SAN, 19 de Septiembre de 2012

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:3607
Número de Recurso323/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dº Teodoro , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Miguel Ángel Ayuso Morales, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 24 de abril de 2009 , relativa a pruebas selectivas, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Teodoro , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Miguel Ángel Ayuso Morales, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 24 de abril de 2009, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciocho de septiembre de dos mil doce.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 24 de abril de 2009 que desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de 12 de marzo de 2009 que publica la lista de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 3 de julio de 2008.

SEGUNDO : La cuestión central objeto de la presente litis consiste en determinar si la Administración ha respetado las normas de protección de minusválidos en relación a las pruebas selectivas que nos ocupan, interpretándolas como resulta de la jurisprudencia del TC y del TS.

La argumentación esencial de la recurrente puede resumirse como sigue: la diferenciación entre la selección de personas con discapacidad y la selección general en las pruebas de acceso, no solo se limita a determinados aspectos de su realización, sino que ha de extenderse a los criterios de valoración, siempre respetando los principios de mérito y capacidad. Se señala, igualmente, que ninguno de los aspirantes a plazas de personas con discapacidad superó las pruebas selectivas.

La Administración, por su parte, argumenta que la diferenciación ha de hacerse ajustadamente a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Hemos de comenzar analizando las bases de la Convocatoria en los aspectos que nos ocupan.

El apartado 5.6 de la Resolución de 3 de julio de 2008 establece:

"5.6 Los aspirantes que se presenten por cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía."

El Anexo I.2 establece:

"2. Valoración de los ejercicios

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo."

Por ello, acierta la Administración al afirmar, que la diferenciación se circunscribe a la ejecución...

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