SAP Murcia 247/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS
ECLIES:APMU:2013:2078
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución247/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2013

SENTENCIA

NÚM. 247 /13

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dña. María Poza Cisneros, Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 192/13, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 73/13, seguido por FALTA DE LESIONES, en el que han intervenido, como denunciado y aquí apelante, Constantino, representado por la Procuradora Dña. María Turpín Herrera y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán y, como denunciante y aquí apelado, Jaime, asistido por el Letrado D. José Moreno Vázquez; igualmente, ha sido parte institucional en ambas instancias y en ésta como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.5.13 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 73/13, el Juzgado referido dictó sentencia, en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 27 de octubre de 2012, sobre las 22'30 horas, en la zona denominada "Balcón El Muro" de la localidad de Cieza, cuando Jaime se disponía a coger su vehículo aparcado en la vía pública, Constantino, acompañado de su sobrino y su primo se colocaron obstaculizando su camino, ante lo que Jaime le dijo a Constantino que le dejara pasar, apartándose Constantino para dejarle paso y cuando estaba terminando de pasar le propinó varias patadas y puñetazos, fruto de lo cual, Jaime sufrió policontusiones, herida en pierna derecha y hematomas en ambas piernas y en la cara, que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 72 días, siendo 30 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, y quedándole como secuela cicatriz redondeada de 2x2 cm en pierna derecha."

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: " FALLO: Condenar a Constantino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 10 días de localización permanente.

Constantino indemnizará a Jaime en 3.860 euros.

Se impone a Constantino el pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Constantino interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jaime .

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que han de ser sustituidos por los siguientes:

Con fecha 6.5.13 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 73/13, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza dictó sentencia, en la que se declaraba probado que, sobre las 22'30 horas del día 27 de octubre de 2012, en la zona denominada "Balcón El Muro" de la localidad de Cieza, cuando Jaime se disponía a coger su vehículo aparcado en la vía pública, Constantino, acompañado de su sobrino y su primo se colocaron obstaculizando su camino, ante lo que Jaime le dijo a Constantino que le dejara pasar, apartándose Constantino para dejarle paso y cuando estaba terminando de pasar le propinó varias patadas y puñetazos, fruto de lo cual, Jaime sufrió policontusiones, herida en pierna derecha y hematomas en ambas piernas y en la cara, que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 72 días, siendo 30 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, y quedándole como secuela cicatriz redondeada de 2x2 cm en pierna derecha.

Sin embargo, pese a ser denunciados los hechos por los que resultaría condenado Constantino en atestado de fecha 4.11.12, no se ha dictado, hasta sentencia, resolución judicial motivada que identificase a aquél como persona penal e indiciariamente responsable de los hechos que dieron después lugar a la condena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prescripción de la falta no es objeto del recurso, que se refiere, exclusivamente, sin denominarlo de este modo, a un supuesto error en la valoración de la prueba, en particular, de la testifical, en relación con supuestas contradicciones con el parte de lesiones aportado, con impugnación del informe médico forense e invocación de la eximente de legítima defensa. Cuestionada la responsabilidad penal, el hecho de que el recurso no haga mención de la posible prescripción de aquélla no impide su apreciación de oficio, en cuanto es doctrina reiterada que ésta debe ser estimada cuando concurran los presupuestos necesarios para ello, -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- pudiendo ser declarada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (a tal efecto STS 14.12.88, 3.10.90 entre otras). Puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, correspondiéndose el límite final de la prescripción del delito o falta, con la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena ( STS 907/95 de 22.9 y 1211/97 de 7.10 ). La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 132 del Código Penal, es, en efecto, una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y de orden público, que ha de ser examinada en primer lugar. No se trata de una eventual causa de nulidad, sujeta a la normativa prefijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino de una cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), como causa de extinción de responsabilidad criminal que impone una declaración de imposibilidad de que la jurisdicción penal pueda intervenir y, mucho menos, emitir juicio de reproche alguno. No obstante la clara afirmación de su naturaleza sustantiva, es lo cierto que tradicionalmente se había discutido la naturaleza y fundamento, material o procesal, que tiene la prescripción del delito: por un lado, se reconoce a la prescripción una naturaleza jurídica material en tanto se afirma que el transcurso del tiempo excluye la necesidad de aplicación de la pena, tanto desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial, y por otro lado, se destacan las dificultades probatorias suscitadas en el enjuiciamiento de hechos muy distanciados en el tiempo respecto del momento del juicio ( TS S de 16 de diciembre de 1997 y 25 de enero de 1999 ). Para el Tribunal Constitucional, la prescripción supone la renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, como señala la STC 37/12, de 19 de marzo, con cita de la fundamental STC 63/1995, de 14 de marzo . De conformidad con esta última, el fundamento material de la prescripción se sitúa en el principio de seguridad jurídica y " dejando de lado otras explicaciones más complejas, salta a la vista que lo que el establecimiento de un plazo temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir los delitos persigue a su vez es que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado más o menos remoto " (FJ 4); y un poco más adelante, precisa que " el establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a una voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal por denunciantes y querellantes (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado " (FJ 6). ). La doctrina del Tribunal Constitucional se ha decantado, pues, por resaltar, directa o indirectamente, el fundamento sustantivo de la prescripción, patente también en la exigencia de un contenido sustancial a las actuaciones procesales susceptibles de interrumpir el plazo de prescripción o en el rechazo de la doctrina que atiende al tipo de procedimiento y no al tipo de infracción para determinar el plazo prescriptivo aplicable.

SEGUNDO

En materia de prescripción de infracciones penales, la reforma operada por LO 5/2010

, ya en vigor en la fecha de autos (27.10.12), ha significado una elevación del plazo mínimo de prescripción de delitos, que ha pasado de tres a cinco años, la introducción de reglas especiales para las penas compuestas y supuestos concursales (artículo 131), la aclaración del cómputo del dies a quo en los delitos continuados, permanentes, habituales y la reformulación de una regla especial para determinados casos de víctimas menores de edad ( artículo 132.1) y, especialmente, una extensa regulación de la interrupción de la prescripción, con introducción de la institución, conocida en el derecho francés o alemán, de la suspensión del cómputo de la prescripción. Desde la reforma, establece el art. 132.2...

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