SAP Madrid 347/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:13372
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005168

Recurso de Apelación 305/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 187/2012

APELANTE: D./Dña. Héctor

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

APELADO: COFIDIS HISPANIA, E.F.C. S.A

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Ponente : Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Arias Rodríguez

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. Jose Manuel Arias Rodríguez

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 187/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D./Dña. Héctor apelante - demandado, representado por el/la Procurador MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ y defendido por Letrado, contra COFIDIS HISPANIA, E.F.C. S.A apelada - demandante, representado por el/la Procurador

D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Arias Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. LÓPEZ SOMOVILLA en representación de la entidad COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., debo CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Héctor . representado en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ MUÑOZ a que abone a la actor ala cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (10.618,41), cuya cantidad desde la fecha de la demanda en los precedentes autos de juicio monitorio hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes a incrementar, desde la fecha de la presente sentencia, en la forma determinada en el art. 576 de la LECV, condenando asimismo al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de la acción que en

reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda instauradora de la litis, se alza en apelación la parte apelada en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja los pedimentos deducidos en dicha demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, donde se expone la base impugnativa, coincidente sustancialmente con lo aducido en el escrito de contestación a la demanda, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El recurso no puede prosperar en cuanto que, abstracción hecha de que la parte apelante reproduce casi literalmente en el escrito redactado al socaire del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 9, 2014
    ...la Sentencia dictada con fecha de 23 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 305/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 187/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 59 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR