ATS, 18 de Julio de 2013
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2013:8435A |
Número de Recurso | 122/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil trece.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de D. Valeriano , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 323/2009 , sobre pruebas selectivas.
SEGUNDO .- Por providencia de 16 de abril de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar defectuosamente preparados los motivos tercero, cuarto y quinto del recurso de casación al haberse omitido el exigible juicio de relevancia ( artículos 86.4 y 89.2 LJCA ); trámite evacuado por las partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la misma, toda vez que la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción , como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley , sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional (por todos, Auto de 8 de septiembre de 2011, recurso de casación nº 433/2011).
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 323/2009 .
Y para la substanciación del recurso de casación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados