SAP Madrid 263/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:13464
Número de Recurso326/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución263/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005574

Recurso de Apelación 326/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 258/2006

Parte apelante: "JEMA CONSTRUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L."

Procurador: Doña Belén Aroca Flórez.

Letrado: Don Carlos Amboage Santiso.

Parte apelada: DON Jose Manuel

Procurador: Doña Amparo Laura Díez Espí.

Letrado: Doña Verónica González Villa.

Parte apelada: DON Luis Pedro

Procurador: Doña Amparo Laura Díez Espí.

Letrado: Don Rafael Marcos Moreno.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 263/13

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 326/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada en el juicio ordinario núm. 258/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, "JEMA CONSTRUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L."; y como apelados, DON Jose Manuel y DON Luis Pedro, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda formulada por la representación de la entidad "JEMA CONSTRUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L." contra don Jose Manuel y don Luis Pedro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba: "... se condene con carácter solidario a los demandados a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVEVIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (66.939,03 #) más el interés legal más dos puntos desde la fecha de 16 de abril de 2001 en que se calcularon para la ejecución de la Sentencia y las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de Jema Construcciones Cinematográficas, S.L. contra D. Luis Pedro y contra Don Jose Manuel, absolviendo a dichos demandados de cuantos pronunciamientos fueron solicitados de contrario, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los demandados. Admitido el recurso de apelación y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Don Luis Pedro, mediante escrito presentado el día 7 de mayo de 2012, recusó al magistrado ponente designado en el presente rollo de apelación, recusación que, tras los trámites oportunos, fue rechazada por auto dictado por la sección 9ª de esta Audiencia Provincial de fecha 7 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre de 2.013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "JEMA CONSTRUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L." formuló demanda contra don Jose Manuel y don Luis Pedro, en su condición de administradores solidarios de la mercantil "ATRIUM PRODUCTIONS, S.A.", en reclamación de 66.939,03 euros de principal, más el interés legal incrementado en dos puntos desde el día 16 de abril de 2001, ejercitando la acción de responsabilidad por deudas sociales con fundamento en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas invocando como causa de disolución la prevista en el artículo 260.1.4 del mismo texto legal, esto es, la concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social. A dicha acción se acumulaba con carácter alternativo la acción individual de responsabilidad al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en reclamación de la misma cantidad en concepto de daño.

La deuda -o daño, según la acción que se analice- tiene origen en el impago parcial del precio convenido para la construcción e instalación de decorados para determinada producción cinematográfica que la entidad "ATRIUM PRODUCTIONS, S.A." encargó a la demandante, habiendo sido condenada aquélla a abonar la suma de 6.501.150 pesetas (39.072,70 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y costas, por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 12 de Madrid de fecha 19 de enero de 1996, recaída en el juicio de menor cuantía tramitado con el nº 411/1995.

Con fecha 13 de septiembre de 2004, en ejecución de la referida sentencia, se dictó providencia por la que se fijaba la cantidad objeto de ejecución en 63.933,97 euros de principal más 3.005,06 euros que se calculaban para intereses y costas de ejecución, cuya suma es la cantidad reclamada como principal en las actuaciones que han dado origen al presente rollo de apelación.

La sentencia apelada, tras rechazar la excepción de prescripción invocada por don Luis Pedro, desestima la demanda al no considerar acreditada la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 260.1.4 de la Ley de Sociedades Anónimas al tiempo del cese como administradores de los demandados. Asimismo, rechaza su condena con fundamento en la acción individual de responsabilidad al no concurrir los requisitos para el éxito de dicha acción, negando que el incumplimiento del deber de depositar las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2002 a 2004 - conducta que, además, sólo sería imputable al codemandado don Jose Manuel, al haber renunciado don Luis Pedro a su cargo de administrador el día 10 de julio de 2002- sea susceptible de generar daño alguno a la acreedora demandante, sin que se aprecie la concurrencia del necesario nexo causal entre tal conducta y el daño que se reclama. Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda al entender que concurren los requisitos tanto de la acción de responsabilidad por deudas sociales como de la acción individual de responsabilidad.

Los demandados se oponen al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales vendrán referidas al derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación deben tenerse en cuenta los siguientes hechos que se declaran probados:

1- Don Jose Manuel y don Luis Pedro fueron reelegidos administradores solidarios de la entidad "ATRIUM PRODUCTIONS, S.A." por un plazo de cinco años mediante acuerdo de su junta general de fecha 7 de julio de 1997 (inscripción 8ª de la certificación del Registro Mercantil unida a la demanda como documento nº 9).

  1. - No se discute que en el año 1994 la entidad "ATRIUM PRODUCTIONS, S.A." encargó a la mercantil demandante la construcción e instalación de decorados para determinada producción cinematográfica.

  2. - Mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 12 de Madrid de fecha 19 de enero de 1996, recaída en el juicio de menor cuantía tramitado con el nº 411/1995, la entidad "ATRIUM PRODUCTIONS, S.A." fue condena a pagar a la mercantil demandante la cantidad de 6.501.150 pesetas

    (39.072,70 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y costas, en concepto de parte del precio no satisfecho por la allí demandada como consecuencia de la ejecución de los trabajos que había encomendado a la demandante.

  3. - Con fecha 10 de julio de 2002 don Luis Pedro presentó su dimisión como administrador de la sociedad deudora en virtud de escritura pública presentada en el Registro Mercantil el día 27 de diciembre de 2002, quedando inscrito su cese en el Registro (inscripción 9 de la reseñada certificación).

  4. - Mediante nota marginal a la inscripción 8ª, extendida el 20 de octubre de 2003, se hizo constar en el Registro, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento del Registro Mercantil, la caducidad del nombramiento como administrador de don Jose Manuel, que en aplicación de dicho precepto debe entenderse producido el 30 de junio de 2003.

  5. - La hoja registral de...

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