SJP nº 4 337/2013, 14 de Agosto de 2013, de Castellón de la Plana

PonenteRAMON FERRER BARQUERO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
Número de Recurso395/2013

JUZGADO DE LO PENAL N° 4 DE CASTELLÓN

NIG: 12040-43-1-2012-0021595

Procedimiento: Juicio Oral n° 00395/2013

Proc. Origen: Proc. Abreviado n° 154/2013 del Juzgado de Instrucción N° 6 de Castellón

En Castellón a catorce de agosto de 2013.

El Iltmo. Sr. D. RAMÓN FERRER BARQUERO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. Cuatro de Castellón ha dictado EN NOMBRE DE SU

MAJESTAD EL REY la siguiente

SENTENCIA n° 337/2013

Vistos en Juicio Oral y Público los autos seguidos en este Juzgado como Proc. Abrev- J° Oral n° 395/2013, por diversos delitos de corrupción y prostitución de menores, previsto en el art. 187.1 CP , contra:

- Jose María , con DNI n° NUM000 , nacido en Ubeda (Jaén) el NUM001 de 1963, hijo de José y Antonia, quien se encuentra privado de libertad por esta causa, en virtud de auto de prisión de 23 de noviembre de 2012, siendo representado por la defendido por el Letrado D. VICENTE MARTÍN CHESA SORRIBES;

- Luis Pedro , con DNI nº NUM002 , nacido en Nules (Castellón) el NUM003 de 1969, hijo de Emilio y Carmen quien sufrió prisión preventiva por auto de 27 de marzo de 2013, siendo acordada su libertad provisional por auto de 16 de mayo de 2013, siendo representado por el Procurador D. JUAN BORRELL ESPINOSA y defendido por el Letrado D. JOSE VICENTE HERRERO MUÑOS y

- Pablo Jesús , con DNI nº NUM004 , nacido en Nules (Castellón) el NUM005 de 1964, hijo de Emilio y Concepción que no sufrió privación de libertad por esta causa, siendo representado por el Procurador D. JUAN BORRELL ESPINOSA y defendido por la Letrada Dª OLGA FABRA MATA, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado en la vista por la Iltma. Sra. Dª. Isabel Tercero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se inició por denuncia de la Fiscalía Provincial de Castellón (Menores), por recibir informe de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón en el que se hacían constar sospechas de que diversas menores pudieran haber mantenido relaciones sexuales con adultos a cambio de dinero. Dicha denuncia, interpuesta ante el decanato de los juzgados de Castellón el 19/09/2012 motivó la apertura en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 de las oportunas diligencias previas, en cuyo marco se practicaron diversas actuaciones. Finalmente, por auto de 19 de julio de 2013 (f. 505) se incoa en ese juzgado instructor el Procedimiento Abreviado n° 154/2013, dándose traslado al M° Fiscal para que solicite sobreseimiento o formule escrito de acusación, en plazo de diez días.

SEGUNDO.- El 19 de julio de 2013 se presenta escrito de acusación del M° Fiscal (f. 510), suscrito por los tres acusados y sus letrados, ante lo que el juzgado instructor emite auto de apertura de juicio oral (f. 514) y remite la causa al decanato para reparto, correspondiendo su enjuiciamiento a este juzgado de lo penal, en el que tuvo entrada el 25 de julio de 2013, día en que se emite auto de admisión de pruebas, fijando una primera sesión, el día de hoy, 14 de agosto de 2013, en la que pudiera ratificarse tal conformidad sin práctica de prueba.

TERCERO.-En el escrito acusatorio, asumido por acusados y defensas (f. 510), se califican los hechos como once delitos de corrupción y prostitución de menores, previstos todos en el art. 187.1° CP , y se reclaman las siguientes penas:

  1. - En cuanto al acusado Jose María :

    1. Por cada uno de los delitos del Art. 187.1 CP . cometidos respecto de las menores Consuelo , Elisabeth , Fidela , Gregoria , Julia , Macarena y Melisa la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y accesorias legales.

    2. Por el delito del Art. 187. 1 CP cometido respecto de las menores Sara , Trinidad , Marí Trini Y Aida la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y accesorias legales.

  2. En cuanto a los otros dos acusados, Pablo Jesús y Luis Pedro , como autores cada uno de un delito de corrupción y prostitución de menores, sendas penas de 1 año de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de libertad por cada, dos cuota impagadas y accesoria de inhabilitación.

    En vía de responsabilidad civil se reclama en ese escrito que:

  3. - Jose María deberá indemnizar a las menores Consuelo , Elisabeth , Fidela , Gregoria , Julia , Macarena , y Melisa en la cantidad de 2.000 euros y a las menores Sara , Trinidad , Marí Trini Y Aida en la cantidad de 1000 euros por los daños y perjuicios de carácter moral ocasionados a consecuencia de los hechos. Dichas cantidades ya han sido consignadas.

  4. - Luis Pedro deberá indemnizar a la menor Macarena en la cantidad de 1000 euros por los daños y perjuicios de carácter moral ocasionados a consecuencia de los hechos. Dicha cantidad ya ha sido consignada.

  5. - Pablo Jesús deberá indemnizar a la menor Melisa en la cantidad de 1000 euros por los daños y perjuicios de carácter moral ocasionados. Dicha cantidad ya ha sido consignada.

    CUARTO.- Los tres acusados mostraron su conformidad con los términos del escrito de acusación, reconociendo como ciertos los hechos por los que se le acusaba y mostrándose conforme con las penas y responsabilidad civil solicitadas, ratificando la postura sus defensas técnicas.

    A continuación, en el mismo acto, se reclamó por los letrados defensores la devolución de las piezas de convicción, y el M° Fiscal solicitó un plazo de un mes, para contestar al respecto, otorgándose ese plazo, y se dictó sentencia "IN VOCE" condenando a cada acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente el fallo, conforme dispone el art. 787.6° LECRIM , y fue grabado ese acto, redactándose ulteriormente esta sentencia, en la que se hacen constar los Hechos Probados y los Fundamentos Jurídicos.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado, por reconocimiento de los acusados, Jose María , Luis Pedro y Pablo Jesús , mayores de edad y sin antecedentes penales, que:

  1. - Jose María , que estuvo detenido por estos hechos 2 días y que se encuentra en situación de prisión provisional desde 23.11.12, entre fecha no concretada del año 2011 y el mes de Noviembre de 2012, bien directamente o a través de terceras personas contactó con menores de edad con las que mantenía relaciones sexuales completas a cambio de diversas cantidades de dinero que oscilaban entre los 20 y los 50 euros. Encuentros que se produjeron en el inmueble titularidad de acusado, sitio en la CALLE000 de Villarreal o bien en el turismo de acusado. En concreto tales .encuentros de produjeron con las siguientes menores:

    - Con Consuelo , nacida él NUM006 97, Elisabeth nacida el día NUM007 .94 y Fidela nacida el NUM008 .94 - estas tres tuteladas por la Dirección Territorial de Bienestar Social, Gregoria nacida el día NUM009 .93, Julia nacida él día NUM010 .94. Macarena nacida el día NUM011 .97 y Melisa nacida el día NUM012 .95. Menores con las que el acusado mantuvo relaciones sexuales completas durante el período citado por las que pago a las menores distintas cantidades de dinero, conociendo aquella circunstancia y no pudiendo concretarse el número de encuentros sexuales que tuvieron con el acusado.

    - Con Sara nacida el día NUM013 .95, Trinidad nacida el NUM014 .95 y Marí Trini nacida el NUM015 .95, Aida nacida el NUM016 .96, todas ellas menores de edad y tuteladas por la Dirección Territorial con las que el acusado...

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