SAP Barcelona 1/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2013
Número de resolución1/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Procedimiento de Jurado nº 6/12

Causa J.I. núm. 1/10

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vilafranca del Penedès

S E N T E N C I A nº 1/2013

Barcelona, a siete de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Barcelona, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado Santiago Vidal Marsal, la causa referenciada al margen procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca, seguida por delito de asesinato u homicidio contra el acusado Baltasar , nacido el día NUM000 de 1.985 en Badalona, hijo de Eulogia y Jorge, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales computables, insolvente, en prisión provisional desde el día 2.3.10, defendido por el letrado Sr. Fermín Gavilán y representado por la procuradora de tribunales Sra. Mª Carmen Rami. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Teresa Yoldi. Ha comparecido en ejercicio de la acusación particular Dª María Angeles , defendida por el letrado Sr. Jordi Crespo y representada por la procuradora Sra. Carmina Torres.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.- El día 2 de marzo de 2012 se recibió en esta Audiencia provincial el Testimonio del procedimiento de Jurado nº 1/10 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedès, personándose el Ministerio Fiscal y demás partes que constan reseñadas en el encabezamiento. Dentro del plazo legalmente establecido, se promovió por la defensa del acusado incidente de cuestiones previas que fueron resueltas por auto de 16 de mayo de 2012.

SEGUNDO.- Una vez firme, mediante auto de fecha 15 de junio se establecieron los hechos justiciables a dirimir en el juicio oral, se admitieron las pruebas propuestas por acusaciones y defensas que se consideraron pertinentes, se señaló como fecha del comienzo de las sesiones del juicio el pasado día 26 de noviembre, y se ordenó se procediera al preceptivo sorteo de los ciudadanos llamados a ser candidatos a jurado.

TERCERO.- En la fecha señalada y con la presencia de todas las partes comparecidas, se procedió a admitir o rechazar las excusas legales presentadas por los candidatos, así como a la selección de los miembros del Jurado popular conforme a los trámites establecidos en la Ley Orgánica 5/95. Una vez constituido el Tribunal y prestado el debido juramento o promesa, se inició el juicio oral. A lo largo de su desarrollo, se han practicado todas las pruebas en su día admitidas, consistentes en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, así como exhibición de las piezas de convicción que constan reseñadas en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas presentó escrito de modificación de algunos hechos no esenciales y los calificó como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal , del que consideraba autor al acusado Baltasar , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. En régimen de concurso medial, le imputó asimismo un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º CP . En concepto de responsabilidad civil, solicita se fije en 150.000 euros a favor de la hija menor de edad del fallecido y en 75.000 para la madre.

QUINTO.- La Acusación Particular ejercida por María Angeles presentó también escrito aclaratorio de hechos imputados y calificación jurídica por delito de asesinato del art. 139.1º CP , y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas, por lo que interesó condena de 20 años de prisión con sus accesorias legales más 2 meses de multa por la falta, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil solicita en sus conclusiones definitivas la suma de 150.000 euros para la madre del difunto, 300.000 para el hijo menor de edad, y 75.000 euros para cada uno de los hermanos, con imposición de costas, incluidas las de esta acusación.

SEXTO.- La Defensa del acusado , con presentación de escrito de hechos definitivos, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales reiterando la libre absolución, por falta de participación en el delito imputado.

SÉPTIMO.- Tras los informes finales de las acusaciones y defensa, se otorgó la última palabra al acusado a fin de que manifestara ante el Jurado lo que estimara pertinente. Acto seguido, por el Magistrado Presidente se procedió a la redacción escrita del Objeto de Veredicto, al que se incorporaron las precisiones interesadas por el Ministerio Fiscal y las demás partes, constando las oportunas protestas de las no admitidas. Una vez verificado, se hizo entrega del mismo a los jurados, instruyéndoles simultáneamente del contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo. Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

OCTAVO.- Una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

NOVENO.- El portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad del acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena. Acto seguido, se procedió a la disolución del Jurado y se concedió la palabra al Ministerio Fiscal , a la Acusación Particular y a la Defensa, quienes informaron solicitando cada uno de ellos las penas concretas que constan reflejadas en el Acta. Tras conceder la última palabra al acusado, se declaró concluido el juicio y los autos quedaron vistos para sentencia.

DÉCIMO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la ley de enjuiciamiento criminal.

UNDÉCIMO.- El acusado permanece en prisión provisional hasta tanto se resuelva si procede convocar vista oral (en caso de recurso) para resolver sobre la hipotética prórroga legal hasta la mitad de la pena impuesta o declaración de firmeza y ejecución de la sentencia condenatoria, visto el veredicto emitido por el tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Los miembros del Jurado han declarado probados por unanimidad los siguientes hechos:

  1. - Que el día 28 de febrero de 2010, sobre las 01 horas de la madrugada, el acusado Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, se trasladó en el turismo Opel Kadett matricula F-....-FT , hasta la población de Sant Pere de Riudevitlles, en compañía de su sobrino Baltasar , de 16 años de edad, sin que conste acreditado quien de los dos era el conductor, ni tampoco si alguno de los dos había consumido antes bebidas alcohólicas en número abusivo, de tal manera que afectara a sus capacidades cognitivas o de control de sus impulsos.

  2. - El joven Baltasar ha sido ya juzgado y condenado como copartícipe en estos hechos por la Jurisdicción de Menores, donde reconoció su culpabilidad, razón por la que -de mutuo acuerdo entre el Ministerio Fiscal y su letrado defensor- se le impuso una medida de internamiento socioeducativo en centro de justicia juvenil.

  3. - Tras estacionar el vehículo en una calle próxima al bar-pub "La taronja" , ubicado en la calle Boullargues de Sant pere, ambos se bajaron del coche y entraron en el local, dirigiéndose al mostrador. Una vez allí, el acusado pidió un vaso de whisky marca " Ballantines" y una naranjada, bebida que consumió sin incidentes mientras el menor de edad permanecía a su lado. Antes de entrar en el bar, el acusado y su sobrino se pusieron de acuerdo en que había que dar un escarmiento a un joven conocido por ellos como " Santo ", con quien habían tenido un altercado pocos días antes. Para ello, habían cogido de su casa o de la guantera del coche un revolver, cuya marca y demás características no se han podido determinar dado que no ha sido hallado, por si era necesario hacer uso del mismo para conseguir sus objetivos.

  4. - Tras una segunda consumición idéntica, el acusado se dirigió a los clientes del bar en voz alta, y preguntó si alguien había visto al tal " Santo ", recibiendo el silencio por respuesta. Al comprobar que Santo no se encontraba entre la clientela, se dirigió al dueño del bar y le increpó verbalmente diciéndole " le estamos buscando porque a mi no me vacila nadie ". Acto seguido, percatándose el acusado y el menor de que , sentado en una de las mesas ubicadas junto a las máquinas recreativas, se hallaba Gabino , de 30 años de edad, se dirigieron hacia él y le preguntaron por Santo . Como quiera que tampoco obtuvieron respuesta satisfactoria, le ordenaron que saliera con ellos a la calle, obedeciendo Gabino . Una vez allí, le empujaron y golpearon con las manos en la cara, razón por la que Gabino -atemorizado- escapó entrando de nuevo en el bar, y tras cruzarlo hasta la zona de servicios,...

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