SAP León 599/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2013:1179
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución599/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00599/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

Rollo PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 26 /2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucicón nº 1 de Ponferrada

Proc. Origen: nº 1170/2.004

AUD.PROVINCIAL

SECCION N. 3

LEON La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado, y D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A N º. 599/2.013

En León, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº. 1170/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, seguida por los presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, en el que figuran:

Como partes acusadoras, EL MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción publica, y como acusación particular el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (actual BANCO DE SANTANDER), representado por el procurador Dº. Tadeo Morán Fernández y defendido por el letrado Dº. José Ramón García García.

Como acusados, los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente: Nazario

, titular del DNI nº. NUM000, nacido el día NUM001 -1970 en Alija de la Ribera-Villaturiel, hijo de Juan y de Mercedes y con domicilio en CARRETERA000 casa NUM002 Vega de Valcarce 24520-León, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez y defendido por el Letrado D. Pablo Bello Suárez; Luis Alberto, titular del D.N.I. nº. NUM003, nacido en León el día NUM004 -1965, hijo de Mariano y de Mª. Mercedes, reside actualmente en el CIS, con domicilio habitual en C/ DIRECCION000 nº. NUM005 - NUM006, 24009 León, con antecedentes penales no computables, representado por la procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez y defendido por el letrado Dº. Enrique Arce Mainzhausen.

Como responsable civil subsidiaria la entidad mercantil DALMAPE S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella formulada por el Banco Español de Credito S.A., siendo instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes.

Por auto de fecha 4-Diciembre-2.006 se acordó continuar el procedimiento como abreviado. Por auto de fecha 26-Noviembre-2.012 se acordó la apertura del juicio oral.

Por resolución de 24-Abril-2.013 ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta sección y tras los trámites oportunos se señaló para la celebración del juicio oral los días 8 y 9 de julio de 2013, celebrándose en dichas fechas con el resultado que consta en la grabación audio visual.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se dirigió la acusación contra Nazario en base a las siguientes conclusiones definitivas:

SEGUNDA

Los hechos relatados constituyen un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 en relación con los arts. 249, 250.1 5 º y 74.1 y 2 del Código Penal .

TERCERA

Es autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28, párrafo primero, del Código Penal .

CUARTA

Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de reparación del daño previsto en el art. 21.5ª del CP .

QUINTA

Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas.

El acusado indemnizará al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO en la cantidad de 303.300 euros por el dinero apropiado, aplicándose lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular ejercida por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO dirigió su acusación contra Nazario y contra Luis Alberto en base a las siguientes conclusiones definitivas:

SEGUNDO

Los referidos hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado ( art. 74 CP ) de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 CP y 3.

  2. Un delito continuado ( art. 74 CP ) de apropiación indebida del art. 252 en relación 249 y 250.6 CP . Con el art. O ALTERNATIVAMENTE un delito continuado ( art. 74 CP ) de estafa de los art 248, 249 y 250.6 CP .

Ambos delitos en concurso ideal ( art. 77 CP .

TERCERO

De los referidos delitos son:

- Autor, art. 28.1 el acusado Nazario

- Cooperador necesario, art. 28.3 el acusado Luis Alberto del apartado a)

CUARTO

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

QUINTO

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A Nazario, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida o alternativamente estafa la pena de 4 años y 9 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 # diarios, accesorias y costas incluídas expresamente las de la acusación particular.

- A Luis Alberto, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida o alternativamente estafa la pena de 4 años y 9 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 # diarios accesorias y costas incluídas expresamente las de la acusación particular.

SEXTO

Los acusados indemnizarán Banesto en la cantidad de 303.300 # el acusado Nazario, respondiendo solidariamente el acusado Luis Alberto de la cantidad de 75.100 #, con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa DALMAPE por este mismo importe de 75.100 #.

QUINTO

Las defensas del los acusados mostraron su disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

SEXTO

Practicada la prueba en el plenario y concedida la última palabra a los acusados el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El tribunal tras apreciar en conciencia de las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en el año 2004 director de la sucursal de BANESTO en la localidad de Carracedelo (León), cargo que le daba acceso a la contabilidad del banco y a las cuentas de los clientes.

Aprovechándose de las ventajas del cargo y durante un periodo de unos cinco meses comprendido entre mayo y septiembre de 2004, con animo de obtener un beneficio patrimonial y en perjuicio de la entidad bancaria para la que trabajaba, comenzó a realizar reintegros de cuentas corrientes de clientes de su sucursal(conforme se detallará), sin conocimiento ni consentimiento de estos, parte de cuyos importes se ingresaron en las cuentas que la mercantil DALMAPE S.L. tenia en dicha sucursal, parte en las de otros clientes y parte fueron aplicadas por el acusado a fines desconocidos.

Reintegro de 10.000 # de la cuenta de Jose Pedro .

Reintegro de 18.000 # de la cuenta de Otilia .

Reintegro de 12.000 # de la cuenta de Marí Jose .

Reintegros de 28.000 # y 27.000 # de la cuenta de Santos .

Reintegro de 120.000 # en la cuenta de Carla .

Reintegro de 44.500 # de la cuenta de Florinda .

Reintegro de 16.000 # de la cuenta de Natalia .

Reintegro de 18.000 # de la cuenta de Constancio .

Reintegro de 11.000 # de la cuenta de Florentino .

Reintegros de 30.000 # y 29.000 # de la cuenta de María Rosario .

Reintegro de 14.000 # de la cuenta de Leon .

Reintegro de 14.000 # de la cuenta de Raúl .

Integró de 26.000 # de la cuenta de Carla .

Reintegro de 18.000 # de la cuenta de Clemente .

Reintegro de 15.000 # de la cuenta de Salvadora .

Una vez BANESTO detectó la ilícita operativa del acusado este procedió a la regularización de las cuentas de los clientes afectados, pero tratándose de una regularización puramente contable, sin reintegrar al banco el dinero dispuesto, por lo que ha sido BANESTO quien ha restituido los fondos a los clientes afectados, resultando por ello la entidad bancaria perjudicada en la cantidad total de 303. 300#.

No se ha probado plenamente que el también acusado Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, administrador y legal representante de la entidad mercantil DALMAPE S.L., tuviera conocimiento de las irregulares operaciones realizadas por el director de la sucursal, ni colaborara con él en forma alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.- La plena convicción del tribunal en orden al acaecimiento de los hechos tal y como son narrados en el antecedente fáctico, se funda en la apreciación en conciencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia de las pruebas practicadas en los autos, entre las que destacan las siguientes. Las declaraciones prestadas por el acusado Nazario a lo largo del proceso en las que, con matices, viene a reconocer la realización de lo que él considera prácticas irregulares en su operativa como director de la sucursal bancaria, teniendo reconocido que en efecto realizó disposiciones de fondos de algunos clientes sin conocimiento ni consentimiento de éstos, así resulta de su declaración en fase de instrucción a los folios 75 a 79, y específicamente de los documentos obrantes a los folios 14 y 15 de autos en los que el acusado reconoce...

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