SAP Murcia 524/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:2120
Número de Recurso56/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00524/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 56/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal (impugnación inventario y lista de acreedores) número 243/10-0002 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Banco de Santander S. A., representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. García Montes, y como demandadas la concursada Escarfilados y Mármoles, S.

L., ahora apelada, representada por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendida por el Letrado Sr. Castillo Contreras, y la Administración Concursal de la misma que no ha sido parte en esta alzada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de abril de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida a instancia de la representación de Banco Santander, S. A., frente a la administración concursal y frente a la mercantil concursada Escarfilados y Mármoles, S. L. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas, por las razones apuntadas en el último fundamento de la presente resolución. Adviértase a la Administración Concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá introducir las modificaciones oportunas a tenor de la presente sentencia y demás resolutorias de los incidentes promovidos, tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada y, presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la Secretaría del Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Banco de Santander, S. A., solicitando su revocación. Después se dio traslado a las otras partes, oponiéndose a la misma sólo la concursada, que pidió la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 56/13 de Rollo. Tras personarse las partes que intervienen en el recurso, por providencia del día 1 de febrero de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco de Santander, S. A., plantea un incidente concursal con la finalidad de impugnar el informe del Administrador Concursal, en concreto por no incluir entre los créditos ordinarios de la demandante uno por importe de 87.372 # procedente de un contrato marco de operaciones financieras, sin expresar motivo alguno.

De la demanda se dio traslado a las restantes partes del concurso, y tanto la concursada como su Administración Concursal se oponen a dicha pretensión, alegando que sí viene recogido dicho crédito como contingente (pues en base al contrato no se puede determinar su importe) y reconvienen para que se declare la nulidad del contrato marco y confirmación de permuta financiera.

Por auto de 11 de abril de 2012 se rechazaron las reconvenciones planteadas por los demandados, al entender que no era competente el Juzgado de lo Mercantil para su conocimiento.

Se dicta luego sentencia por la que, pese a pretender que se califique como crédito ordinario contingente, en realidad son intereses (vencimientos de una permuta financiera de intereses variables antes de la declaración de concurso), por lo que se trata de un crédito subordinado, de ahí que no pueda prosperar la demanda. No impone las costas ante la inexistencia de jurisprudencia consolidada.

Contra dicha resolución la actora inicial plantea recurso de apelación en el que denuncia error en la valoración de las pruebas, pues de los documentos se desprende que se trata de contratos con liquidaciones periódicas y vencimiento anticipado que generan créditos que deben calificarse como ordinarios y que indebidamente y sin justificar se han omitido del informe de la Administración Concursal, quien confusamente parece decir que se trata de créditos contingentes, cuando no se alega ni prueba la existencia de litigio alguno. Por otro lado se denuncia incongruencia, pues se califica el crédito como subordinado cuando nadie lo había pedido.

Del recurso se dio traslado a las otras partes y sólo la concursada se ha opuesto al mismo, defendiendo la desestimación de la demanda y poniendo de relieve que no era posible determinar el...

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