SAP Albacete 160/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2013:893
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00160/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 22/13

Autos núm. 552/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda

S E N T E N C I A NUM. 160/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de AME ALBACETE S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Domingo Rodríguez-Romera Botija, contra Eladio representado por el/la Procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMO la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Sotoca Talavera, en nombre y representación de D. Eladio frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez-Romera Botija, representando a la entidad mercantil AME ALBACETE S.L, con imposición a D. Eladio del pago de las costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 23 de noviembre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 16 de septiembre de 2013 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante de oposición reiterando los argumentos alegados en la instancia: a) la falta de legitimación pasiva por entender que se actuaba como representante de la mercantil Electromontajes Bueno SL pese a la inexistencia de antefirma y b)falta de sucesión de endosos ininterrumpidos, por no ser el recurrente trasmitente de los títulos.

SEGUNDO

Principiar por decir que el Tribunal hace suyos los fundamentos del auto impugnado.

TERCERO

Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre las consecuencias de antefirma en quien firma un pagare.

Así en resolución de 5-9-2012, recurso 38/2012 decíamos textualmente:

" 1.- Reitera el demandado y deudor contra el que la Sentencia apelada acuerda continuar la ejecución o vía de apremio las mismas excusas que ya alegó ante el Juzgado: "falta de legitimación pasiva", es decir, que emitió el o los pagarés en representación de una sociedad y es ésta deudora, pero no él, firmante sin expresar antefirma o sello de la sociedad, y que no hubo desembolso económico o contraprestación que legitimen los pagarés, por tratarse de pagarés de favor.

  1. - Por lo que atañe al primer motivo de apelación, la responsabilidad del firmante de una letra, cheque o pagaré no es dudosa. El art 10 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque son claros.

A lo sumo, en algunas ocasiones se ha cuestionado si dicha responsabilidad es exclusiva o no, hasta el punto de que se ha mantenido la responsabilidad de la sociedad junto con la de la persona física del firmante cuando aquélla consta de algún modo expresada en el documento o era conocida su responsabilidad por firmante y aceptante, y así lo hemos indicado en Sentencia de 1.02.2012 (rec 246/2011) en la que, recordando otra de 16.12.2011 (rec 177/2011 ), indicábamos que " la doctrina jurisprudencial no es lo suficientemente clara en todas las cuestiones sobre la responsabilidad en casos de suscripción de pagarés sin antefirma o sello de la sociedad pretendidamente deudora. Desde luego, sí que cabe concluir que en éstos supuestos, del art 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se deriva la responsabilidad del firmante. Así lo revela la Sentencia del Tribunal Supremo de 9.06.2010 y, en el ámbito de las Audiencias Provinciales, entre otras muchas, SAPr Madrid de 22.12.2010 . Ahora bien, ello no significa necesariamente, que sea el único responsable, pues en casos en que la entidad que está expresada en el pagaré o esté representada por la persona física firmante, la ausencia de antefirma o sello no libera a la sociedad librada, excepto cuando carece de poder o representación. En éste sentido Sentencia del Tribunal Supremo de...

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