SAP Las Palmas 151/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2013:1624
Número de Recurso149/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución151/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2013.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 149/2012, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 237/2011, del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por tres delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra Anibal, y, un delito de encubrimiento contra Eugenio

, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados ambos por el Procurador de los Tribunales don Óscar Muñoz Correa, y, bajo la dirección jurídica y defensa, el primero de ellos, del Letrado don Simplicio del Rosario García, y, el segundo de los acusados, del Letrado don Alfredo Carrera Pérez, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados de anterior mención como partes apelantes, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 237/2011, en fecha veintisiete de abril de dos mil doce, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "ÚNICO: De la prueba practicada queda acreditado que Anibal, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto que condenado por sentencia de 31 de diciembre de 2008 dictada por el el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Santa María de Guía y declarada firme el mismo día, por un delito de robo con fuerza en las cosas; sobre en la madrugada del día 11 a 12 de Septiembre de 2009, accedió al interior de las siguientes viviendas:

  1. en la finca propiedad de Dña. Julieta, sita en la URBANIZACIÓN000 NUM000 de Gáldar, accediendo a la misma a través del balcón del piso de arriba, que se encuentra a una altura de cinco metros, forzando la puerta de acceso, para, ya en su interior, apoderarse de los siguientes objetos:

    -Una cartera marca Tous que contenía una tarjeta American Express, un DNI, Carné de conducir, una tarjeta visa de la entidad Caja de Canarias, una tarjeta de El Corte Inglés, una tarjeta de Mercadona, una tajeta de Desigual, cuatro quinielas, la tarjeta de la Seguridad Social, ciento cuarenta euros, dos cupones de la ONCE, dos vales de aparcamiento.

    -Una PDA, marca HP, modelo Ipaq 5935 con una funda de aluminio y una tarjeta de dos gigabytes.

    -Unas gafas de sol marca Gucci. -Un teléfono móvil marca Nokia, modelo 5390.

    -Una cartera marca Quicksilver, negra, que contenía cien euros.

    -Una cartera marca Rip Curl, rosa, que contenía treinta euros.

  2. en el domicilio de D. Carlos Francisco, sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 - de Santa María de Guía, al cual accedió trepando por las planchas de aluminio que protegen la casa y que dan acceso a la solana de la vivienda. Ya en su interior se apoderó de los siguientes cosas de su propiedad:

    -Un teléfono móvil marca Samsung.

    -Una cartera marca Rip Curl, que contenía un DNI, la cartilla de la Seguridad Social,varias tarjetas de crédito y setenta y cinco euros en billetes.

    -Un bolso marca Planeta Vivo, que contenía varios manojos de llaves, un anillo de plata, maquillaje y un cargador de un móvil.

    -Un neceser que contenía cremas de belleza.

  3. en la casa de Dña. Daniela sita en la CALLE000 NUM001 - NUM003 -, de Santa María de Guía, trepando por la tubería que da acceso a la ventana de la cocina, y una vez dentro de la vivienda, se apoderó de una cámara fotográfica, marca Nikon modelo Coolpix, de color azul celeste.

    Una vez consumada su acción, Anibal entregó a Eugenio, algunos de los objetos mencionados a sabiendas de su procedencia antijurídica: la PDA marca HP, una cartera RipCurl rosa, una cartera amarilla de la marca Rip Curl, una cartera negra de la marca Quicksilver y un teléfono móvil marca Nokia de color blanco y rosa. La cartera Rip Curl amarilla es propiedad de Carlos Francisco, mientras que el resto de objetos son de propiedad de Julieta, los cuales le han sido devueltos, si bien el movil inservible.".

    Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno:

  4. A Anibal, como responsable criminalmente en concepto de autor de TRES DELITOS de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, la pena, POR CADA UNO DE ELLOS, de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  5. A Eugenio, como responsable criminalmente en concepto de autore de un delito de ENCUBRIMIENTO, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Del mismo modo se les condena a indemnizar conjuntamente y solidariamente a Dña. Julieta por el dinero en metálico no recuperado, los efectos sustraidos y no recuperados y por el movil que fue recuperado pero dañado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses.

    Todo ello con imposición de costas a los condenados.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados don Anibal y don Eugenio, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose el recurso de apelación, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 237/2011, en fecha veintisiete de abril de dos mil doce, se alza, en primer término, la representación procesal de don Anibal en recurso de apelación, sin argumentar la misma ningún motivo concreto de los que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 790.2, no obstante, se desprende del mismo una indudable voluntad impugnativa que pudiera centrarse en la infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y, el error en la apreciación de las pruebas, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar parcialmente la sentencia impugnada en el sentido de dictar otra en la que el recurrente sea condenado como autor de un solo delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de tres años de prisión, absolviéndole del resto de delitos de robo con fuerza en casa habitada imputados.

Así mismo, contra la mentada sentencia se alza, en segundo término, en recurso de apelación la representación procesal de don Eugenio, sosteniendo como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de acordar la libre absolución del recurrente del delito por el que ha sido condenado en la instancia.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso al mismo e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Presunción de inocencia. En primer término, se ha de destacar a propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia que una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ley corresponde tal función( art. 714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )" (Cfr. SS TS 4 de octubre y 30 de Noviembre de 1.996, 12 de Mayo de 1.997 y 22 de Junio de 1.998 )".

La STS de 3-Julio-2.000 insiste en la misma línea argumental reiterando que como hasta la saciedad ha venido proclamando la jurisprudencia, para que pueda aceptarse ese principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas, bien por haberse obtenido de manera ilegal o espuria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que ante tales pruebas su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae causa y tiene su razón de ser del principio de inmediación.

En términos de la STS de 17-Junio-2.002 : "El derecho a la presunción de inocencia, presunción interina aunque de imprescindible aplicación, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR