STSJ Comunidad de Madrid 1111/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2013:11959
Número de Recurso399/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1111/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0160353

RECURSO 399/2010

SENTENCIA NÚMERO 1111

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 399/2010, interpuesto por "MERCK & INC", representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, contra la Resolución de fecha 30 de junio de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada formulado por el recurrente frente a la Resolución de 5 de marzo de 2010 denegatoria de la solicitud de certificado complementario de protección (en adelante CCP) respecto a la patente de base "Benzoxazinonas como inhibidores de la transcriptasa inversa de VIH". La solicitud de CCP que nos ocupa se refiere a un medicamento conocido como "Atripla- efavirenz/emtricitabina/tenofovir disoproxil fumarato". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de junio de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de julio de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 26 de julio de 2011 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de Septiembre de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 30 de junio de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada formulado por el recurrente frente a la Resolución de 5 de marzo de 2010 denegatoria de la solicitud de certificado complementario de protección (en adelante CCP) respecto a la patente de base "Benzoxazinonas como inhibidores de la transcriptasa inversa de VIH". La solicitud de CCP que nos ocupa se refiere a un medicamento conocido como "Atripla-efavirenz/emtricitabina/tenofovir disoproxil fumarato".

SEGUNDO

La mercantil recurrente se muestra disconforme con el criterio denegatorio impugnado, sosteniendo la tesis de que el producto para el que se solicita el CCP cumple lo dispuesto en el Reglamento (CE) 469/2009, del Parlamento y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo a la creación de un CCP para los medicamentos y no excede de la protección otorgada por la patente de base.

La tesis que defiende la recurrente es que el artículo 3, apartado 3 a), del Reglamento (CEE) 469/2009, en contra de lo sostenido por la OEPM, no dice que el medicamento comercializado para el que se solicita el CCP tenga que constar en las reivindicaciones de la patente base, sino que esté protegido por ella, adjuntando a tales efectos dictamen pericial con su escrito de demanda.

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, considera que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, por lo que solicita la desestimación del recurso origen de las presentes actuaciones, pues no consta en el texto de las reivindicaciones de la patente bases, explícitamente, una combinación de los tres compuestos del producto por el que se solicita el CCP.

TERCERO

Como afirmamos en nuestra sentencia de 22 de mayo de 2013 (recurso nº 182/2010 ), "Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso traemos a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio 2007, rec. 6890/2004, que contiene una serie de precisiones preliminares sobre la naturaleza de los certificados complementarios de protección de medicamentos (de perfecta a aplicación a los certificados complementarios de protección de productos fitosanitarios) en relación con las patentes, en los términos siguientes:

"Los CCPM se crean por el Reglamento CEE/1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, con la finalidad de "prever una solución uniforme a nivel comunitario para prevenir una evolución heterogénea de las legislaciones nacionales que cree nuevas disparidades, las cuales podrían obstaculizar la libre circulación de medicamentos en la Comunidad". Se trata con ellos de compensar la menor protección temporal o efectividad de las patentes farmacéuticas derivada del hecho de que los medicamentos patentados están, además, sujetos a rigurosos procedimientos de ensayo y control para su inicial comercialización. Dado que entre la presentación de la solicitud de las patentes farmacéuticas y la autorización final para comercializar el medicamento suelen transcurrir varios años (en algunos casos no menos de diez), el plazo general de exclusividad o protección de aquellas patentes queda, de facto, reducido en esos mismos años. Tal hecho...

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