en el artículo 131.2 del Código Penal para la prescripción de las faltas. Igualmente, se alega que la denuncia inicial se interpuso el 10 de mayo de 2010, acordándose la incoación del juicio de faltas el 23 de agosto de 2012, el juicio oral tuvo lugar el 24 de junio de 2011 y recayó sentencia en primera instancia el 30 de noviembre de 2011, por lo que desde el inicio del procedimiento hasta dicha sentencia ha transcurrido un año y seis meses, afirmándose que, si bien han existido actuaciones judiciales intermedias, las mismas resultan inocuas y por lo tanto no tienen la virtualidad de interrumpir la prescripción. En segundo lugar, se alega error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia en la medida que no existían elementos probatorios suficientes que adverasen su autoría, afirmándose que la única prueba que se ha tenido en cuenta para condenar al apelante ha sido la declaración de la denunciante, respecto de la que se sostiene que no concurren en ella los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda ser considerada como prueba de cargo, en tanto que en la denunciante concurre un ánimo espurio, afirmándose además que existe una clara compatibilidad entre el relato que de los hechos hizo el apelante con la entidad de las lesiones que presentaba aquélla. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, absolviendo al apelante de la falta de lesiones por la que ha sido condenado.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refiere a la alegación de prescripción de la falta por la que ha resultado condenado el apelante, y ello en atención a los motivos expuestos en el anterior fundamento de derecho.

Tal alegación no puede prosperar por cuanto, desde la incoación de las actuaciones por auto de fecha 23 de agosto de 2010 hasta la elevación de las actuaciones para la resolución del recurso de apelación ahora analizado no ha existido periodo alguno de paralización superior a los seis meses que para que opere la prescripción de las faltas establece el artículo 131.2 del Código Penal, siendo además de contenido sustancial, y no inocuas, las diferentes resoluciones que se...

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