SAP Burgos 194/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2013:688
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00194/2013

S E N T E N C I A Nº 194

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: NULIDAD DE PERMUTA FINANCIERA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 263 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº nº 143 de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2012 siendo parte, como demandantes-apelantes PROYECTOS BURGALESES S.L., Y FINCAS Y ALQUILERES SIGLO XXI, S.L., representadas en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Doña Susana Santamaría Santamaría y de otra, como demandadoapelado BANCO DE SABADELL, S.A., representado en este Tribunal por el procurador D. Elías Gutiérrez benito y defendido por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de las entidades mercantiles PROYECTOS BURGALESES S.L. Y FINCAS Y ALQUILERES SIGLO XXI, contra la también mercantil BANCO SABADELL S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y en consecuencia debo de absolver y absuelvo al expresado demandado, Banco Sabadell S.A., de las pretensiones contra el deducidas, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, debiendo de pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Proyectos Burgaleses S.L., y Fincas y Alquileres Siglo XXI, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 23 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora las mercantiles Fincas y Alquileres Siglo XXI, S.L., y la Mercantil Proyectos Burgaleses S.L., formulan demanda de juicio ordinario frente a la entidad financiera Banco Sabadell Atlántico S.A., solicitando se declare la nulidad de la Operación nº 9612198107 y de la Operación nº 9612109108, suscritas por la demandada respectivamente con cada una de las actoras, así como la nulidad de las liquidaciones efectuadas en virtud de las mismas.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda rechazando las concurrencia de vicio en el consentimiento y falta de causa alegadas por la parte actora como motivos de la nulidad contractual solicitada.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime su demanda frente al Banco Sabadell, alegando como motivos de su recurso:

  1. - Error en la valoración de la prueba en cuanto al pretendido perfil del cliente y experiencia en la contratación de este tipo de productos.

  2. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la suficiencia de la información pretendidamente suministrada.

  3. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la inexistencia del contrato suscrito por las actoras.

SEGUNDO

La parte actora solicita la nulidad de las Operaciones nº 9012109107 y nº 9012109108, suscritas con fecha 26 de Abril de 2007, respectivamente, por cada una de las entidades actoras, con Banco Sabadell, que se califica como "Confirmación" con el siguiente contenido:

" Esta confirmación documenta el acuerdo entre nosotros en relación con la Operación a la que se refiere esta Confirmación. Además, por la presente se acuerda hacer todo lo posible para negociar y firmar un "Contrato Marco de Operaciones Financieras"AEB-Madrid Enero 1997 en la forma publicada por la Asociación Española de Banca Privada (AEB) con las modificaciones que de buena fe acordemos. A la firma de dicho contrato, (en adelante, el Contrato), esta Confirmación formará parte y estará sujeta al mismo. Todas las estipulaciones contenidas o incorporadas mediante referencia al Contrato, a su firma, regularán esta Confirmación, salvo lo expresamente modificado en la misma ".

Los términos de la Operación a la que la Confirmación se refiere son los siguientes: Fecha de Operación 24 de Abril de 2007; siendo la fecha de inicio 26 de Abril de 2007, y estipulándose la fecha de vencimiento tres años después, el 26 de Abril de 2010.

Se identifica como "Parte A" a la entidad financiera Banco Sabadell, y como "parte B", respectivamente en cada "Operación", a cada una de las mercantiles actoras.

En ambas Operaciones se fija como importe nominal el mismo para ambas partes; e igualmente también para ambas partes un tipo variable para el pago que cada parte, por cada periodo anual, debía hacer; con igual fecha de determinación del tipo variable (2 días hábiles antes del inicio de cada periodo),.

La diferencia de los pagos que cada parte contratante debía hacer, radicaba en la referencia acordada para la determinación del tipo variable conforme al que se hacía la liquidación de los pagos que una y otra parte debía hacer. Para el Banco Sabadell el tipo de referencia se establece en el "Euribor 12 meses", para las mercantiles actoras se establece un cuadro de referencia de liquidación:

Fecha Inicio Fecha Fin Descripción_Supuesto Tipo a aplicar

26-04-2007 28-04-2008 EURIBOR 12 MES = 4,5% EURIBOR 12 MES -0,15% 28-04-2008 27-04-2009 EURIBOR 12 MES = 4,75% EURIBOR 12 MES- 0,15%

27-04-2009 26-04-2010 EURIBOR 12 MES 27-04-2009 26-04-2010 EURIBOR 12 MES >=5% EURIBOR 12 MES-0,15%

En la Operación nº 9612109107, suscrita por Fincas y Alquileres Siglo XXI, S.L., el importe nominal pactado fue de 4.665.000 #; en la Operación nº 9612109108, suscrita por Proyectos Burgaleses, S.L., el importe nominal fue 12.000.000 #.

El mismo día de la suscripción de las dos Operaciones de Permuta Financiera, el día 26 de Abril de 2007, D. Constancio, que fue el Administrador Solidario de las mercantiles actoras que firmó las Operaciones cuya nulidad se interesa en este proceso, suscribió en nombre de las dos mercantiles actoras y otras cinco mercantiles, el contrato denominado "Póliza para Operaciones bancarias", por importe de 1.500.000 #, que la entidad financiera alega se suscribe como póliza de garantía con la que amparar los riesgos contraídos con la formalización de las coberturas de tipo de Interés, pero sigue diciendo que "la contratación de las dos coberturas SWAP por 12.000.000 # y 4.665.000 # se consumía un riesgo computable de 1.000.000 # y quedaba un margen de riesgo por importe de 500.000 # para nuevas operaciones de SWAP o para cualquier otro tipo de operación que comportase riesgo".

Con anterioridad a la suscripción de las Confirmaciones, cuya nulidad es el objeto del litigio, el día 24 de Abril de 2007, D. Constancio, como legal representante de Fincas y Alquileres había formalizado una "Solicitud de contratación de Producto Derivado" por un importe nominal de 4.665.000 #, fijándose como fecha de inicio el 26 de Abril de 2007 y de vencimiento tres años después.

En esta solicitud, el producto se identifica como "un producto derivado sobre tipo de interés", que se denomina "Swap con Barrera Desactivante", indicándose que el "cliente paga" y el "cliente recibe", "definiéndose en los "Términos Generales", el apartado "Liquidación": "Por diferencias entre cantidades a pagar y a recibir en cada fecha de liquidación".

Se dispone que "el cliente recibe" el Euribor 12 meses; y que "el cliente paga", en el primer periodo, un tipo fijo de 4,21 %, con una barrera desactivamente del tipo de pago fijo si el Euribor a 12 M supera el 4,50#, pues en este caso el cliente pagará el Euribor 12 M con un descuento del 0,15%.

En el apartado liquidación del Primer Periodo se indica muy claramente que con la contratación de este producto se puede cobrar o pagar:

Si EURIBOR 12 M Con fecha 24 de Abril de 2007 D. Constancio, en nombre y representación de la mercantil Proyectos Burgaleses S.L., formalizó una solicitud de contratación de Productos derivados, en iguales términos que la formalizada en nombre de Fincas y Alquileres Siglo XXI, S.L., excepto en el importe del mismo, que en este caso era de 12.000.000 #; términos que coinciden exactamente con los de la Operación nº 9612109108 de fecha 26 de Abril de 2007, Confirmación del producto solicitado dos días antes.

Esta Operación, en sus dos primeras liquidaciones devengó unas liquidaciones positivas para las actoras por importe de 6.869,33 # (liquidación del 28.04.2008) y de 18.200,00 # (liquidación de 27.04.2009) nuestro y en su tercera y última liquidación devengo una liquidación negativa para el cliente de 341.068,00 #, por liquidar PROYECTOS BURGALESES su posición al 4,58% y el Banco al 1,769%.

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación alega la parte demandada recurrente que la Sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba en relación al perfil del cliente y en relación a la experiencia en la contratación de este tipo de productos.

Alega que las actoras no cumplen los requisitos establecidos en la Ley al fin de presumirlas profesionales y expertas financieras; que no existen datos objetivos para la calificación de gran empresa y expertas en el mundo financiero a las actoras; que tampoco existen datos objetivos que permitan afirmar la necesaria experiencia comerciante y cualificación específica para tomar decisiones de inversión respecto de ninguno de los Administradores de los actores, a fin de considerarles un cliente profesional;...

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