SAP Asturias 241/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2013:2486
Número de Recurso304/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00241/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 304/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 324/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 304/13, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Celia, DON Amadeo

, DON Calixto y DON Erasmo, representados por la Procuradora Doña Paula Cimadevilla Duarte y bajo la dirección de la Letrado Doña María Jesús Iturrate Rodríguez, y como apelado Y demandado ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Álvaro Menéndez Abascal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Avello Otero, en nombre y representación de Doña Celia, D. Amadeo, D. Calixto y D. Erasmo contra la Compañía de Seguros Zurich Insurance Plc, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López García, y en consecuencia,

1) Condeno a la Compañía de Seguros Zurich Insurance Plc al pago a Doña Celia, D. Amadeo, D. Calixto y D. Erasmo de la cantidad de treinta y un mil cincuenta y dos euros con setenta y cinco céntimos

(31.052,75 #), más el interés previsto por el artículo 20.4 de la ley de Contrato de Seguros, desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, cesando el devengo de los intereses por el importe consignado en los presentes autos desde la fecha de su ingreso en la cuenta judicial.

2) Sin hacer especial condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Celia, Don Amadeo, Don Calixto y Don Erasmo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los actores, viuda e hijos del fallecido Don Miguel, en cuanto herederos del mismo, se formuló demanda frente a la Compañía de Seguros Zurich Insurance Plc en reclamación de 51.336,61 #, importe en el que cifran los daños y perjuicios sufridos por aquél como consecuencia del accidente de tráfico del que fue víctima el día 18 de enero de 2.011 en la localidad de Cangas de Narcea. Como consecuencia del referido accidente Don Miguel sufrió lesiones de las que tardó en curar 219 días, de los cuales 44 fueron de hospitalización y 175 impeditivos, quedándole como secuelas un acortamiento de la extremidad inferior de 2 cm., una artrosis post traumática y un perjuicio estético moderado; asimismo se solicita el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales, pues, aún siendo una persona de 74 años en el momento del accidente, tenía una vida activa, desarrollando múltiples ocupaciones, las cuales ya no pudo desempeñar después de aquél, solicitando por esta partida la cantidad de 18.000 #. Igualmente solicitan los herederos el abono de los gastos médicos.

A la pretensión actora se opuso la demandada en dos puntos, el primero referido a la existencia de una concurrencia de culpas y el segundo relativo a la inexistencia de la incapacidad permanente parcial solicitada.

El juzgador "a quo" dictó sentencia en la que estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 31.052,75 #, más el interés previsto el art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, cesando el devengo de los intereses por el importe consignado en los presentes autos desde la fecha de su ingreso en la cuenta judicial, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Frente a esta resolución interpusieron los actores el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicitan los recurrentes la revocación de la resolución recurrida en cuanto...

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