SAP Alicante 468/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2013:2953
Número de Recurso1054/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 1054/12

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 2167/10

SENTENCIA Nº 468/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2167/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. AVENIDA000, nº NUM000 de Torrevieja- EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Salgado López y dirigida por el Letrado Sr/a Fernández Pastor, y como apelada la parte demandante D. Apolonio, representada por el Procurador Sr/a Merlos Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Guede Arocas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 2167/10, se dictó sentencia con fecha 24/7/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Merlos S##anchez en nombre y representación de D. Apolonio, contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en esta ciudad de Torrevieja (Alicante), en AVENIDA000, número NUM000, en la persona de su representante legal, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salgado López, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios referenciada, en la persona de su legal representante al pago a la actora en la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros), así como al pago de los intereses legales devengados y que se devenguen, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1054/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/9/13. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 24 de julio de 2.012 recaída en la primera instancia, estima de forma parcial la demanda presentada por Don Apolonio, y condena a la demandada, Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Torrevieja, a pagar al demandante la cantidad de 18.000,00 Euros, importe en el que valora los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 11 de mayo de 2.009, cuando el ahora demandante y su abuela Doña Emma, se quedan encerrados en el ascensor del edifico de la referida Comunidad, entre dos pisos, cuando el Sr. Apolonio intenta abrir la puerta empujando la misma con la mano derecha y se desprende el cristal existente en el centro de la misma, originándole daños personales cuyo importe de reparación se reclama en el presente juicio.

Frente a la referida resolución, la Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Incongruencia de la sentencia al no pronunciarse sobre la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que fue oportunamente alegada en la primera instancia, así como por el hecho de que se declara probado la no existencia de conducta negligente alguna de la demandada en los hechos que originan los daños sufridos por el ahora demandante. 2º) Falta de Motivación y carencia de fundamentación de la sentencia así como la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Ambos motivos articulados como fundamentación del recurso de apelación que ahora resolvemos, se encuentran íntimamente relacionados y deben ser resueltos de forma conjunta.

Como reiteradamente establece el T.S. ( SSTS de 22 abril, 17 julio y 7 diciembre 1987, 12 julio 1989, 4 de Junio de 1.991, 22 julio 1992, 27 septiembre 1993, 20 junio 1994, y 8 de mayo de 1995 entre otras numerosas resoluciones de la Sala Civil ) la culpa aquiliana consiste en un actuar no ajustado a la diligencia según las circunstancias del caso, es deci, en la falta de diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar, para evitar perjuicios a bienes ajenos.

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