STSJ Cataluña 28/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013
Número de resolución28/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 7/2013

Procedimiento Jurado núm. 6/12-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/10-Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vilafranca del Penedés

S E N T E N C I A N Ú M. 28

Presidenta :

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 26 de septiembre de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el condenado por el Tribunal del Jurado, D. Ovidio , por la acusación particular ejercitada en representación de Dª. Soledad y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 6/12, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés. El apelante D. Ovidio ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Sra. Dª. Silvia Peñas Borja, en sustitución del letrado Sr. D. Fermín Gavilán Pasarón, y ha sido representado por la procuradora Sra. Dª Carmen Rami Villar. La apelante Dª. Soledad ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Sr. D. Jordi Crespo Llavador y ha sido representado por la procuradora Sra. Dª Carmina Torres Codina. El Ministerio Fiscal ha sido representado por la Ilma. Sra. Dª María Teresa Yoldi Muñoz.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 7 de enero de 2.013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"1º Que el día 28 de febrero de 2010, sobre las 01 horas de la madrugada, el acusado Ovidio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se4 trasladó con el turismo Opel Kadett matrícula N-....-NL , hasta la población de Sant Pere de Riudevitlles, en compañía de su sobrino Pedro Jesús , de 16 años de edad, sin que conste acreditado quien de los dos era el conductor, ni tampoco si alguno de los dos había consumido antes bebidas alcohólicas en número abusivo, de tal manera que afectara a sus capacidades cognitivas o de control de sus impulsos.

  1. - El joven Pedro Jesús ha sido ya juzgado y condenado como copartícipe en estos hechos por la Jurisdicción de Menor4es, donde reconoció su culpabilidad razón por la que -de mutuo acuerdo entre el Ministerio Fiscal y su letrado defensor- se le impuso una medida de internamiento socioeducativo en centro de justicia juvenil.

  2. - Tras estacionar el vehículo en una calle próxima al bar-pub "La taronja", ubicado en la calle Boullargues de Sant Pere, ambos se bajaron del coche y entraron en el local, dirigiéndose al mostrador. Una vez allí, el acusado pidió un vaso de whisky marca "Ballantines" y una naranjada, bebida que consumió son incidentes mientras el menor de edad permanecía a su lado. Antes de entrar en el bar, el acusado y su sobrino se pusieron de acuerdo en que había que dar un escarmiento a un joven conocido por ellos como " Patatero ", con quien habían tenido un altercado pocos días antes. Para ello, habían cogido de su casa o de la guantera del coche un revólver, cuya marca y demás características no se han podido determinar dado que no ha sido hallado, por si era necesario hacer uso del mismo para conseguir sus objetivos.

  3. - Tras una segunda consumición idéntica, el acusado se dirigió a los clientes del bar en voz alta, y preguntó si alguien había visto al tal " Patatero ", recibiendo el silencio por respuesta. Al comprobar que Patatero no se encontraba entre la clientela, se dirigió al dueño del bar y le increpó verbalmente diciéndole "le estamos buscando porque a mi no me vacila nadie". Acto seguido, percatándose el acusado y el menor de que, sentado en una de las meses ubicadas junto a las máquinas recreativas se hallaba Constancio , de 30 años de edad, se dirigieron hacia él y le preguntaron por Patatero . Como quiera que tampoco obtuvieran respuesta satisfactoria, le ordenaron que saliera con ellos a la calle, obedeciendo Constancio . Una vez allí, le empujaron y golpearon con las manos en la cara, razón por la que Constancio -atemorizado- escapó entrando de nuevo en el bar, y tras cruzarlo hasta la zona de servicios, entró en el almacén-cocina y cerró la puerta con pestillo de seguridad.

  4. - Segundos más tarde, entraron corriendo el acusado y su sobrino, llevando ya en este momento el primero un revólver en la mano. Al comprobar que Constancio se había escondido, se dirigieron al dueño del bar y le dijeron "dile al Constancio ese que salga o te pegamos un tiro a ti; te vamos a destrozar el local". El dueño del bar le respondió " Ovidio aquí no me la líes". El acusado le dio entonces una bofetada y un empujón mientras buscaba a Constancio con la vista. Mientras tanto, el menor permanecía a su lado sin intervenir de forma activa. Acto seguido, se dirigieron conjuntamente hacia la zona de servicios y constatando que la puerta del almacén estaba cerrada, la golpearon con fuerza hasta lograr fracturar el cierre y acceder al interior. Tras breve discusión, y sin que conste si se llegó a efectuar o no un disparo en el almacén, Constancio logró salir corriendo y tras atravesar de nuevo el bar salió por la puerta que da a la calle, siendo perseguido por el acusado y el menor.

  5. - Cuando ya habían alcanzado la calle, el acusado o el menor apuntó a la espalda de Constancio y efectuó dos disparos con el revolver que portaba, bien inducido del ánimo de acabar con su vida, bien consciente del elevado riesgo de provocar dicho resultado, aceptando tácitamente el mismo. Los dos proyectiles impactaron por detrás en el fugitivo, a la altura del omoplato y pulmón izquierdos, respectivamente, lo que provocó la caída al suelo de la víctima y su muerte en pocos segundos. La causa clínica del fallecimiento fue un hemotórax agudo masivo por hemorragia y subsiguiente insuficiencia respiratoria. Acto seguido, el acusado y el menor corrieron hacia el vehículo Opel aparcado, lo pusieron en marcha y se dieron a la fuga, sin que conste fehacientemente quien de los dos conducía.

  6. - El acusado Ovidio no disponía -en la fecha de los hechos- permiso de armas de fuego ni licencia.

  7. - Al ejecutar los disparos, el autor se aprovechó de la situación de superioridad numéricamente objetiva derivada del hecho de ser dos los agresores y usar uno de ellos un arma de fuego, lo que generó manifiesta indefensión de la víctima, cuya imposibilidad de defensa eficaz estuvo además apoyada por el hecho de efectuarse los dos disparos por la espalda.

  8. - Aquel día, el acusado había consumido algunas bebidas alcohólicas, sin que se pueda precisar con exactitud su número. Sin embargo, y a pesar de ser una persona de carácter impulsivo, en el momento de cometer los hechos no se encontraba afectado por ningún trastorno mental relevante de la personalidad ni estado de embriaguez que pudieran anular o disminuir su capacidad intelectiva y consciencia para entender la ilicitud de sus actos, ni tampoco la capacidad volitiva o intencional de llevarlos a cabo.

  9. - El fallecido estaba separado de su esposa María Angeles en el momento de los hechos, sin que conste acreditado si contribuía o no económicamente al sostenimiento de la misma. Tenían una hija en común de 3 años de edad, que convivía y sigue conviviendo con la madre. Su madre y dos hermanos siguen vivos y no convivía con ellos. No consta tampoco si aportaba ingresos económicos de clase alguna a dicho entorno familiar. "

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO.- Que de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del Jurado, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ovidio como coautor por cooperación necesaria de un delito consumado de asesinato con la agravante específica de alevosía, en concurso medial con tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello, le impongo la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la parte acusadora particular.

En concepto de responsabilidades civiles, le condena a indemnizar a Soledad (madre de la víctima) en la cantidad de 60.000 euros, por daño moral, y a la hija menor de edad fruto del matrimonio del hoy difunto con María Angeles , en la suma de 100.000 euros.

Una vez firma esta sentencia, aplíquese al penado la liquidación del período de prisión preventiva sufrido, siempre que no le hubiere sido ya imputado a otras responsabilidades."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Ovidio , de Dª. Soledad y por el Ministerio Fiscal, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales aplicables al caso.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos de derecho

Recurso de apelación de D. Ovidio .-

Primero

1. Con carácter previo, la representación procesal del condenado por el Tribunal del Jurado interesa la rectificación de " varios errores materiales " de la Sentencia recurrida que le fue solicitada oportunamente -ex art. 267.3 LOPJ - al Magistrado- presidente y que este desestimó en su Auto de 25 de enero de 2013 por entender que lo pretendido constituía, bien una cuestión " jurídicamente irrelevante para determinar el fallo " al afectar a " hipotéticos errores en los antecedentes [procesales]", bien " una modificación sustancial de la sentencia " por lo que se...

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