SAN, 3 de Octubre de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3893
Número de Recurso328/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 328/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA en nombre y representación de PANACEA LIMITED frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 29/09/2013 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13/04/2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 05/10/2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 29/07/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26/09/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PANACEA LIMITED, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de junio de 2010, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación 28/8871/08 relativa a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, por importe de 287.582,24 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en la incoación de un acta de disconformidad A02 número 71378553 el 29 de noviembre de 2007 a la hoy recurrente, en la que se hace constar que dicha entidad tiene la condición de contribuyente por el IRNR de acuerdo con el articulo 5 del RD Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del IRNR. Se afirma en el acta que en el momento del devengo del Impuesto el sujeto pasivo tenida su domicilio fiscal en la Republica de Irlanda, Estado con el que España suscribió un Convenio para evitar la doble imposición el 20 de febrero de 1994 y que la entidad no presentó declaración por el IRNR en los ejercicios objeto de regularización.

Los hechos determinantes de la regularización, según se hace constar en el acta, son los siguientes:

"La entidad Panacea Limited adquiere 57 apartamentos en el conjunto residencial Subset Beach, en Benalmádena (Málaga), siendo plena propietaria de los mismos.

-Sobre los citados apartamentos se constituye un Club de time sharing, denominado "Subset Beach Club" por las entidades SUNSET DEVELOPMENTS LIMITED Y SUNSET BEACH CLUB MANAGEMENT LIMITED (socios fundadores). El Club está constituido por los socios fundadores y socios ordinarios, que serán los que vayan adquiriendo sus semanas y la finalidad de éste es asegurar a los socios los derechos exclusivos de ocupación.

-Del dominio pleno sobre los apartamentos, se desgaja, desde la fecha de constitución del Club, el derecho de uso y ocupación, que se divide en 51 semanas del año, atribuyéndose a cada semana un certificado de socio, que faculta a su titular para ocupar un apartamento durante una semana cada año.

-Cesión a la sociedad SUNSET DEVELOPMENTS LIMITED de estos títulos en virtud de la cláusula 9 de los Estatutos del Club, en dicho documentos no ha intervenido PANACEAL LIMITED.

-Aceptación tácita, por parte de la propietaria, PANACEA LIMITED, de dicha cesión, que no consta en documentos alguno, consintiendo esa ocupación año a año de sus apartamentos por parte de SUNSET DEVELOPMENT LIMITED y consintiendo la comercialización en el mercado de los derechos de ocupación. Y finalmente la ocupación de los apartamentos pro los adquirentes de los títulos.

-Las sociedades fundadoras del club de time Sharing transfieren las acciones de la propietaria un fideicomisario independiente. Dicho administrador fiduciario es Close Trastees LTD, cuya sede está en la Isla de Man.

-SUNSET DEVELOPMENT LIMITED se dedicó a vender a terceros los derechos de ocupación.

Añade el actuario que éste es el verdadero núcleo del negocio del time sharing: una vez que SUNSET DEVELOPMENT LIMITED crea la sociedad propietaria, se apropia los derechos de ocupación devidiendo el uso de cada apartamento en 52 semanas y comercializando 51.

A partir de lo anterior, señalaba el actuario en el acta incoada que la entidad propietaria, PANACEAL LIMITED, es una entidad no residente en España, residente en la República de Irlanda, que carece en nuestro País de establecimiento permanente, y que está sujeta al IRNR al obtener rendimiento derivados de la propiedad de bienes inmuebles y que está vinculada con la Entidad que se atribuye los derechos de ocupación SUNSET DEVELOPMENTE LIMITED.

El hecho imponible es en este caso, la cesión de uso o el consentimiento de cesión de uso y ocupación de los inmuebles que efectúa PANACEA LIMITED favor de SUNSET DEVELOPMENT LIMITED y dicha cesión tiene la consideración de rendimiento derivado de inmuebles en España.

Respecto del valor a asignar a esa cesión de los derechos de ocupación para fijar la base imponible del impuesto, se ha calculado el valor normal de mercado entre entidades vinculadas. La vinculación entre ambas entidades, propietaria y promotora, se establece al ejercer la segunda sobre la primera "funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión". El valor de mercado de esa renta anual derivada de la cesión de uso de los inmuebles se concreta en informe emitido por el Gabinete Técnico en:

-2002: 224.505 #

-2003: 260.426 #

-2004:307.302 #

-2005: 362.617 #

Por otra parte y conforme al artículo 44 del RD Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el TRLIRNR, la cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de no residentes tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del IRNR. Sin embargo no se ha abonado por la entidad ninguna cantidad en concepto de Gravamen Especial sorbe Inmuebles de Entidades no residentes, porque la entidad aplicó la exención prevista en el artículo 42.1

  1. del citado Texto refundido, si bien la Inspección concluyó en acta incoada en la misma fecha que si procedía exigir durante los períodos objeto de comprobación dicho Impuesto, y pro tanto, procede a minorar de la valoración a precios de mercado de la cesión de uso del inmueble, el importe del Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles.

Fijada la base imponible, el actuario calcula la cuota tributaria, aplicando el tipo de gravamen del 25% al importe íntegro.

De los cálculos anteriores regultó una cuota de acta para cada uno de los ejercicios regularizados por lo siguientes importes:

-2002: 45.475,23

-2003:54.242,46

-2004: 65.744,18

-2005:79.351,30

El Jefe de la Oficina Técnica dictó Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta del acta, frente al que la parte formuló reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, que fue desestimada mediante Acuerdo de 23 de noviembre de 2009 .

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Inexistencia de cesión anual y renta presunta; 2º) Inexistencia de vinculación; 3º) Nulidad de la valoración.

TERCERO

La primera cuestión que se debe abordar es si, como afirma el TEAC existe un hecho imponible sujeto a tributación, postura de la Administración y que consiste en la cesión de uso o el consentimiento de cesión de uso y ocupación de los inmuebles que efectúa la entidad Panacea Limited a favor de Sunset Development Limited, y que dicha cesión tiene la consideración de rendimiento derivado de inmuebles sitos en España.

La actora niega esta primera premisa, y sostiene que, según los términos empleados por la misma Inspección y el TEAC, la hoy recurrente Panacea, ejerce una mera titularidad formal sobre los apartamentos, desprovista de las facultades de uso y disfrute de los mismos. Afirma que si se reconoce que desde la fecha de adquisición de los apartamentos o desde la constitución del Club, el 3 de junio de 1986, se desprendió Panacea Limited del uso y disfrute de los mismos, no existe tal cesión del uso y ocupación por cuanto tales derechos no le pertenecian.

Expone la actora en su escrito rector cual es el mecanismo de funcionamiento del llamado negocio de la multipropiedad : una empresa promotora paga una serie de inmuebles que amuebla y posteriormente vende el derecho a usarlos dividido en semanas . Manifiesta que en los paises anglosajones, el sistema juridico tradicional usado desde los años 60 es el conocido como Sistema Club-Trustee, sistema que garantiza los derechos de los adquirentes de semanas sobre la base...

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