STSJ Castilla-La Mancha 383/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2013
Fecha29 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00383/2013

Recurso contencioso-administrativo nº 635/10

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Lorenzo Pérez Conejo.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 383

En Albacete, a veintinueve de Julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 635/10, siendo parte actora la mercantil "JUAREZ Y MILLAS, S.A.", representada por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y parte demandada la CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de planeamiento urbanístico (POM). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 07 de Octubre de 2010 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de Julio de 2009, por el que se aprobó el POM de Yuncler (Toledo).

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia estimatoria de la demanda, se declare:

"1. Declare contraria a derecho la clasificación y calificación, respectivamente, como suelo urbano para uso residencial de la unidad de actuación UACU02, así como de los sectores de suelo urbanizable para uso residencial URR 08, URR 09, URR 10 y URR 23, anulándolas y dejándolas sin efecto, condenando a la Administración demandada a mantenerlas como suelo rústico de reserva. Subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se estime la anterior petición principal, condene a la administración demanda a la realización con cargo al promotor al que se adjudique cada una de las actuaciones urbanizadora detalladas en el anterior párrafo, o a la administración que corresponda si lo efectúa por gestión directa, incluyéndolo en la correspondiente ficha urbanística de la unidad de actuación y sectores antes indicados y en los demás documentos de POM que proceda, la obligación de que realice los estudios y proyectos técnicos necesarios, realizados por profesionales competentes sobre cada una de las materias (ruido, polvo, impacto visual, etc...), en los que se definan las medidas correctoras que sean eficazmente adecuadas para eliminar el impacto que pudieran tener las actividades extractiva e industrial de Juárez y Millas, S.A. en las viviendas que se pudieran construir en cada una de las referidas actuaciones urbanizadoras, así como, condenar a que se incluya la exigencia con cargo a cada una de ellas, de la ejecución material de dichas medidas.

  1. Declare contraria a derecho el establecimiento de la anchura de 10 metros del camino de YunclerVillaluenga contenida en el POM, al menos en el plano CL-02, de Clasificación, calificación y gestión de suelo. Núcleo Urbano (O.E.), de julio de 2009, anulándola y dejándola sin efecto en todos los documentos y planos del POM que la contengan, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

  2. Declare contraria a derecho la prohibición genérica de realizar la actividad extractiva y minera en todo el término municipal, incluso en los suelos clasificados como suelos rústicos de reserva y rústicos de especial protección, condenando a la administración demandada a que anule y deje sin efectos dicha prohibición, y a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y condenas, a que publique el fallo de la Sentencia en el DOCM sin necesidad de impulso específico de ese Tribunal.

  4. En todo caso, con expresa imposición de las costas causadas a quien se oponga a la presente demanda".

Contestado por la representación de la Administración demandada, solicitó sentencia desestimatoria íntegramente de las pretensiones del actor.

Tercero

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