SAP A Coruña 419/2013, 23 de Septiembre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2287 |
Número de Recurso | 689/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 419/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00419/2013
ROLLO: RJ 689/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-8
Procedimiento: J.FALTAS 1680/12
RCT: Felicisimo
Procurador: Guimaraens Martínez
Abogado: Queimadelos Martín
RCD: MINISTERIO FISCAL, Ildefonso
Procurador: Olmedo Iglesias
Abogado: De Ana Prieto
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2013.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña, en juicio de faltas nº 1680/12, sobre CONTRA LAS PERSONAS, figurando como apelante Felicisimo, y como apelado/s MINISTERIO FISCAL, Ildefonso .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ildefonso de la falta contra las personas por la que fue denunciado, declarando las costas de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Felicisimo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 689/13.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción nº 8 en fecha 6-11-2012, respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 620.2 impugna la acusación particular ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado.
Semejante pretensión procesal opera realmente en el...
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