SAP A Coruña 419/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:2287
Número de Recurso689/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución419/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00419/2013

ROLLO: RJ 689/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-8

Procedimiento: J.FALTAS 1680/12

RCT: Felicisimo

Procurador: Guimaraens Martínez

Abogado: Queimadelos Martín

RCD: MINISTERIO FISCAL, Ildefonso

Procurador: Olmedo Iglesias

Abogado: De Ana Prieto

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña, en juicio de faltas nº 1680/12, sobre CONTRA LAS PERSONAS, figurando como apelante Felicisimo, y como apelado/s MINISTERIO FISCAL, Ildefonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ildefonso de la falta contra las personas por la que fue denunciado, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Felicisimo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 689/13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción nº 8 en fecha 6-11-2012, respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 620.2 impugna la acusación particular ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado.

Semejante pretensión procesal opera realmente en el...

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