SAP Murcia 541/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:2208
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00541/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 55/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal que con el número 1/04-0001 en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Jose María, D. Carlos Manuel y D.ª Tamara, representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendidos por el Letrado Sr. Cárceles Alemán, y como demandados y ahora apelados los administradores concursales de Interkatian,

S. L., de D. Juan Miguel y de D.ª Ana María, integrados por D. Agapito, D. Anton y D. Balbino, que se representan y defienden por sí mismos. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Cárceles Alemán, en nombre y representación de D. Jose María

, D. Carlos Manuel y D.ª Tamara, contra la administración concursal y la concursada Interkatian, S. A., con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Jose María, D. Carlos Manuel y D.ª Tamara, solicitando su nulidad y, subsidiariamente, su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 55/13. Tras personarse únicamente los apelantes, por providencia del día 4 de febrero de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para señalar la votación y fallo por la carga de trabajo de la Sala y la existencia de causas de tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose María, D. Carlos Manuel y D.ª Tamara platean incidente concursal para impugnar la calificación de dos créditos que tienen contra D. Juan Miguel, en concreto el reconocido por sentencia firme dictada en un procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Totana, por importe de 293.903#90 #, y las costas en primera y segunda instancia originadas en dicho proceso, por

41.764#96 #. La administración concursal los ha calificado de créditos concursales ordinarios y pretenden los apelantes que se califiquen como créditos contra la masa.

La administración concursal se opone, alegando, en primer lugar, excepciones procesales (falta de capacidad para ser parte, defectos en la proposición de la demanda por no determinar quienes son los demandados y no respetar la forma de la misma). También denuncia extemporaneidad del incidente y, en cuanto al fondo, que, de conformidad con la legislación vigente, no son créditos contra la masa, sino ordinarios.

Se dicta sentencia que, tras desestimar las excepciones procesales y la extemporaneidad del incidente, entra en el fondo y desestima íntegramente la demanda, con costas, por entender que no ha acreditado la parte actora qué clase de crédito y de qué época es el que reclama, al no aportar con su demanda incidental la documentación mencionada en la misma. Tampoco proceden incluir como crédito contra la masa las costas procesales, al no constar que se tratara de una acción rescisoria.

Contra la citada resolución plantean recurso de apelación los actores, pidiendo, en primera lugar, la nulidad de la sentencia, al no haber tenido en cuenta que en los autos del concurso constan todos y cada uno de los documentos que echa en falta la Juzgadora de la primera instancia, por lo que no era necesario volverlos a aportar. Además, sostiene que las partes no han cuestionado los hechos y que por ello, subsidiariamente, debe estimarse la demanda, remitiéndose a los fundamentos jurídicos expuestos en la misma.

Del recurso se dio traslado a la administración concursal, que se opuso, defendiendo la falta de acreditación de los hechos por la parte actora y, subsidiariamente, que los créditos no son contra la masa sino ordinarios, según expuso en su contestación a la demanda, por lo que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Ciertamente la demanda incidental que abre el expediente adolece de determinados defectos procesales, como no precisar quiénes son los demandados, lo que ha motivado que, pese a afirmar la sentencia ahora apelada que podía deducirse de la misma, no sea tan evidente, pues la propia resolución menciona como tal a la mercantil Interkatian, S. L., cuando realmente se trataría de D. Juan Miguel, que es la persona física que fue condenada en el juicio ordinario 500/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° Tres de Totana, y cuyo concurso se ha acumulado al de la citada mercantil.

Ahora bien, esos defectos o la falta de aportación con la demanda incidental de los documentos referidos en la misma, no pueden ser un obstáculo para...

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