Modificación - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León
Inicio de Vigencia | 18 de Octubre de 2013 |
Fin de Vigencia | 18 de Octubre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de Castilla y León nº 202 de 18/10/2013 |
Visto el texto del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, suscrito con fecha 18 de septiembre de 2013, de una parte, por la Empresa, y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General
ACUERDA
Primero .- Ordenar la inscripción del acta de modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Tercero.- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 1 de octubre de 2013.
El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez
ACUERDO ENTRE FOREMCYL Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL LOS ARTÍCULOS 19 Y 28 DEL CONVENIO COLECTIVO
ACUERDO
A.- La RLT acepta la propuesta de modificación de los artículos 19 y 28 del Convenio Colectivo que quedaría redactado de la siguiente manera:
ART. 19. JORNADA LABORAL Y HORARIO.
Se establece una jornada anual de 1.665 horas de trabajo efectivo, con una jornada de referencia de 37,5 horas semanales.
La jornada ordinaria será de lunes a viernes.
En los meses de julio y agosto se realizará jornada continuada, estableciéndose, si fuese necesario, las rotaciones y guardias para cubrir las necesidades de la producción y los servicios correspondientes.
En los supuestos en que la jornada laboral ininterrumpida alcance o supere las cinco horas dentro de la jornada laboral establecida se disfrutará de veinte minutos de descanso.
En los centros donde las necesidades del servicio lo requieran, el período de apertura de los centros de Foremcyl se establece entre las 8:00 y las 22:00.
La jornada laboral de referencia, dependiendo de las necesidades de cada centro, podrá ser:
* Jornada continuada: De 8:00 a 15:00 horas y/o de 15:00 a...
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