STSJ Asturias 1760/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2013:2931
Número de Recurso1242/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1760/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01760/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101302

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001242 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 261/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Jose Pedro

Abogado/a: MARIO BLANCO FUENTE

Sentencia nº 1760/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1242/2013, formalizado por el LETRADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 261/2012, seguidos a instancia de Jose Pedro frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pedro presentó demanda contra el SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Jose Pedro prestó servicios por cuenta del SESPA de 1 de agosto de 2007 a 18 de marzo de 2010.

    Tras causar baja el 18 de marzo de 2010 el trabajador se tuvo por tributario de nombramiento como trabajador temporal por cuenta de ese Organismos en el puesto de auxiliar administrativo en el Centro de atención primaria sito en la calle Severo Ochoa de Gijón. Como quiera que el SESPA nombraba a otro trabajador para ocupar ese puesto, presentó recurso que dio lugar al procedimiento número 485/2010 del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo, que dictó sentencia el 31 de mayo de 2011 en la que anula la decisión del SESPA de nombramiento del tercero para le puesto y reconoce el mejor derecho del demandante, a quien también reconoce derecho a determinados efectos económicos, consistentes en el abono de la retribución que le hubiera correspondido deduciendo de la misma los importes correspondientes a retribución que hubiera recibido por trabajo por cuenta ajena desarrollado ya sea para el SESPA o para otro empleador, como medida para indemnizar el perjuicio producido.

    En ejecución de sentencia el Juzgado de referencia dicta auto el 20 de marzo de 2012 y declara que el SESPA debía y había abonado al trabajador 1.983,10 E, como retribuciones de 2010, siendo esa la diferencia entre lo que de otro modo habría recibido de contar con el debido nombramiento, esto es, 9.392,57 #, y lo efectivamente percibido en dicho tiempo por otros nombramientos. Ello, teniendo en cuenta que aunque el nombramiento real para el cargo había tenido lugar tras sentencia el 4 de julio de 2011 y que el 27 de agosto de 2010 el trabajador había solicitado al SESPA la baja en la lista de demandantes de empleo.

  2. - Tras el 18 de marzo de 2010 el trabajador prestó servicios por cuenta del SESPA, intercalando prestaciones de desempleo con empleo, en los siguientes períodos:

    -21 de mayo de 2010 a 4 de junio e 2010.

    -12 de junio de 2010.

    -14 a 18 de junio de 2010.

    -21 a 25 de junio de 2010.

    -28 de junio a 6 de julio de 2010.

    -7 de julio de 2010.

    -10 de julio de 2010.

    -12 a 31 de julio de 2010.

    -2 a 21 de agosto de 2010.

    -23 a 26 de agosto de 2010.

    -4 de julio de 2011 en adelante.

  3. - Tras concluir la relación laboral el 18 de marzo de 2010, el trabajador solicitó prestación contributiva de desempleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal le reconocía en resolución de 16 de junio de 2011, para el periodo 7 de junio de 2010 a 6 de febrero de 2012.

  4. - Previa suspensión cautelar del pago de prestación por desempleo el 12 de diciembre de 2011 el Servicio Público de Empleo declara indebidamente percibidas por el Sr. Jose Pedro la suma de 10.344,72 #, en concepto de prestación por desempleo del periodo 7 de junio de 2010 a 30 de julio de 2011, cuyo reintegro exige al trabajador.

    El Servicio Público de Empleo basa la resolución en la afirmación de que a consecuencia de sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Oviedo, el SEPA le había abonado retribuciones salariales en periodo coincidente con las prestaciones de desempleo, situación que estima incompatible.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Jose Pedro frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y debo declarar y declaro que contraria a derecho la resolución de ese Organismo de fecha 12 de diciembre de 2011, que declara indebidamente percibida la prestación de desempleo durante el periodo 27 de agosto de 2010 a 30 de julio de 2011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día...

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