STSJ Comunidad de Madrid 1125/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1125/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0000714

RECURSO DE APELACIÓN 93/2012

SENTENCIA NÚMERO 1125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 93/2012, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 121/2010. Ha sido parte apelada la entidad FUNDACIÓN IBEROAMERICANA EUROPA, CENTRO DE INVESTIGACIONES, PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, representada por la Procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de septiembre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 121/2010, por la que se estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el aquí apelada, la entidad FUNDACIÓN IBEROAMERICANA EUROPA, CENTRO DE INVESTIGACIONES, PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 12 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del mismo órgano, de fecha 16 de febrero de 2010, por el que se exigía el reintegro del importe de 86.218 # en concepto de principal y de 29.134,60 # en concepto de intereses de demora, correspondiendo al periodo entre el 30 de enero de 2004, fecha de recepción de la subvención por la entidad beneficiaria y el 16 de febrero de 2010, fecha de resolución del Decreto resolutorio del procedimiento de reintegro; y todo ello relacionado con la subvención recibida para el proyecto de cooperación y desarrollo " Inserción laboral de jóvenes de la ciudad de Lima en situación de exclusión social. Taller de panadería ".

Como consecuencia de dicha estimación parcial, la precitada Sentencia declaró conforme a Derecho las expresadas resoluciones " salvo en lo relativo al cómputo de intereses que deberán calcularse teniendo en cuenta como fecha de inicio la de 30 de enero de 2004 y hasta el 13 de septiembre de 2006 ", fecha esta última, según se expone en el Fundamento Jurídico tercero de la misma, en que la entidad beneficiaria reconoce la procedencia de reintegrar la cantidad de 86.218 #, solicitando " sea revisado y aprobado el monto correcto susceptible de devolución al Ayuntamiento para proceder a realizar la transferencia ", petición que no fue atendida oportunamente, por lo que " se incumplió la norma reguladora del procedimiento de devolución y no se dio a la recurrente la posibilidad de concretar cómo debía reintegrar lo ofertado ", y dado que la convocatoria de la subvención, anunciada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de enero de 2003, no se daba publicidad a los medios disponibles para que el beneficiario pudiese efectuar la devolución, tal como impone el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones .

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza el Ayuntamiento de Madrid, discrepando del criterio sustentado en la misma. Al respecto argumenta, en primer lugar, que el Reglamento tenido en cuenta en la precitada Sentencia es de 2006 y, por tanto, no se encontraba en vigor en la fecha de concesión de la subvención que nos ocupa. Añade que los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se probó el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, vigente en la fecha de conexión de la concesión, no exigían la publicitación de los medios para que el beneficiario pudiese efectuar la devolución. En todo caso, el devengo de los intereses debe entenderse producido hasta la fecha en la que se proceda a la devolución efectiva, tal como dispone el propio artículo 90 invocado por la entidad recurrente y los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, invocando al efecto la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, de 18 de junio de 2009 . Por todo ello, solicita, con estimación del recurso de apelación, la revocación de la Sentencia dictada en la instancia con la desestimación...

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