ATS, 8 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:8883A
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Grupo Diez Gestión, S.A." presentó el día 2 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 Bis) en el rollo de apelación nº 634/10 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 792/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 29 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María José Polo García, en nombre y representación de "Grupo Diez Gestión, S.A.", presentó escrito con fecha 12 de febrero de 2013, personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de la entidad mercantil "Numan, S.A." presentó escrito con fecha 6 de febrero de 2013, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Grupo Diez Gestión, S.A." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Grupo Diez Gestión, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 Bis) en el rollo de apelación nº 634/10 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 792/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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