SAP Madrid 335/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2013:13360
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004124

Recurso de Apelación 240/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 502/2011

APELANTE: D./Dña. Carolina

PROCURADOR D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

APELADO: SUNDIAL PROPERTIES ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

ILMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 502/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Navalcarnero a instancia de D./Dña. Carolina, como apelante - demandante, representado por el/la Procurador OLGA RODRIGUEZ HERRANZ y defendido por Letrado, contra SUNDIAL PROPERTIES ESPAÑA, S.L., como apelado - demandado, representado por el/la Procurador JOSE LUIS GARCIA GUARDIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha

22/01/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Carolina frente a Sundial Propierties España S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo de los pedimentos contra ella deducidos, sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento Ordinario nº 502/11, del Juzgado de

  1. Instancia nº 1 de Navalcarnero, en el que la parte actora, Dª Carolina, ejercitaba, contra SUNDIAL PROPERTIES ESPAÑA SA, acción declarativa, tendente a que se declare que dicha actora es usufructuaria mientras viva de la vivienda unifamiliar sita en la parcela nº NUM000, C/ DIRECCION000, NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), solicitando subsidiariamente a la petición anterior que se condene y declare a la demandada a pasar por la citada declaración y a que se falle que Dª Carolina tiene convenido en contrato verbal de comodato mientras viva unifamiliar anteriormente mencionada.

La demandada se opone a dichas peticiones alegando que la cesión no fue gratuita, sino que se vendieron las participaciones de inmobiliaria Figuera SL, anterior propietaria de la vivienda objeto de este procedimiento por 21.636'44 Euros, efectuándose también las adjudicaciones como consecuencia de la partición de la herencia al marido de la actora a las hijas, renunciando ésta expresamente al usufructo; como consta en la página 18 de la escritura de operaciones particionales, existiendo una tolerancia por parte de las hijas, para que su madre usara dicha finca, pero como invitada, sin existir derecho alguno constituido sobre la misma a su favor. Solicitando la desestimación de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, el 22 de Enero del 2012, por la que desestimando la demanda promovida absolvía a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente mencionada se interpone por la representación de la parte actora, Dª Carolina, recurso de apelación, por entender que la misma no es conforme a derecho, alegando, en esencia, que los hechos objeto del litigio que motivaron la interposición de la demanda han quedado plenamente probados, en base a los hechos que relaciona y desarrolla en la demanda, motivos primero, segundo y tercero, concluyendo de todo lo expuesto que se convino, de forma verbal un compromiso de usufructo vitalicio a favor de su mandante, teniendo su causa en la extrema gratitud de la madre en la donación del patrimonio y conversión del usufructo vitalicio recibido como legado, que unido al carácter ganancial de los bienes de su mandante y su fallecido esposo había conducido a que los hijos de su mandante, al día de la fecha no tuvieran el uso ni la disposición de un solo bien de los padres. Alegado en el denominado motivo cuarto un hecho nuevo con transcendencia en el procedimiento, en concreto, el acta Notarial de fecha 13 de febrero del 2013 (doc. Nº 3) aportada con el escrito de interposición del recurso de apelación y por la que se requiere a quien ocupe la vivienda objeto del litigio para que en el plazo de 48 horas proceda al desalojo de la misma.

Pues bien, el recurso promovido no puede prosperar, ya la parte recurrente, a través de su recurso pretende sustituir la valoración de la prueba practicada por la Juez de 1ª Instancia en la sentencia meritada, cuya competencia le viene legalmente atribuida, por otra interesada y sesgada realizada por la parte apelante. No habiendo quedado acreditado, como pretende esta parte, a la vista de toda la prueba practicada, y que la Juzgadora valora correctamente, que se haya constituido a favor de Dª Carolina un...

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