SAP Lugo 325/2013, 17 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2013:597 |
Número de Recurso | 369/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00325/2013
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000804 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2013, en los que aparece como parte apelante, FUGIT GALICIA S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Corral Alvarez, asistido por el Letrado Sr. Mondelo Santos y como parte apelada, D. Darío, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Laguela Andrade, asistido por el Letrado Sra. Saavedra Castro, sobre retracto de coherederos, siendo ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Carlos Laguela Andrade, en representación de don Darío, contra "Fugit Galicia S.L.: 1º.- Se declara haber lugar al retracto de coherederos ejercitado sobre los derechos hereditarios en la herencia de doña Reyes que don Fidel vendió a "Fugit Galicia S.L" y, consecuentemente, el derecho del actos a subrogarse en lugar de la demandada compradora en todos los derechos por ésta adquiridos a don Fidel, en las condiciones y circunstancias recogidas en la escritura pública otorgada el 22-6-2006 ante el Notario de Lugo don José Manuel López Cedrón, con el número 2.491 de su protocolo, referida en el ordinal cuarto de los hechos de la demanda. 2º.- Se condena a "Fugit Galicia S.L" a otorgar escritura de cesión de derechos hereditarios a favor de don Darío por el precio de 30.000 #, quien deberá abonar a la entidad demandada los gastos del contrato y cualquier otro legítimo efectuado para la venta así como los gastos necesarios y útiles que, en su caso se hubieran efectuado y así se acrediten. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Fugit Galicia S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada excepto los que se opongan a los siguientes.
Consiste la contienda en la acción de retracto de coherederos que ejercita uno de éstos frente al cesionario de los derechos en la misma de otro.
La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.
Interesa a la complejidad jurídica del caso dejar constancia de los hechos que configuran el supuesto a resolver.
2.1) El matrimonio formado por D. Joaquín y Dª. Reyes tuvo dos hijos D. Ramón y D. Fidel .
2.2) Dª. Reyes falleció el 26 de Agosto de 1990 y su viudo D. Joaquín fallece el 18 de marzo de 2012.
Uno de los hijos, D. Ramón premurió a su madre, pues falleció el 13 de septiembre de 1980, dejando a su fallecimiento tres hijos: Gregoria, Darío y Lucía .
2.3) La citada causante Dª Reyes había hecho testamento el día 4 de Marzo de 1980, con las siguientes cláusulas:
Lega a su esposo Don Joaquín, el usufructo vitalicio de todo el haber de la otorgante, con relevación de inventario y fianza, facultándole para que por si solo tome posesión de este legado. Ruega a sus hijos respeten este usufructo, relegando al que no lo hiciere a su legítima estricta.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula anterior y con cargo a los tercios de mejora y de libre disposición, la testadora dispone los siguientes legados: a) A su hijo Ramón, le lega la participación que a la testadora corresponde en el piso NUM002 del edificio señalado con el número NUM000, de la CALLE000, en el cual vive actualmente, y en el NUM003 y las plazas de garaje del NUM004, del mismo edificio.b) A su hijo Fidel, le lega la participación que a la testadora corresponda en la casa señalada con el número NUM001 de la CALLE001, de la Ciudad de Lugo, en cuya planta baja tiene instalado su negocio el legatario; en la industria Maquinaria Automática accionada con moneda, que figura registrada como Empresa Operadora, número 2977, con todos sus accesorios y vehículos inherentes a la misma, y en la cuenta corriente número NUM005, del Banco de Santander, Sucursal de Lugo. Con las casas legadas a cada uno de sus hijos se entenderán comprendidos los muebles, enseres y todo lo demás que haya dentro de las mismas.
En el remanente de todos sus bienes derechos y acciones, instituye herederos, por iguales partes a sus dos hijos Ramón y Fidel .
Si alguno de sus hijos le premuriese, tanto en el legado como en la institución, será sustituido por su descendencia.
2.4 ) El día 4 de Abril de 1994 se constituyó la Sociedad Mercantil "Fugit Galicia, S.L" siendo únicos socios originarios Dª María Rosario y D. Joaquín, a la sazón hijos del antes citado Fidel, segundo hijo del matrimonio descrito en el hecho primero.
Tras sucesivas ampliaciones y trasmisiones la sociedad pasó estar constituida por los tres hijos de D. Fidel, pues paso a integrarse como participe la también hija Dª Delfina, pasando a ser Administrador único
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ATS, 4 de Noviembre de 2014
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