SAP Alicante 271/2013, 10 de Julio de 2013
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2013:2847 |
Número de Recurso | 188/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001053
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000188/2013- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000158/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante/s: Remigio Y Marina
Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Letrado/s: NURIA GARCIA GIL
Apelado/s: MARMOLES SANTA ELENA SL
Procurador/es : ESTHER PEREZ HERNANDEZ
Letrado/s: FRANCISCO JAVIER SENENT BLANCO
Rollo de apelación nº188-13.
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Novelda.
Procedimiento Juicio ordinario nº158-09.
Cuantía:-403.414,56#.
S E N T E N C I A Nº271/13
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a diez de julio del año dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº188-13 los autos de juicio ordinario nº158-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Remigio y Doña Marina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Señor Gutierrez Marín y defendidos por la Letrada Señora García Gil y siendo apelado la parte demandante Mármoles Santa Elena S.L. representados por la Procuradora Señora Pérez Hernández y defendido por el Letrado Señor Senent Blanco . ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio ordinario nº158-09 en fecha 14-1-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Pérez, en nombre y representación de "MARMOLES SANTA ELENA S.L"contra D. Remigio y Dª. Marina, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, declarando resuelto el contrato de compraventa de 7 de septiembre de 2001, debo de condenar y condeno a los referidos demandados a que firme la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, (403.414,56 euros), que realmente le son adeudados con más los intereses legales procedentes.Todo ello, con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº188-13.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10-7-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.
Interpuso la parte actora Mármoles Santa Elena S.L.demanda contra los demandados hoy apelantes, Don Remigio y Doña Marina, solicitando la resolución del contrato de compraventa de fecha 7 de septiembre de 2001 suscrito con los demandados por imposiblidad de cumplimiento, solicitando la condena al pago de la suma de 403.414,56# por el concepto del resto del importe adeudado por la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento y devolución de las prestaciones entregadas por la actora en concepcto de precio y gastos de urbanización, pago de intereses y costas.
Los demandados que fueron declarados en situación procesal de rebeldía pero se personaron en el acto de Audiencia Previa, proponiendo las pruebas que estimaron pertinentes, interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, estimó la demanda al considerar acreditada la existencia de contrato de compraventa entre las partes, el incumplimiento contractual de los demandados, que en fecha 15 de febrero de 2006, suscribieron un nuevo contrato de compraventa con la mercantil Rehabilitación y Revestimiento Mediterráneo S.L.U.que fue elevado a escritura pública en fecha 25 de octubre de 2006, el reconocimiento por los demandados de la existencia de doble venta, el acuerdo para la entrega de las cantidades...
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