STSJ Extremadura 356/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00356/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100397

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000267 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000029 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: CARNICAS MALDONADO S.L

Abogado/a: MIGUEL BENAGES PUIG

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Casiano

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a doce de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 356/13

En el RECURSO SUPLICACION 267 /2013, formalizado por el D. Miguel Benages Puig en nombre y representación de CARNICAS MALDONADO S.L, contra la sentencia de fecha 21/11/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 29/2011, seguidos a instancia de D. Casiano frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casiano presentó demanda contra CARNICAS MALDONADO S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El actor Casiano, prestó sus servicios con la categoría de aprendiz pero realizando funciones de peón en la empresa demandada CARNICAS MALDONADO S.L., domiciliada en Alburquerque y dedicada a dicha actividad, entre Julio de 2.007 y julio de 2.009, en alta en la Seguridad Social a partir del mes de diciembre y percibiendo unas retribuciones muy inferiores a las que le correspondían. SEGUNDO.- De acuerdo con su categoría, en el año 2.008, tendría que haber percibido por concepto de plus de productividad 14.963 euros, y en los seis meses del año 2. 009,7. 198, 60 euros. TERCERO.- Ha tenido una jornada superior a la del convenio, de 616 horas extras semanales, que no le han sido abonadas. CUARTO.- Con fecha de 20/01/10, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta ciudad, posteriormente ratificada por el TSJ con fecha de 07/01/11, por la que se declaraba improcedente el despido del que había sido objeto, sentencias que tienen el carácter de firme, y que se tienen por reproducidas. QUINTO.- Precedido del correspondiente acto de conciliación en la UMAC en agosto de

2.009 y celebrado dicho acto el día 19, el 15/01/11 el actor presentó demanda en el juzgado de lo social en reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales en los años 2.008 y 2.009 y de horas extraordinarias en dichos años por un total de 20.673,86 según desglosaba en la misma. SEXTO.- Señalado el acto del juicio para el siguiente 04/10, la tramitación del procedimiento fue suspendida a instancia de la parte demandada el 29/09/11, por posible litispendencia respecto de la sentencia de 07/01/11 del TSJ, al haber sido recurrida la misma ante el TS. Dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso en autos 06/03/12 por lo que fue alzada la suspensión y señalada nueva fecha para celebración del acto del juicio."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Casiano, contra la empresa CARNICAS MALDONADO S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a aquel la cantidad de 20.499 euros por los conceptos salariales cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARNICAS MALDONADO

S.L, formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 04/6/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del trabajador en reclamación de salarios, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que, en un primer motivo de recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al sexto, para que lo que en él conste sea que la tramitación del procedimiento se suspendió "al objeto, según se decía, de evitar una resolución judicial en el procedimiento de cantidades que podría ser contradictoria respecto de la sentencia del despido, pendiente de casación para unificación de doctrina", sin que pueda accederse a ello porque, aunque, como se desprende de los folios 15 y 16 de los autos, que cita la recurrente, que en el escrito en el que se pedía la suspensión no se menciona la litispendencia, sino la razón a la que se refiere la revisión propuesta, después, en la providencia por la que se accede a la suspensión ya...

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