SAP Madrid 243/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00243/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100180 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 634 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 792 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: GRUPO DIEZ GESTION, S.A.

Procurador: MARIA JOSE POLO GARCIA

Contra: NUMAN,S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 792/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguido entre partes, como apelante la entidad GRUPO DIEZ GESTIÓN, S.A. y como apelada la entidad NUMAN, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Polo García, en representación de "GRUPO GESTIÓN, S.A." contra "NUMAN, S.A.", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Abril 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandante, GRUPO DIEZ GESTIÓN, S.A., la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda deducida frente a la entidad NUMAN, S.A. en reclamación de cantidad por importe de 737.121,31 euros en base al reconocimiento de deuda realizado por la demandada, correspondiendo la cifra reclamada a la cantidad principal más la capitalización de intereses derivada de la cantidad prestada en el marco de las relaciones de confianza que hubo entre las sociedades del GRUPO BARADA hasta mayo de 2005 e indicando que la demandante había realizado diversos préstamos a las sociedades del Grupo que habían sido puntualmente devueltos, y a pesar de que no se habían documentado nunca formalmente se llevaba un control contable por las sociedades y nunca hubo necesidad de requerimiento alguno para la devolución hasta que en la indicada fecha se firmó un pacto de sindicación que afectó a los compromisos contraídos con las mercantiles y socios no firmantes del mismo.

Oponiéndose la demandada a las pretensiones de la actora, alegando en esencia que la obligación de pago había sido sustituida por las obligaciones recogidas en el acuerdo alcanzado entre las partes en el contrato de 5 de junio de 2007, la sentencia dictada en primera instancia acogió la tesis de la demandada tras realizar una reseña de los hechos que consideraba probados y argumentando en esencia que, si bien la parte demandada reconoce que con anterioridad al Compromiso de Venta Conjunta de 5 de junio de 2007 era deudora de la demandante por la cantidad que se reclama en la demanda, precisamente mediante tal compromiso se produce la novación de la obligación, conforme al artículo 1203 del Código Civil, y ello, como destaca el Laudo Arbitral en el apartado 6. HECHOS, a los efectos de poner fin a la situación de gran litigiosidad y división entre los socios del Grupo Barada, se iniciaron una serie de contactos entre los socios que culminaron con la firma, el 5 de junio de 2007, del CVC, por el que los socios del mencionado Grupo se comprometían a vender conjuntamente, en los términos pactados, la totalidad de las acciones y participaciones de las sociedades, pareciendo por su parte reconocer la demandante que, ciertamente, esa era la intención de los intervinientes en el referido contrato pero que el compromiso de venta conjunta no se llegó a ejecutar y, por tanto no se produjo la novación, considerando n definitiva errónea la interpretación de la parte actora, a la vista de la pretensión deducida en el procedimiento arbitral y del contenido de su fallo, puesto que de dicho procedimiento lo único que resulta es que no se ha producido incumplimiento del compromiso de venta conjunta pero no se pronuncia, porque no se pedía, sobre si el compromiso sigue siendo válido, no habiendo razón alguna para que no siga siendo válido, de tal forma que las partes podrán reclamarse el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, por tanto, siendo válido el repetido contrato, la novación producida en virtud del mismo sigue vigente, de tal forma que la obligación de pago de la cantidad reclamada en la demanda quedó extinguida en virtud del contrato.

Frente al referido pronunciamiento vienen a invocarse por la representación de la apelante como motivos de impugnación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba con vulneración de lo establecido en el artículo 1285 del Código Civil .

  2. - Error en la valoración de la prueba y vulneración de lo establecido en el artículo 1203 del Código Civil . Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo resuelto, se han de dejar sentados los siguientes hechos, que aparecen acreditados por la documentación aportada por las partes:

  1. - Con fecha de 24 de junio de 2006 se remitió por parte del Consejero Delegado Solidario de la entidad demandada NUMAN, S.A. comunicación a la entidad PUERTACERRADA, S.L. en cuyo apartado 4 se hace constar "En relación con la deuda mantenida con la sociedad GRUPO DIEZ GESTIÓN, S.A., adjunto le acompañamos el desglose de las cuentas de mayor correspondiente a dicha sociedad por importe total de 705.490,13 euros y 25.872,64 euros.

  2. - Con fecha de 5 de junio de 2007 se otorga Escritura de protocolización del documento de la misma fecha en la que se hace constar "Compromiso de Venta conjunta suscrito por los legales representantes de las entidades mercantiles SABAJO, S.L., FAMESTRA, S.L., CHEVIAN, S.L., BELBAU, S.L., PUERTA CERRADA, S.L., ERLINS, S.L., ARVRO, S.L. y GRUPO DIEZ GESTIÓN, S.A., así como por las personas físicas Alfonso

    , Guillerma, Cornelio, Florencio, Justiniano, Rosario, Raimundo, Alejandra, Jose Ángel, Miguel Ángel, Bienvenido, Esther, a los que el contrato denomina conjuntamente como "accionistas" y que ostentan la plena propiedad del total capital de las sociedades que se enumeran en el expositivo I del contrato, haciéndose constar en el pacto 1.1 que "Los accionistas se comprometen, en los términos y condciones que se establecen en el presente contrato, de forma irrevocable, a vender conjuntamente la totalidad de las Acciones o Participaciones de las Sociedades BARADA, S.L., GRUPBAU, S.A., MELDEN, S.A., NUMAN, S.A., PROBAYRE, S.A. y ATROIX, S.A., así como el 45,886667 de SOTO DE VILLAFRANCA, S.L., aceptando la mejor de las ofertas que, dentro del plazo de duración de este contrato, presenten las sociedades GRUPO FITENI y AROCASA, así como aquellas otras que se presenten hasta el próximo día 23 de julio de 2007 a las 24 horas".

  3. - En el pacto 5.4 del referido documento se hace constar que " Cada una de las entidades Atroix, S.A., Numan, S.A., Barada, S.L., Grupbau, S.A., Melden, S.A. y Probayre, S.A. se comprometen a que con carácter simultáneo a la formalización en escritura pública, en su caso, de la venta de las Acciones, pagarán a Grupo Diez Gestión, S.A. mediante cheques bancarios, la cantidad que ésta manifiesta serle adeudada por todos los conceptos, según el siguiente desglose:

    SOCIEDAD CONCEPTO

    ATROIX, S.A. FACTURAS PENDIENTES GRUPO DIEZ GESTIÓN S.A.

    TOTAL 2.444.622,33

    NUMAN, S.A. FACTURAS PENDIENTES GRUPO DIEZ GESTIÓN S.A.

    33.680,90

    PAGO PRÉSTAMO GRUPO DIEZ GESTIÓN, S.A.

    739.309,74

    TOTAL 772.990,64

    BARADA, S.L. FACTURAS PENDIENTES GRUPO DIEZ GESTIÓN S.A.

    TOTAL 8.423.330,92

    GRUPBAU, S.A. FACTURAS PENDIENTES GRUPO DIEZ GESTIÓN S.A.

    TOTAL 5.689,86

    MELDEN, S.A. FACTURAS PENDIENTES GRUPO DIEZ GESTIÓN S.A.

    TOTAL 1.281.310'21

    PROBAYRE, S.A. PAGO PRÉSTAMO GRUPO DIEZ GESTIÓN, S.A.

    TOTAL 1.555.245,05

    El detalle de las facturas pendientes de pago de todas las sociedades incluidas en el perímetro de venta del presente acuerdo a Grupo Diez Gestión, S.A. se explicita en el Anexo III. Con la firma de la escritura pública de compraventa, Grupo Diez Gestión, S.A. declarará expresamente que ninguna de Las Sociedades le adeuda cantidad alguna, por ningún concepto, distinta de las que se reflejan en dicho anexo III, por lo que procederá a rectificar las facturas emitidas hasta adecuarlas a las señaladas en dicho anexo y a anular cualesquiera otras hubiera emitido que no se reflejen en el mismo.- En el caso de que por causas imputables al señor Jose Pedro o Grupo Diez Gestión, S.A. trascurriera el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 28/2015, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Febrero 2015
    ...la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 Bis) en el rollo de apelación nº 634/10 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 792/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de ) Y entréguese copia del escrito de interposició......
  • ATS, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • 8 Octubre 2013
    ...la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 Bis) en el rollo de apelación nº 634/10 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 792/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de - Por Diligencia de Ordenación de 29 de enero de......
  • SAP Toledo 59/2013, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...de 1983 EDJ1983/1060, 28 de mayo de 1991, 26 de julio de 1997 EDJ1997/6325 y 23 de mayo de 2000 EDJ2000/10841, entre otras). "( S.A.P. Madrid 27-9-2012 )>>. El otorgamiento de escritura publica obedece a lo pactado en la cláusula TERCERA, y en ellas se plasma el convenio principal de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR