SAP Burgos 188/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2013:704
Número de Recurso203/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00188/2013

S E N T E N C I A Nº 188

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA Y NULIDAD CONTRACTUAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 203 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 390 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2012, siendo parte, como demandados-apelantes DOÑA Amanda, DOÑA Dolores,

D. Desiderio, DOÑA Laura y D. Gabino, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Begoña Revillas Marañón y defendidos por la Letrada Doña Laura Alvaro López, como demandante-apelada DOÑA Rosana, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Ignacio del Piñal Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar integramente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Rosana contra Doña Amanda, Doña Dolores, Doña Desiderio, Doña Laura y D. Gabino y, en su consecuencia, condenar a los demandados a entregar a Doña Rosana la integra y efectiva posesión de la finca nº NUM000 inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Balmaceda junto con todas las edificaciones y pertenencias que hay enclavadas en ella, por ser aquélla la legitima propietaria de dicha finca, absteniéndose en el futuro de llevar a efecto cualquier tipo de perturbación u obstáculo en el futuro de llevar a DECLARAR la nulidad de la escritura de aceptación de herencia de Doña Laura, compraventa por auto contratación y de disolución de Comunidad de fecha 12 de febrero de 1998, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Carlos Alberto Muley Posso con número de protocolo 266, teniendo sin efecto la inclusión de la finca nº NUM000 inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, que en la citada escritura está referida como la nº 20 de la relación, dentro del caudal relicto de la causante Doña Laura, así como teniendo sin efecto la inclusión de dicha finca en la comunidad de bienes entre don Eduardo y doña Rosana y en consecuencia, teniendo sin efecto la disolución de la comunidad y adjudicación de la finca nº NUM000 a favor de D. Eduardo . Además, DECLARAR la ineficacia jurídica de la ratificación efectuada en la escritura de aclaración t ratificación de fecha 5 de junio de 1998 otorgada ante el Notario de Bilbao D. Carlos Muley Posso con nº de protocolo 1038, efectuada por doña Rosana en lo relativo a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Balmaceda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente.- Desestimar integramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Doña Amanda, Doña Dolores, Doña Desiderio, Doña Laura y Don Gabino contra Doña Rosana y en consecuencia, absolver a la actora reconvenida. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Amanda, Doña Dolores, D. Desiderio, Doña Laura, y D. Gabino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso ha habiendo sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha señalada al efecto 4 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosana formula demanda de Juicio Ordinario frente a Doña Amanda, Doña Dolores, D. Desiderio y Doña Laura y frente a D. Gabino, ejercitando frente a los cuatro primeros demandados acción reivindicatoria y acción de nulidad de negocios jurídicos y frente al quinto demandado Sr. Gabino, como ocupante de la finca, sólo la acción reivindicatoria, solicitando:

  1. - Se condene a los demandados a entregar a Doña Rosana la íntegra y efectiva posesión de la finca nº NUM000 inscrita en el Tomo: NUM001, Libro: NUM002, Folio: NUM003 del Registro de la Propiedad de Balmaseda junto con todas las edificaciones y pertenencias que hay enclavadas en ella, por ser aquélla la legítima propietaria de dicha finca, absteniéndose en el futuro de llevar a efecto cualquier tipo de perturbación u obstáculo que lo dificulte o evite.

  2. - Se declare la nulidad radical y absoluta de la Escritura de aceptación de herencia de Doña María Esther, compraventa por autocontratación y de disolución de Comunidad de fecha 12 de febrero de 1998, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Carlos Alberto Muley Posso con número de protocolo 266, en los siguientes términos:

    1. Que se tenga sin efecto la inclusión de la finca nº NUM000 inscrita en el Tomo: NUM001, Libro: NUM002, Folio: NUM003, que en la citada escritura está referida como la nº 20 de la relación, dentro del caudal relicto de la causante Doña María Esther .

    2. Que en consecuencia, se tenga sin efecto la inclusión de dicha finca en la Comunidad de bienes entre Don Eduardo y Doña Rosana .

    3. Que en consecuencia, se tenga sin efecto la disolución de la comunidad, así como la adjudicación

    de la finca nº NUM000 a favor de D. Eduardo .

  3. - Se declare la ineficacia jurídica de la ratificación efectuada en la Escritura de aclaración y ratificación de fecha 5 de Junio de 1998 otorgada ante el Notario de Bilbao D. Carlos Alberto Muley Posso con nº de protocolo 1038, efectuada por Doña Rosana en lo relativo a la finca nº NUM000 del registro de la Propiedad de Balmaseda.

    Los demandados se opusieron a la demandada formulada por Doña Rosana, solicitando su desestimación y además formularon demanda reconvencional, ejercitando la acción declarativa de dominio sobre la misma finca respecto de la que la parte actora ejercitaba su reivindicatoria, con fundamento en la validez de los títulos que la actora principal solicitaba se declarasen nulos, y, subsidiariamente, en la prescripción adquisitiva ordinaria, y además solicitaba la rectificación de los asientos registrales contradictorios con el derecho de propiedad que solicitaba se declarase a su favor.

    La Sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y desestima íntegramente la reconvención, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada reconvenida. Formula recurso de apelación la parte demandada reconvenida solicitando se revoque la Sentencia, que se desestime la demanda y se estime la reconvención.

SEGUNDO

La parte demandada entiende que no concurren los requisitos exigidos para el éxito de acción reivindicatoria ejercitada por Doña Rosana y estimada en la Sentencia recurrida.

Impugna en primer lugar la concurrencia del requisito denominado "Identificación de la finca reivindicada":

La parte actora principal ejercita su acción reivindicatoria sobre la finca registral nº NUM000, inscrita en el Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Balmaceda; si bien y sobre la base alegatoria de que "en esta fincaregistral se halla enclavada una finca y cuatro almacenes o cuadras", solicita la entrega de esta finca registral "junto con todas las edificaciones y pertenencias que hay enclavadas en ella".

La demandante principal identifica la finca que reivindica, la registral nº NUM000, con la finca catastral NUM004, con una superficie total de 6.806 m2, de los que 835 m2 son de superficie construida (que tiene como elementos construidos dos viviendas y cuatro almacenes) y una subparcela de prado o pradera de 0,5996 m2, sita en la CALLE000 nº NUM005 del Valle de Mena, tal y como resulta de certificación catastral aportada como documentos nº 3 y 4 de la demanda; aclarando en el acto de la Audiencia Previa que el objeto de su reclamación es la finca registral nº NUM000, si bien reconociendo que la superficie registral de la finca de 96 áreas, no es la superficie real del inmueble, sino que la finca tiene los 6.806 m2 de la catastral reseñada.

En definitiva la parte actora reclama la finca registral NUM000, inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Balmaseda, que se describe como "Una casa con su huerta al sitio de la DIRECCION000, del Pueblo de Ribota del Valle de Mena, señalada con el número uno, que mide noventa y seis áreas y cuarenta y tres centiáreas. Linda: Note, con arroyo que baja al sitio de la Braga; Mediodia y Oriente, con cárcaba y vallado de la finca que se deslinda y con huerta de Santiago y al Poniente, con camino servidumbre"; finca que identifica con la catastral NUM004, por lo que no solo reclama la casa con huerta de la descripción registral, sino también "todas las edificaciones y pertenencias que hay enclavadas en ella".

La parte demandada admite que la finca registral reinvindicada, la NUM000, forma parte de la catastral NUM004, pero sostiene que en esta catastral incluye además otras fincas registrales.

Alega la parte demandada reconvineinte que en la catastral nº NUM004, además, de la finca registral NUM000 "Casa y huerta en Ribota de Mena, al sitio de la DIRECCION000 señalada con el nº NUM006, ya descrita, se incluyen las siguientes fincas registrales:

  1. - Finca registral NUM007 : Casa y hornera de pan, sita en Ribota de Mena, al sitio de la DIRECCION000, señalada con el número NUM008, compuesta de piso bajo, principal y desván de 132,48 m2, Linda al Sur, su delantera camino; Este, huerta de ésta pertenencia; Oeste, huerta de esta propiedad; Norte o espalda tierra de la Iglesia; y l hornera de planta baja y desván. Linda: Norte, Sur, Este y Oeste, tierra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 d3 Março d3 2015
    ...procesal contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos (sección 2ª) en el rollo de apelación nº 203/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 390/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mediante diligencia de 18 de noviembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR