SAP Madrid 526/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2013:13399
Número de Recurso558/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución526/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009289

Recurso de Apelación 558/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 410/2010

APELANTE: GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 410/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A. y ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS como partes apelantes, representadas por la Procuradora Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra D. Ángel Jesús como parte apelada, representado por la Procuradora DÑA. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de diciembre de 2011 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Ángel Jesús frente a Grupo Inmobiliario Man S.A., y sustancialmente frente a Asefa S.A. de Seguros y Reaseguros:

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por el actor y Grupo Inmobiliario Man S.A. en fecha 23 de febrero de 2.007, en base al requerimiento realizado por dicho demandante a la citada promotora demandada el día 25 de enero de 2.010 y con efectos a dicha fecha.

Debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar al actor la cantidad de

28.938,79 euros, condenando igualmente a Asefa S.A. de Seguros y Reaseguros a pagar a dicho demandante el interés del 5% devengado por dichas cantidades entregadas por el actor con cargo al precio desde la fecha en que lo fueron.

Todo ello con expresa imposición a dichas demandadas de las costas causadas.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Grupo Inmobiliario Man S.A. contra Don Ángel Jesús, debo absolver y absuelvo a dicho actor reconvenido de cuantas pretensiones formuladas en su contra en su suplico, con expresa imposición a dicha mercantil reconviniente de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de ASEFA S.A SEGUROS Y REASEGUROS y por la representación procesal de GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición a los respectivos recursos. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por DON Ángel Jesús se promovió demanda de juicio ordinario contra la mercantil GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A. (en adelante MAN S.A.) y contra la aseguradora ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante ASEFA S.A.), tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid con el número de autos 410/2010, sobre resolución de contrato de compraventa por incumplimiento del plazo de entrega y solicitud de condena solidaria a los demandados al pago de 28.938,79 # junto con el interés legal del 6% anual (que en el acto de la audiencia previa se fijó en el 5% anual) más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que será el indicado en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ) en relación a la aseguradora ASEFA y costas.

Ambas demandadas se oponen a la demanda, formulando MAN S.A. reconvención en solicitud de que se declare la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito por el demandante y se le condene a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda y trastero, al pago de los intereses y amortización de capital correspondiente a las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda objeto de compraventa, desde el mes siguiente al del otorgamiento de la licencia de primera ocupación (cláusula tercera de los contratos), así como a los gastos de Comunidad, impuestos y tasas que graven la indicada vivienda a partir de esa fecha, más las costas del procedimiento.

La sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011, con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, declara resuelto el contrato de compraventa, en base al requerimiento realizado por el demandante a la promotora el 25 enero 2010 y con efectos a dicha fecha, y condena solidariamente a las demandadas a pagar al actor la cantidad de 28.938,79 #, condenando igualmente a ASEFA al pago del interés del 5% devengado de dicha cantidad, con imposición de costas a las demandadas.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación ambos demandados.

Recurso de MAN S.A., en solicitud de que sea desestimada la demanda contra esta parte. Se articula en torno a las siguientes alegaciones:

  1. - El transcurso del plazo por sí solo no es causa de resolución . Razona que un retraso de tres meses en la entrega de los inmuebles no supone un incumplimiento grave que habilite el ejercicio de la acción resolutoria del artículo 1124 del Código Civil (CC ), pues no consta que tal demora haya frustrado las expectativas contractuales del comprador, habiéndose ejercitado la acción antes de la finalización del plazo pactado.

    2 y 3.- Inexistencia de causas de resolución y concurrencia de los supuestos previstos para la prórroga. La entrega de la vivienda inicialmente estaba prevista para el 16 octubre 2009, pero por motivos técnicos, como se refleja en el informe de la dirección facultativa, fue prorrogada por otros cuatro meses más, hasta el 16 febrero 2010 (según la cláusula cuarta del contrato, apartado C), fecha en la que la promotora tenía finalizada la obra según certificación final de 12 febrero 2010 y ya estaba en condiciones de escriturar a favor del comprador.

  2. - El retraso de pocos meses sobre el plazo pactado no es causa de resolución . Artículo 1124 del CC . Estamos en presencia de un retraso en el cumplimiento, pero no esencial, siendo la prestación aún idónea para satisfacer los intereses del acreedor y sin que existe una voluntad incumplidora.

    Recurso deASEFA S.A. Motivos:

  3. -Errónea interpretación de la Ley 57/68, cuya finalidad es la de proteger al comprador respecto al buen fin de su vivienda. No se ha producido el siniestro cubierto con el seguro suscrito con ASEFA S.A. Según la declaración de la esposa del demandante la vivienda era para alquilar, esto es con ánimo meramente especulativo o inversionista, luego no se ha producido desamparo alguno al comprador.

  4. -No esencialidad de la cláusula relativa a la fecha de entrega de las viviendas . Un ligero retraso no es causa suficiente para justificar una resolución contractual. Los contratos hablan de plazos aproximados puesto que durante un período de casi tres años de obras para la realización de una promoción de 254 viviendas, es prácticamente inevitable que surgen imprevistos. De conformidad con la prórroga prevista en la cláusula cuarta, el plazo se ampliaría hasta el 16 febrero 2010, por lo que el retraso en la entrega de la vivienda ha sido inferior a tres meses.

  5. - Errónea interpretación del clausulado del contrato de compra-venta . La cláusula 11ª del contrato habla del plazo de finalización de la vivienda, lo que se produjo en tiempo y forma, quedando únicamente por conseguir la licencia de primera ocupación. Entiende que es de aplicación la prórroga establecida en la cláusula cuarta letra C) del contrato, ya que según los informes aportados en autos el retraso de cuatro meses en la ejecución de las obras se motivó por causas ajenas a la promotora.

  6. -Errónea aplicación de la jurisprudencia . Falta de voluntad obstativa de la promotora en relación con la ejecución del contrato. Falta de acreditación de daño o perjuicio por el simple retraso en la entrega de la vivienda.

    A dichos recursos se opone el demandante Sr. Ángel Jesús, poniendo de manifiesto que la licencia de primera ocupación no fue otorgada hasta mayo del 2010, por lo que incluso prorrogando el plazo de entrega de la vivienda cuatro meses, esto es hasta el 16 febrero 2010, tampoco se hubiera podido producir la entrega y escrituración de la misma. Alega igualmente que no concurren los motivos que justificarían una prórroga de cuatro meses respecto de la fecha prevista para la entrega. Solicita en definitiva la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Consta en autos que con fecha 23 febrero 2007 suscriben el demandante como comprador y la promotora MAN S.A. como vendedora, contrato de compraventa en relación a la vivienda identificada como estudio NUM000, de aproximadamente 39,24 m 2 construidos y 27,75 m 2 útiles, así como el trastero número NUM001 como anejo inseparable, situados en la CALLE000, portal NUM002, en la promoción que MAN realizaba en el distrito de Villaverde de Madrid, conjunto residencial DIRECCION000, Fase NUM003, haciendo los pagos a cuenta que se reseñan y pactándose en la estipulación cuarta que la vivienda debía ser entregada al comprador "como máximo en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR