STSJ Comunidad de Madrid 673/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2013:6130
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución673/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 2800433009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0152354

RECURSO 182/2010

SENTENCIA NÚMERO 673

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 182/2010, interpuesto por la mercantil MERCK & CO. INC., representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 20 de noviembre de 2010, por la que se denegaba la solicitud de Certificado Complementario de Protección nº 200.700.044 . Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 25 de noviembre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Por auto de 3 de diciembre de 2010 se acordó recibir a prueba el procedimiento, practicándose las propuestas admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 16 de mayo de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 10 de marzo de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 20 de noviembre de 2010, por la que se denegaba la solicitud de Certificado Complementario de Protección nº 200.700.044 .

Las precitadas resoluciones deniegan la solicitud efectuada por la aquí recurrente, siguiendo el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al considerar que:

" La solicitud de CCP 200700044 se refiere a un medicamento conocido como Fosavance que contiene la combinación de alendronato sódico y colecalciferol.

Tal y como se establece en el Art.3.a) del Reglamento (CE ) 469/2009, el producto objeto de certificado debe estar protegido por la patente de base, en este caso la patente ES 2269014, correspondiente a la patente europea concedida EP1175904.

La patente ES 2269014 se refiere al uso de compuestos bisfosfonato, en concreto alendronato, en la elaboración de un medicamento para tratar la osteoporosis. La reivindicación independiente 1 recoge dicho uso y su administración por vía oral en dosis unitarias de 70 mg de compuesto alendronato según una pauta de administración continua de una vez a la semana.

La reivindicación dependiente 2 concreta que el bisfosfonato es alendronato monosódico trihidratado.

Contrariamente a las alegaciones presentadas en el escrito de recurso de alzada, la reivindicación 2 no contiene, como literalmente se recoge en la documentación mencionada, el texto: "la posibilidad de que la combinación o composición comprenda principios activos adicionales, como es "un bloqueador de receptores H2 de histamina y un inhibidor de la bomba de protones" o, "suplementos alimenticios o de calcio, bien en forma similar a, o en forma distinta de las dosificaciones de bisfosfonato, pueden ser incluidas para proporcionar un kit...". Por el contrario, el texto de la...

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