SAP Madrid 563/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2013:13416
Número de Recurso223/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución563/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 12

MADRID

ROLLO Nº 223/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 34 DE MADRID

AUTOS: ORDINARIO 1151/2009

DEMANDANTE-APELANTE: D. Claudio y Dª. Miriam

PROCURADOR: D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

DEMANDADO-APELADO: OBRASYCO, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MARTIN

SENTENCIA Nº 563

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a 25 de Junio de 2013.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1151/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 223/2012, seguido por las partes: como parte DemandanteApelante, D. Claudio y Dª. Miriam, ambos representados por el Procurador D. JOSE LUIS PINTOMARABOTTO RUIZ; por la parte Demandada-Apelada, OBRASYCO, S.A., representada por la Procuradora, Dª. MARIA ANGELES MARTIN MARTIN, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 25 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva dice:

" QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto, en nombre y representación de D. Claudio y Dª. Miriam, frente a OBRASYCO, S.A., y ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la demandada reconviniente frente a los actores, CONDENO a los demandantes reconvenidos a comparecer ante la notaría a señalar en ejecución de sentencia, en el día y hora que se determine, para otorgar la escritura pública de compraventa de la vivienda objeto del presente procedimiento, con el apercibimiento de que, de no verificarlos, será otorgada por el Juzgado a su costa, así como consecuentemente al pago de la cantidad de 281.637 euros, en concepto de precio pendiente de pago, y 19.323,12 euros, o la cantidad que resulte, en concepto de IVA al tipo vigente en cada momento; imponiendo a los actores las costas de la demanda, y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la reconvención ".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, D. Claudio y Dª. Miriam, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, confiriendo traslado a la parte demandada, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, dónde legalmente comparecidas las partes se sustancia el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 19 DE JUNIO DE 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de D. Claudio y Dª Miriam, se interpone demanda contra OBRASYCO SA, instando la resolución del contrato de compraventa de fecha 3 de Octubre de 2006 celebrado entre ambos litigantes, por incumplimiento contractual por demora, condenando a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 33.600 # por lo pagado a cuenta del precio de la vivienda, plaza de garaje y trastero; más los intereses legales de conformidad con lo que establece la Ley 57/1968 de 27 de Julio en relación la LOE 38/1999.

Interponiendo OBRASYCO SA demanda reconvencional interesando la condena a D. Claudio y Dª Miriam al otorgar escritura pública de compraventa, al pago de las sumas restantes del precio que le restan por abonar, y al pago de intereses, de diversos impuestos y gastos de comunidad.

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante, al entender que no concurre un retraso sustancial en la entrega de la vivienda, acogiendo en parte la demanda reconvencional, condenando a D. Claudio y Dª Miriam a otorgar la escritura pública de compraventa, al pago del precio restante y a parte de las restantes cantidades reclamadas.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Claudio y Dª Miriam

, alegando error en la valoración de la prueba en la interpretación de las cláusulas contractuales cuarta y novena, así de las comunicaciones intercambiadas entre los litigantes, discutiendo la resolución contractual. Denuncia igualmente la infracción de los Arts. 1089, 1091, 1255 y 1258 del CC, reiterando la condición de consumidores de los demandantes, y que los pactos son de obligado cumplimiento para los contratantes, dando lugar a la resolución por incumplimiento que regula el Art. 1124 del CC . Precepto que al entender del apelante se interpreta erróneamente, así como Ley General de Consumidores y Usuarios en los art. 8b, 10 bis, 34.9 y Art. 5 del RD 515/1989, y de la doctrina que los interpreta. Entendemos que tales motivos han de ser objeto de resolución conjunta, en orden a exponer la tesis, que sigue esta Sección en este tipo de litigios, que tiene en cuenta dichos preceptos y leyes invocadas como infringidas.

CUARTO

Debemos partir que los hechos que han quedado acreditados en este proceso, son los siguientes:

  1. Los demandantes D. Claudio y Dª Miriam, pactaron con la demandada OBRASYCO SA, un contrato de compraventa en fecha 3 de Octubre de 2006, relativo a una vivienda, trastero y garaje. Por lo que en este proceso interesa, se previó expresamente en la cláusula CUARTA, lo siguiente:

    " El plazo de terminación de las obras se prevé aproximadamente con las siguientes fechas. Fecha de terminación de las viviendas Marzo del 2008 (18 meses) a excepción de los perjuicios o retrasos en la licencia de primera ocupación por parte de la administración. Si bien OBRASYCO SA cuenta con un plazo de tres meses a añadir al anterior, que no podrá ser tenido en cuenta como demora en el tiempo de terminación de las obras de construcción de la vivienda por parte de los COMPRADORES a los efectos de una posible petición de indemnización alguna si el retardo en la terminación de las obras no se debe a causas imputables al mismo " .

    En la clausula OCTAVA se prevé igualmente: "El incumplimiento de la obligación por parte de la promotora de promover la construcción de la vivienda y transmitir el dominio de la misma en las Condiciones pactadas, facultará a los COMPRADORES a resolver el contrato, exigiendo la devolución del total de las cantidades entregadas hasta el momento".

    Cláusulas que obran el contrato de compraventa, aportado como Documento nº 2, de la demanda.

  2. En fecha 20/04/2008, D. Claudio remite un burofax a OBRASYCO, rescindiendo el contrato de compraventa al no cumplirse los plazos de entrega, instando la devolución de las cantidades entregadas: documento nº 23 de la demanda.

  3. En fecha 29/07/2008 reciben los demandantes comunicación de la demandada, que las obras han finalizado el 24/06/2008 y que se avisaría para la escrituración: documento nº 24 de la demanda. Los demandantes envían nuevo burofax de fecha 01/08/2008, en el que reiteran el anterior sobre rescisión del contrato por su incumplimiento en los plazos de entrega.

  4. El 24 de junio de 2008, se envía burofax por OBRASYCO a la demandante, en la cual se le comunica que se ha emitido certificado final de obra por la dirección facultativa en fecha 06/06/2008, encontrándose la vivienda terminada, y entendiendo que no existe incumplimiento de contrato: documento nº 26 de la demanda.

  5. Según la certificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, se informa que la Licencia de Primera Ocupación no fue concedida hasta el día 22/08/2008, siendo retirada por OBRASYCO el 29/08/2008: documento nº 22 de la demanda.

  6. OBRASYCO envía carta a los demandantes en fecha 18/08/2008, por la cual comunican que se fijan como días de escrituración los días 1 a 5 de Septiembre de 2008.

    La posición de esta Sala sobre la significación jurídica del retraso en la entrega de inmuebles adquirido por compraventa quedó expresada en las recientes Sentencias de 30 de enero y 23 de febrero de 2012, en las que, de forma decidida y por aplicación de la normativa de consumo, entendíamos que la fecha de entrega es un dato relevante, y su infracción conlleva el derecho del consumidor adquirente a obtener la resolución contractual.

    Los razonamientos básicos que llevaban a esa solución se pueden agrupar en los siguientes:

Primero

La consecuencia de la inserción de la relación jurídica en la normativa de consumo.

A este respecto, exponíamos que "la característica fundamental de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (ahora en la versión codificada que le da el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), con la que se trata de satisfacer el principio constitucional de protección de los derechos e intereses de éstos, es contemplar la relación jurídica entre empresario y consumidor en su totalidad, sin duda bajo la idea de responder la operación económica que subyace en el contrato a un todo unitario.

Por eso, la citada Ley presta atención a todas las fases en que esa relación se manifiesta: desde la oferta pública, a la formalización del contrato, y desde su perfección y consumación, a su desarrollo y agotamiento.

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