STSJ Galicia 4077/2013, 23 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4077/2013 |
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0002261
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003402 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000759 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: Cirilo
Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA.SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003402 /2011, formalizado por D/ Cirilo, en nombre y representación de, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000759 /2010, seguidos a instancia de Cirilo frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cirilo presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-D Cirilo, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Pizarra. Habiéndose declarado el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Lugo la extinción de la relación laboral a medio de auto extinción colectiva de fecha 1 de diciembre de 2008 .en el citado auto se fija para el demandante una antigüedad en la empresa desde el 5 de septiembre de 1996 y un salario de 1.472,40 euros, auto que aquí se da por reproducido./SEGUNDO.- En fecha 15 de diciembre de 2009 Fogasa emitió resolución en el correspondiente expediente en la que se procede a reconocer al trabajador la idemnización de 12.341,47 euros, conforme a la certificación emitida por la Administración concursal de la empresa./TERCERO.- En fecha 12 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo en los autos 922/09 se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión de extinción de la relación laboral, en la que figuraba, entre otros el al aquí demandante. Sentencia que fue confirmada por el TSJ de Galicia en fecha 30 de octubre de 2009 .En dicha sentencia, en la relación de hechos probados figura el demandante con un salario de 1750 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D.- Cirilo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL absuelvo a este de las pretensiones formuladas contra el mismo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando, en primer lugar, con amparo en el art. 191.a) LPL la declaración de nulidad de la resolución de instancia por vulneración del art. 97.2 LPL en relación con el art. 24.º1 CE y con el art. 248.3 LOPJ calificando de incongruente la resolución de instancia por estimar que los hechos probados son insuficientes y contradictorios con la fundamentación jurídica y el fallo de la misma. En segundo lugar se insta la revocación de tal resolución y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) proponiendo "En fecha 12/5/2009 por el Juzgado de lo social nº 2 de Lugo en los autos 922/2009 se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión de la extinción de la relación laboral en virtud de acto de conciliación celebrado en fecha 22/9/08, sentencia en la que figuraba entre otros el demandante. Sentencia que fue confirmada por el TSJ de Galicia de fecha 30/10/09 . En dicha sentencia en la relación de hechos probados figura el demandante con un salario de 1506,91 # mensuales con prorrata de pagas extraordinarias"; cita en su apoyo los f. 16 a 22 de los autos.
En el presente litigio la cuestión debatida se refiere a cual deba ser el salario regulador a tomar en consideración para fijar la indemnización por extinción del contrato del demandada y, por ende, la responsabilidad del demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, tal cuestión la resolución de instancia la resuelve en atención a tres hechos probados, el primero relativo a la relación laboral del actor y su extinción por el Juzgado de lo Mercantil de Lugo; en el segundo se fija la decisión adoptada por...
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