SAP Alicante 302/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:2858
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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NIG: 03014-37-1-2013-0003863

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000142/2013- APELACINES - Dimana del Juicio Oral Nº 000190/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante: Artemio

Letrado: JOSÉ CALATAYUD BARONA

Procurador: BEGOÑA MIRO ORIOLA

SENTENCIA Núm. 302/2013

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 11 de junio de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 374/2010, de fecha 26 de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 190/2010 correspondiente a Diligencias Urgentes nº 132/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia, por delito de RESISTENCIAdel artículo 556 C.P ; Habiendo actuado como parte apelante D. Artemio representado por la procuradora Dña. Begoña Miró Oriola y asistido del letrado D. José Calatayud Barona y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara expresamente probado que sobre las 21;35 horas del día 27 de mayo de 2010, el acusado

D. Artemio, se hallaba en el bar "El Galeón" sito en la localidad de El Verger (Alicante) cuando los agentes de la Guardia Civil del puesto del citado municipio con TIP nº NUM000 y NUM001 hicieron acto de presencia en dicho bar, al objeto de recoger la cena destinada a la persona que tenían detenida en dependencias oficiales, momento en el cual el acusado, al ver a los agentes y con claro ánimo de faltarle el respeto debido a la autoridad, comenzó a dirigir expresiones en tono de burla hacía los mismos, tales como "mira los maderos", provocando la risa de todos los presentes, motivo por el que éstos le requirieron reiteradamente para que se identificara, informándole de que su negativa podría ser constitutiva de una falta de desobediencia, a lo que el acusado se negó en todo momento, contestándoles en todas las ocasiones con la expresión "una polla".

Por tal motivo, los agentes le informan de que van a proceder a su detención, iniciando el acusado un comportamiento agresivo y de resistencia física, propinándoles puñetazos y patadas y obligando a los agentes a usar la fuerza mínima imprescindible para reducirlo, mientras les profería insultos que perduraron durante el traslado y consistentes en frases como "sois unos mierdas" y "no podéis hacerme nada gilipollas".

A consecuencia de los golpes asestados por el acusado, el agente con TIP nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en contractura muscular y contusión con escoriación en el pie derecho, cuya sanidad precisó una sola asistencia facultativa, tardando seis días no impeditivos en curar, así como daños materiales derivados de la rotura de su pantalón y la perdida de su placa identificativa tasados en 21,20 euros, por todo lo cual reclama. El agente con TIP nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en bíceps derecho con equimosis y artritis traumática para cuya sanidad preciso exclusivamente una asistencia facultativa, tardando seis días no impeditivos en curar, así como daños materiales pendientes igualmente de tasación pericial y derivados de la rotura de las gafas de sol y de la placa identificativa, por todo lo cual también reclama."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a D. Artemio como autor penalmente responsable de. un delito de resistencia del artículo 556 del C.P . a la pena de un seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617 del C.P . a la pena para cada una de ellas de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P . para el caso de impago y a que en vía de responsabilidad civil indemnice al Agente de la Guardia Civil de El Vergel nº NUM001 en la cantidad de 180 201,20 euros y al Agente de la Guardia Civil de El Vergel nº NUM000 en la cantidad de 274 euros y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Artemio se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556del Código Penal, y de las faltas de lesiones del artículo 617.1 de dicho cuerpo legal .

La prueba practicada fue principalmente de carácter personal. En primer lugar, como prueba de cargo,la declaración de los dos agentes de la guardia civil que detuvieron al acusado, además de la documentación médica y pericial en la que se recogen las lesiones sufridas. Como prueba de descargo, la declaración de aquél y de cuatro testigos propuestos por su representación.

Es constante y muy reiterada la Jurisprudencia que incide en la dificultad de alterar la valoración que de la prueba personal efectúa el Juez de instancia, al no existir en esta alzada inmediación, que permite una plena percepción de lo dicho por los testigos, en este caso.

En este sentido manifiesta la STS de 26 de febrero de 2013 :

"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial." La inmediación no puede ser sustituida,sin más,por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2010 ).

Afirma la STC 2/2010, 11-1-2010 en su fundamento cuarto que

En el presente supuesto la Audiencia Provincial de La Coruña directamente consideró que con el visionado de la grabación audiovisual del juicio oral ante el Juez de lo Penal resultaba suficiente para revalorar las pruebas de carácter personal practicadas en aquel juicio, determinantes de la culpabilidad, declarando además en la Sentencia núm. 250/2006 recurrida, que el Juez de lo Penal de Santiago de Compostela había incurrido en error de calificación, fijando por ello un nuevo relato de hechos probados que...

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