SAP Madrid 699/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2013:13483
Número de Recurso632/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución699/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010463

Recurso de Apelación 632/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1208/2011

APELANTE: NECK CHILD, S.A.

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

APELADO: BROWNBEAR S.L.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

S E N T E N C I A Nº 699/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de Madrid a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL POR DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES num.1.208/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 632/2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil NECK CHILD S.A., representada por la procuradora Dña. VIRGINIA LOBO RUIZ, y como apelado la mercantil BROWNBEAR S.L., representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de Marzo de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la existencia excepción de falta de cuestión compleja no procederá entrar en el fondo de la pretensión resolutoria e indemnizatoria de rentas planteada en los presentes autos con expresa imposición de costas a la parte actora, sin que proceda entrega alguna de las llaves depositadas en le juzgado por la parte demandada al exceder del ámbito de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, la mercantil NECK CHILD S.A. se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la resolución apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil NECK CHILD S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, nº 71/2012, de 22 de marzo de 2012 .

Muestran la mercantil recurrente su disconformidad con la sentencia recurrida, alega la infracción del artículo 394.1 de la LEC, por cuanto pese a que estima la existencia de una cuestión compleja impone las costas a la parte actora.

Por todo ello, solicita revocación de la sentencia recurrida dejándose sin efecto la imposición de las costas de instancia a la parte demandante

SEGUNDO

En materia de costas de primera instancia los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contemplan varias situaciones en atención a los pronunciamientos de la sentencia que pone fin al litigio: el vencimiento total (que comporta, en principio, la imposición de las costas a la parte vencida, cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas), el vencimiento parcial (supuesto en el que, como regla general, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes, salvo que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. En relación con la primera de estas situaciones el artículo 394.1 sigue manteniendo, como regla general y como ya hacía el artículo 523 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el criterio objetivo del vencimiento (rechazo total de las pretensiones), aunque contemplando como excepción para la no imposición de las costas de primera instancia el supuesto de que el caso enjuiciado presente serias dudas de hecho o de derecho. Así pues, el precepto de la vigente Ley ha limitado la discrecionalidad del órgano jurisdiccional para no imponer las costas de primera instancia al litigante vencido, ya que el artículo 523 párrafo 1º in fine de la anterior Ley Procesal Civil permitía la no imposición de costas cuando concurriesen circunstancias excepcionales que el precepto no concretaba y cuya apreciación dejaba al arbitrio judicial, mientras que el artículo 394.1 párrafo 1º inciso final vigente limita las circunstancias que justifican la no imposición de costas al litigante vencido a la apreciación de que el caso sometido a la decisión del órgano jurisdiccional presenta serias dudas de hecho o de derecho, decisión que habrá de ser razonada de forma expresa por dicho órgano.

En este sentido es doctrina comúnmente admitida ( SSTS de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990, y 4 de julio de 1997 ), que la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal de la parte, sino también a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento, de modo que el...

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