SAP Madrid 347/2013, 23 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2013:13372 |
Número de Recurso | 305/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 347/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005168
Recurso de Apelación 305/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 187/2012
APELANTE: D./Dña. Héctor
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ
APELADO: COFIDIS HISPANIA, E.F.C. S.A
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
Ponente : Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Arias Rodríguez
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. Jose Manuel Arias Rodríguez
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 187/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D./Dña. Héctor apelante - demandado, representado por el/la Procurador MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ y defendido por Letrado, contra COFIDIS HISPANIA, E.F.C. S.A apelada - demandante, representado por el/la Procurador
D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/11/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Arias Rodríguez.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. LÓPEZ SOMOVILLA en representación de la entidad COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., debo CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Héctor . representado en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ MUÑOZ a que abone a la actor ala cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (10.618,41), cuya cantidad desde la fecha de la demanda en los precedentes autos de juicio monitorio hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes a incrementar, desde la fecha de la presente sentencia, en la forma determinada en el art. 576 de la LECV, condenando asimismo al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de la acción que en
reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda instauradora de la litis, se alza en apelación la parte apelada en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja los pedimentos deducidos en dicha demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, donde se expone la base impugnativa, coincidente sustancialmente con lo aducido en el escrito de contestación a la demanda, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
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