SAN, 24 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:4042
Número de Recurso144/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 144/10, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de la entidad mercantil COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA), en su calidad de sociedad dominante del Grupo Consolidado 4/89, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa supera los 600.000 euros, atendiendo al importe individualizado de cada una de las cuotas establecidas en las liquidaciones objeto del recurso. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 29 de abril de 2010, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de marzo de 2010, estimatoria en parte, en los términos que más adelante serán concretados, de las nueve reclamaciones deducidas contra diversos acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de 18 de septiembre de 2008 y 23 de enero de 2009, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2004, así como contra diversos acuerdos sancionadores adoptados en relación con los incumplimientos del deber de declarar e ingresar correspondientes a los indicados periodos. Se acordó la admisión a trámite del recurso por providencia de 4 de mayo de 2010, en que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 13 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación del acuerdo del TEAC recurrido y, debe implícitamente entenderse, también la de los acuerdos allí impugnados .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplica la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las diligencias interesadas por la parte demandante y declaradas pertinente por la Sala, consistentes, de un lado, en que se tuvieran por reproducidos los documentos presentados con el escrito de demanda y, de otro lado, la prueba pericial, por reproducción del informe previamente aportado junto al expresado escrito rector; y, además, prueba pericial del artículo 335 y siguientes de la LEC, consistente en interrogatorio a los peritos pertenecientes a la entidad DELOITTE, S.L., Auditores y Asesores Legales. Pruebas ambas que se han celebrado con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes para la formulación de conclusiones, fueron evacuadas mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales ambas partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 4 de julio de 2013 para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, comenzó la deliberación, que ha proseguido en sucesivas audiencias, en los propios términos expresados en las providencias dictadas al efecto, incluida la de 3 de octubre de 2013, en que de forma definitiva se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo establecido en la LJCA para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 3 de marzo de 2010, estimatoria en parte de las reclamaciones deducidas contra diversos acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de 18 de septiembre de 2008 y 23 de enero de 2009, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2004, así como contra diversos acuerdos sancionadores adoptados en relación con los incumplimientos del deber de declarar e ingresar correspondientes a los indicados periodos. En particular, el fallo de la resolución recurrida indica lo siguiente, literalmente reproducido:

"EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en las presentes reclamaciones económico- administrativas, ACUERDA: 1) Desestimar las reclamaciones números 7084-08

R.G (2000), 7127-08 R.G. (2001) y 7086-08 R.G. (2002), confirmando las liquidaciones de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 en ellas impugnadas. 2) Estimar parcialmente las reclamaciones números 7083-08 R.G. (2004) y 7085-08 R.G.(2003), anulando las liquidaciones de los ejercicios 2004 y 2003 en ellas impugnadas, debiéndose dictar otras en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Noveno y Undécimo de la presente resolución. 3) Estimar la reclamación nº 2547-09 R.G., anulando la sanción correspondiente al ejercicio 2002 en ella impugnada. 4) Estimar en parte la reclamación nº 2546-09 R.G. anulando la sanción correspondiente al ejercicio 2001 en ella impugnada, debiéndose dictar una nueva en los términos expresados en el Fundamento de Derecho último de la presente resolución. 5) Estimar en parte las reclamaciones números 2545-09 y 2544-09 R.G, anulando las sanciones correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 en ellas impugnadas, debiéndose dictar unas nuevas en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Decimosexto de la presente resolución".

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa, tomando como base, en principio, las determinaciones de las actas de disconformidad, en los extremos que no son objeto de polémica:

  1. El 11 de junio de 2008, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T. incoó a la actora varias actas previas de conformidad por el Impuesto sobre Sociedades, en que se formulaban propuestas de liquidación provisional con estas deudas tributarias:

    - Ejercicio 2000: 1.619.877,19 euros (1.166.454,09 euros de cuota, más 453.423,10 euros de intereses de demora) -acta A01 nº 75842685-.

    - Ejercicio 2002: 635.285,79 euros (499.715,65 euros de cuota, más 135.570,14 euros de intereses de demora) -acta A01 nº 75843263-.

    - Ejercicio 2003: 1.231.457,05 euros (1009.170.06 euros de cuota y 222.286,99 euros de intereses de demora -acta A01 nº 75843324-.

    - Ejercicio 2004: 11.197.495,17 euros (9.558.744,29 euros de cuota más 1.638.750,88 euros de intereses de demora) -acta A01 nº 75843455-.

  2. Asimismo, en la misma fecha, la propia Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T. incoó a CEPSA cinco actas de disconformidad, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente, habiéndose emitido el mismo día los preceptivos informes ampliatorios.

    No presentadas alegaciones a las actas, el Jefe de la Oficina Técnica dictó el 18 de septiembre de 2008 sendos acuerdos de liquidación, corregidos el 23 de enero de 2009 por el mismo funcionario, que acordó la rectificación de errores aritméticos en relación con la liquidación del ejercicio 2002, en relación con la exención por doble imposición de rentas obtenidas a través del establecimiento permanente en Argelia. Las deudas tributarias resultantes de los expresados acuerdos constan en ellos y son reproducidos en la resolución del TEAC objeto de este recurso, superando todas ellas, una a una consideradas, la cantidad de 600.000 euros, lo que se indica a los eventuales efectos de interposición del recurso de casación.

  3. De las actas de disconformidad, informes y acuerdos de liquidación resultaba lo siguiente:

    En la misma fecha en que se incoaron las actas de disconformidad, se levantaron también las actas de conformidad a que se ha hecho anterior referencia, en las cuales se incluían propuestas de liquidación provisional a las que la entidad comprobada prestaba su conformidad (salvo para el ejercicio 2001, en que no se incoó acta de conformidad, sino únicamente un acta de disconformidad).

    De las actuaciones practicadas por la inspección y de los antecedentes que obraban en su poder, resultaba que los ajustes a los que el obligado tributario no prestaba conformidad eran los siguientes:

    1) COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA).

    1.1) Disminución de la deducción declarada en el ejercicio 2000 por doble imposición internacional, en relación con las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente en Argelia ( art. 29 bis Ley 43/1995 ) y disminución de los ajustes negativos practicados en los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 por exención por doble imposición de rentas obtenidas a través del establecimiento permanente en Argelia ( arts. 20 bis y 20 ter Ley 43/1995 ).

    En la determinación de la base de la citada deducción -ejercicio 2000- así como en los ajustes para evitar la doble...

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