STSJ Comunidad de Madrid 789/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2013
Fecha12 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159142

Procedimiento Ordinario 989/2010

Demandante: LEZAMA INEAR INVERSION MOBILIARIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 789

RECURSO NÚM.: 989-2010

PROCURADOR D./DÑA.: VIRGILIO NAVARRO CERRILLO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de septiembre de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 989-2010 interpuesto por LEZAMA INEAR INVERSION MOBILIARIA S.A. representado por el procurador D. VIRGILIO NAVARRO CERRILLO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.6.2010 reclamación nº 28/12421/2007 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 10-9-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de Junio de 2010, por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución número de referencia 200220004680006HL, dictada por la Administración de María de Molina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, por importe de 33.072,19 euros.

SEGUNDO

En orden a la resolución de la controversia suscitada hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que derivan del expediente administrativo remitido por la Administración demandada:

  1. -En plazo reglamentario, el recurrente presentó ante la Oficina Gestora autoliquidación por el Impuesto y ejercicio reseñados, de la cual resultaba una cuota diferencial a devolver de 61.056,32 euros por retenciones soportadas.

  2. -Previa propuesta de liquidación, la Oficina Gestora dicta liquidación provisional en fecha 2 de junio de 2004 (notificada el 10 de junio), por la que se reduce la cantidad a devolver a la cifra de 27.984,13 euros, indicándose en el apartado "Motivación" lo siguiente:

    "Se han declarado incorrectamente las retenciones e ingresos a cuenta soportados, y/o los pagos a cuenta efectuados por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva consignados establecidos en el artículo 39 de la Ley 43/1995, por lo que se ha modificado la cuota de ejercicio a ingresar o a devolver declarada. Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados".

  3. -Contra la anterior resolución, la interesada interpuso recurso de reposición en fecha 22 de junio de 2004, que fue desestimado mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2004, notificada el día 15 de octubre de 2004.

  4. -En fecha 19 de abril de 2007, la hoy recurrente presenta un escrito por el que formula solicitud de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de las retenciones correctamente ingresadas y no declaradas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002, por importe de 33.072,19 euros; es decir, por el mismo importe que ya fue rechazado por la Oficina Gestora mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2009.

  5. -En fecha 26 de abril de 2007, la Oficina Gestora dicta acuerdo desestimatorio de la solicitud formulada, por considerar que la misma constituía en realidad un recurso de reposición contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2004 y debía declararse inadmisible por improcedente, entendiendo que, de conformidad con el artículo 222.5 de la LGT, contra la resolución de un recurso de reposición no puede de nuevo interponerse este recurso.

  6. -Contra la anterior resolución interpuso reclamación económico-administrativa la recurrente, alegando, en síntesis, que "dado que las retenciones soportadas y debidamente ingresadas en Hacienda han sido por importe de 61.056,32 euros tal como acreditamos con la correspondiente documentación, y sin embargo, la devolución de pago ha sido por importe de 27.984,13 euros, existe una diferencia por...

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